Registro administrativo público en el que voluntariamente se pueden inscribir las parejas estables constituidas en documento público a efectos de publicidad y prueba. Órgano ante el que pueden constituirse en documento público las parejas estables.
Parejas estables con domicilio común en Navarra (o residentes fuera de Navarra que acrediten mantener su condición civil foral navarra), que no estén casadas o cuyos miembros no formen otra pareja estable; constituidas, o que quieran constituirse, en documento público conforme al Fuero Nuevo de Navarra.
Notarías que tramiten con autorización de ambos miembros de la pareja la inscripción de parejas constituidas, la inscripción de pactos reguladores o la inscripción de la extinción de parejas.
Ayuntamientos que tramiten con autorización de ambos miembros de la pareja: la inscripción de la pareja constituida, la inscripción de pactos reguladores, la baja registral, la extinción de pareja u otros trámites de la misma. Listado de ayuntamientos adheridos.
Descripción keyboard_arrow_down
La inscripción en el registro es voluntaria y gratuita. No obstante, es obligatorio comunicar al registro cualquier cambio en los datos aportados o la extinción de la pareja previamente inscrita.
Pueden inscribirse opcionalmente, junto con la inscripción de la pareja o en cualquier otro momento, pactos relativos a los aspectos personales, familiares y patrimoniales de la relación y a los derechos y obligaciones de las personas que la integran.
Debe aportarse documento público que recoja la manifestación de voluntad constitutiva de la pareja estable.
La inscripción sirve de prueba y publicidad. Puede solicitarse al registro el certificado o nota simple de inscripción o de su extinción.
Se posibilita también la formalización de la constitución de la pareja, mediante comparecencia en el propio Registro.
La tramitación será telemática,preferiblemente, salvo para trámites que requieran comparecencia (consultar normativa y detalle de cada trámite).
A continuación, se detalla la documentación requerida en cada trámite.
Constitución de pareja estable
Acreditación de la identidad de las personas que componen la pareja estable: fotocopia del DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de identificación en el caso de personas extranjeras. Certificado literal de nacimiento (para el caso de personas emancipadas).
Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio dentro de la Comunidad Foral en vigor, expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
Advertencias:
La pareja estable no generará relación alguna de parentesco entre cada uno de sus miembros y los parientes del otro.
Se podrán regular mediante pacto los aspectos personales, familiares y patrimoniales de su relación, así como sus derechos y obligaciones, y en defecto de pacto el régimen establecido en materia de vivienda habitual común, gastos comunes y contribución a los mismos y responsabilidad frente a terceros, es el establecido en la Ley 109 del Fuero Nuevo.
De conformidad con la Ley 109 sobre la disposición de la vivienda familiar, salvo pacto en contrario, resultará de aplicación lo dispuesto en la Ley 81 sobre limitaciones sobre la vivienda familiar y ajuar.
Pueden acogerse mediante pacto expreso, en documento público o privado firmado por ambos, a los diferentes regímenes económicos contemplados en el Fuero Nuevo o en el Código Civil.
No se les atribuye entre sí ningún derecho sucesorio en los términos que establece la Ley 113 del Fuero Nuevo.
En previsión del cese de la convivencia podrá pactarse en escritura pública los efectos de la extinción de la pareja estable.
La pareja estable deberá inscribirse en este Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra a los efectos de prueba y publicidad, así como a los efectos que establezcan otras disposiciones legales.
La regulación legal de la pensión de viudedad de parejas de hecho se recoge en el artículo 221 de la Ley General de la Seguridad Social.
Fotocopia de los documentos de identidad en vigor (DNI, NIE, pasaporte o tarjeta de identificación en el caso de personas extranjeras).
Documento público de constitución de la pareja estable (conforme al artículo 12 del Decreto Foral 27/2021) si no se han constituido en este Registro.
Certificado de empadronamiento en el mismo domicilio dentro de la Comunidad Foral, expedido por el Ayuntamiento correspondiente.
En caso excepcional de residir en domicilio común fuera de Navarra, declaración responsable (formulario 01.2)de que, pese a residir en domicilio común fuera de la Comunidad Foral, ambas personas mantienen su condición civil foral.
Optativo, en caso de que se desee incluir pactos reguladores de la pareja estable, documento mediante el cual se hayan formalizado dichos pactos.
En caso de menores emancipados, además Certificado literal de nacimiento.
En caso de fallecimiento de una persona de la pareja estable:
Certificado de defunción o declaración judicial de fallecimiento.
En caso de matrimonio entre las personas de la pareja estable o bien de una de ellas con otra persona:
Certificado literal de matrimonio.
En caso de solicitarse por voluntad de ambas personas de la pareja estable, alguno de los siguientes documentos:
Documento público que recoja la manifestación de extinción de la pareja estable según el artículo 14 del Decreto Foral 27/2021.
Acta de comparecencia conjunta de las dos personas de la pareja en la que se manifieste la extinción de la pareja estable. (Puede solicitarse comparecencia separada en caso de acreditarse violencia de genero)
En caso de solicitarse por voluntad unilateral de una persona de la pareja:
Opción 1: Documento público que recoja la manifestación de voluntad de extinción de la pareja estable según el artículo 14 del Decreto Foral 27/2021.
Opción 2: Acta de comparecencia de una persona de la pareja en la que se manifieste la voluntad de extinción de la pareja estable
En ambos casos: Comunicación fehaciente a la otra persona de la voluntad unilateral de extinguir la pareja. Puede utilizarse para enviar la comunicación a la otra persona este formulario 03.1.
Nota: En caso de solicitarse que la comunicación fehaciente a la otra persona se realice a través del responsable del Registro, por tratarse de una víctima de violencia de género, deberá añadirse además alguno de los siguientes documentos:
Orden de protección en vigor a la fecha de la solicitud.
Sentencia condenatoria en vigor por hechos constitutivos de violencia de género, en la que se acuerdan medidas de protección a favor de la víctima.
Informe del Ministerio Fiscal según el artículo 19 del Decreto Foral 27/2021.
Cualquier otro documento público que acredite dicha condición.
En caso de solicitarse por cese de la convivencia con ruptura efectiva de la comunidad de vida:
Documento o documentos que acrediten, por cualquier medio válido en Derecho, el cese de la convivencia y la consiguiente ruptura de la comunidad de vida según el artículo 14 del Decreto Foral 27/2021.
En su caso, documentación acreditativa de ser causahabiente de los miembros de la pareja o tercera persona con interés legítimo.
Nota: los documentos extranjeros deberán ser traducidos y legalizados con arreglo a las disposiciones que determine la legislación general de aplicación en la materia.
Normativa keyboard_arrow_down
Orden Foral 22/2021, por la que se desarrolla el Decreto Foral 27/2021, por el que se crea el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
Decreto Foral 27/2021, por el que se crea y se regula el Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra.
Ley 1/1973, por la que se aprueba la Compilación del Derecho Civil Foral de Navarra o Fuero Nuevo.
Tramitación
Solicitud de cita previa para acudir al Registro de parejas estables keyboard_arrow_down
Instrucciones:
Para constitución, inscripción y extinción de pareja estable o presentación de solicitudes no telemáticas se debe solicitar previamente cita.
La última semana de cada mes se abre calendario para reserva de cita del mes siguiente. Si no se permite seleccionar franja horaria es porque no hay disponibilidad.
Constitución de la pareja estable en el Registro keyboard_arrow_down
Instrucciones:
Solicitud de cita previa para constitución de la pareja estable en el registro.
Para realizar el trámite en las oficinas es obligatorio solicitar cita previa.
La última semana de cada mes se abre calendario para reserva de cita del mes siguiente. Si no se permite seleccionar franja horaria es porque no hay disponibilidad.
Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra
C/ Monasterio de Irache, 22-Bajo
31011 Pamplona
La constitución de las parejas estables también puede formalizarse en escritura pública notarial o en documento público ante los Ayuntamientos que se hayan adherido al Convenio suscrito al efecto con la Federación Navarra de Municipios y Concejos.
Inscripción de la pareja estable keyboard_arrow_down
Instrucciones:
Junto con la inscripción de la pareja pueden inscribirse los pactos relativos a los aspectos personales, familiares y patrimoniales de la relación y a los derechos y obligaciones de las personas que la integran. No es obligatoria la inclusión de estos pactos para realizar la inscripción de la pareja; se pueden inscribir en cualquier momento.
Si la inscripción la tramita un representante, una notaría o un ayuntamiento se deberá adjuntar la autorización firmada por ambos miembros de la pareja.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
Registro Único de Parejas Estables de la Comunidad Foral de Navarra
Monasterio de Irache, 22, bajo
31011 Pamplona
Teléfono: 848 423 720
Correo electrónico: registro.parejas.estables@navarra.es
Horario de atención: de lunes a viernes, de 9:00 a 14:00 h.
info
Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:
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