Federaciones, confederaciones o uniones de asociaciones inscritas en el Registro de Asociaciones de Navarra.
Descripción keyboard_arrow_down
La junta directiva es el órgano de representación que gestiona y representa los intereses de la federación/confederación, de acuerdo con las disposiciones y directivas de su asamblea general. Sólo podrán formar parte de la Junta las entidades socias, es decir:
En una federación o unión, las asociaciones que la integran.
En una confederación, las federaciones que la integran.
Se deben inscribir todas las modificaciones en las entidades que compongan sus juntas directivas, incluyendo los cambios en las personas físicas que las representan en dichas juntas.
La primera junta directiva se elegirá por la primera asamblea general de la federación/confederación que se celebre, sustituyendo al órgano provisional de gobierno cuyos integrantes fueran designados al constituirse y consten en el acta fundacional.
La solicitud de inscripción se realizará tras el correspondiente proceso de elección o nombramiento democráticos, que se llevará a cabo conforme a lo establecido en los estatutos.
Además, se deberá instar la inscripción de cualquier incidencia que altere la composición de las juntas directivas durante sus mandatos.
La finalidad de esta inscripción es dar a conocer las personas jurídicas que forman parte en cada momento de la junta directiva y los cargos que cada una ejerce, así como la identidad de las personas físicas que las representan en el órgano.
Pasos del procedimiento:
Solicitud: se ajustará a lo establecido en los artículos 14 al 19 y 23 del Decreto Foral 3/2023.
Plazo: para solicitar la inscripción el plazo es de un mes, que empezará a contar desde el acuerdo de elección o nombramiento, o desde que se produjo la alteración sustancial en la composición del órgano representativo. Cuando las solicitudes se presenten fuera de plazo, el registro podrá requerir a la federación/confederación la aportación de un certificado en el que se ratifique la vigencia de la variación producida en los datos.
Validez de la documentación: se podrán aportar, para su calificación registral, las copias escaneadas de la documentación original. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que proceda.
Análisis de la solicitud: el Registro examinará las solicitudes y la documentación adjunta, calificará la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles y su validez material, por lo que resulte de ellos y, en su caso, de los asientos del registro, y verificará si se cumplen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 1/2002, en el Decreto Foral 3/2023, y en los estatutos.
Subsanación de la solicitud: si las solicitudes no reúnen los requisitos, se requerirá a la federación/confederación para que, en un plazo de diez días hábiles, subsane la falta o acompañe, o rectifique, la documentación presentada.
Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en registro de la Administración Pública Foral.
Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de duración del procedimiento sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
1. Instancia general firmada. En la solicitud se indicará la denominación, domicilio y datos de contacto de la federación/confederación, así como relación de la documentación que se acompaña a la solicitud.
2. Si se presentan copias escaneadas de documentos a través del Registro General Electrónico, se acompañarán de un certificado, firmado digitalmente por quien ostente esa facultad en la federación/confederación (generalmente, la secretaria o el secretario) o que la represente en calidad de presidenta o presidente, en el que se manifieste, bajo responsabilidad de quien suscriba, que los documentos aportados son copia exacta de los originales que figuran en poder de la entidad.
3. Documentos: la solicitud se acompañará de la siguiente documentación:
Certificado o acta de la asamblea general, donde conste:
El acuerdo de elección o nombramiento y su fecha;
Que se ha aprobado conforme a los requisitos que para la adopción de acuerdos establecen los estatutos;
Las y los miembros entrantes y, si los hay, los salientes, así como los respectivos cargos que asumen, haciendo constar los datos siguientes:
Respecto a las entidades entrantes, su denominación, junto a los datos de identidad de las personas físicas que actuarán en representación, quienes acreditarán su aceptación mediante sus correspondientes firmas.
Respecto a las salientes, deberá acreditarse el cese efectivo en el ejercicio de funciones mediante las firmas de sus representantes inscritos. En el supuesto de no poderse aportarse alguna de las firmas, se acompañará justificación de tal circunstancia.
Además de las firmas anteriores, el acta o certificado irán firmados por quienes tengan la capacidad de certificar y representar a la federación/confederación.
Si la junta directiva saliente o las anteriores no han sido inscritas, al objeto de garantizar la coherencia de la publicidad registral se precisará, además, la aportación de Certificado de tracto sucesivo en el que se haga constar la relación de todas las juntas directivas habidas desde la última registrada hasta la inmediatamente anterior a aquella cuya inscripción se solicita, haciendo constar para cada una de las juntas directivas electas su composición y la fecha de su elección por la asamblea general.
Normativa keyboard_arrow_down
Decreto Foral 3/2023, por el que se regula el Registro de Asociaciones de Navarra y los procedimientos de su competencia.
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