Establecimientos turísticos.
Los requisitos para poder ser seleccionado como establecimiento turístico objeto de asesoramiento en materia de eficiencia energética son:
1. Estar registrado en el Registro de Turismo de Navarra en cualquiera de las siguientes modalidades:
- Establecimientos hoteleros (hoteles, hostales y pensiones).
- Casas rurales.
- Apartamentos turísticos (apartamentos y/o viviendas turísticas).
- Campamentos de turismo.
- Albergues turísticos.
2. Contar con una superficie útil adscrita al servicio de alojamiento turístico de, al menos, 151 m². Se excluyen de este cómputo porches, piscinas, locales comerciales, cafeterías, almacenes y similares.
El cumplimiento del requisito 1 se comprobará de oficio, y el 2 se acreditará mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.
Personas personas titulares de estos establecimientos deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:
a) Tener la consideración de PYME conforme a lo establecido en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado.
b) Constar como titular del establecimiento turístico en la fecha de presentación de la solicitud. En caso contrario, será preciso haber solicitado el mismo día la modificación de la titularidad en el Registro de Turismo de Navarra.
c) Figurar de alta en el Impuesto de Actividades Económicas (en adelante IAE) de algún Municipio de Navarra, en algún epígrafe de los grupos 681 al 687 o en los grupos 861 o 862.
d) En caso de contar con más de 50 personas empleadas, contar con un Plan de Igualdad registrado conforme a lo previsto en el Real Decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro.
e) No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
f) No estar incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias de subvenciones del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
El cumplimiento de los requisitos específicos de las letras b) y c) se comprobarán de oficio, el resto se acreditarán mediante la declaración responsable que se incluye en el formulario de solicitud.