Se considera comunidad energética a las entidades jurídicas que estén basadas en la participación abierta y voluntaria de quienes la integren y tengan como objetivo principal ofrecer beneficios medioambientales, económicos o sociales a sus miembros o socios/as o en la zona donde desarrolla su actividad, más que generar una rentabilidad financiera.
Conforme a lo establecido en la Orden Foral 64/2022, por la que se establecen medidas de fomento de las comunidades energéticas, se dispone este Registro de Comunidades Energéticas donde se realizarán los siguientes trámites:
- Alta de comunidades energéticas constituidas.
- Anualmente y con fecha límite 30 de junio, todas las comunidades energéticas deberán actualizar sus datos registrados.
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