Registro de contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra

Registro de naturaleza administrativa, declarativa y de carácter electrónico

Información básica

Personas físicas o jurídicas que tengan suscritos contratos de arrendamiento vigentes de viviendas.

  • Las personas físicas o jurídicas deberán inscribir únicamente los contratos de arrendamiento vigentes de viviendas libres.

La inscripción puede ser realizada directamente por quienes sean titulares de la vivienda o, en representación de la misma, por cualquier otra persona o empresa, tales como agentes inmobiliarios, APis.

  • La Dirección General de Vivienda registrará de oficio los contratos de arrendamiento de vivienda protegida, que cuentan con contrato de arredamiento visado administrativo, con independencia de si la o el propietario es persona física o jurídica. Las y los particulares tampoco deberán inscribir los contratos de viviendas libres cedidas a la Bolsa de Alquiler (gestionada por Nasuvinsa).

Registro de los contratos de arrendamiento de viviendas de Navarra. Se deben registrar los contratos en vigor en el plazo de 3 meses y los nuevos contratos dispondrán de un mes para su registro.

Su principal objetivo es disponer de un diagnóstico real sobre los precios de arrendamientos y de instrumentos útiles para poder definir zonas tensionadas en el mercado del alquiler y adoptar posibles medidas para su regulación.

La inscripción en el registro de contratos de arrendamiento se realizará en el plazo de 1 mes, a partir de la fecha de formalización del contrato por la parte arrendadora, o en un plazo de 3 meses, desde la puesta en marcha de este Registro de contratos, de aquellos contratos que se encontraran vigentes en el momento de puesta en marcha del mismo.

Los datos precisos para formular la solicitud se encuentran recogidos en el contrato de arrendamiento.

La parte arrendataria podrá solicitar la inscripción mientras el contrato esté en vigencia, en caso de que la parte arrendadora no la haya realizado.

  • Se debe rellenar el trámite de forma electrónica (a través del botón "Tramitar").
  • No hay que presentar documentación.
  • Instrucciones para efectuar la inscripciónconsulte aquí.
  • Instrucciones para la obtención de la referencia catastral del inmueble: consulte aquí. También se puede consultar la referencia catastral en la declaración de la renta.
  • Nota: por el momento, y mientras no esté operativa la aplicación web en la que se podrán modificar o cancelar los contratos registrados, sólo se pueden hacer cambios mediante una instancia general o registro electrónico, indicando el número de registro de entrada y los cambios a realizar o la cancelación.
  • Resolución 182/2023, por la que se establece la puesta en marcha del Registro de Contratos de Arrendamiento de Navarra.
  • Ley Foral 20/2022, para el fomento de un parque de vivienda protegida y asequible en la Comunidad Foral de Navarra.
  • Ley Foral 10/2010, del derecho a la vivienda en Navarra (Artículos 90 a 96).

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

La inscripción sólo podrá realizarse de forma física por parte de aquellas personas físicas con dificultades acreditadas para comunicarse con la administración de manera telemática. Puede descargar su instancia de inscripción en el Registro de Contratos de Arrendamiento y, una vez rellenada, presentarla en cualquier Registro del Gobierno de Navarra (se debe solicitar cita previa).

El Registro del Departamento de Vivienda del Gobierno de Navarra está situado en la C/Alhóndiga 1, 1ª planta, Pamplona (Navarra). Solicitar cita previa en el 848 427 638.

Contacto

Dirección General de Vivienda
Servicio de Inspección y Difusión de programas
C/ Alhóndiga 1, 1º
31002 Pamplona-Iruña
Teléfono: 848 433 249
Correo electrónico: registrocontratosarrendamiento@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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