Presentación de proyectos de programas operativos por parte de las organizaciones de productores/as de frutas y hortalizas

En el marco del Plan Estratégico de la PAC de España ( PEPAC)

Información básica

Organizaciones de productores y productoras de frutas y hortalizas (OPFH) reconocidas, con sede social en Navarra.

Los programas operativos en su conjunto deberán perseguir los objetivos determinados por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 para el sector de las frutas y hortalizas, y los tipos de intervención que formen parte de ellos deberán responder a una evaluación previa de necesidades de la organización de productores y productoras.

Además, en todo caso deberán perseguir, al menos, los siguientes objetivos:

a) Concentrar la oferta y comercializar la producción.
b) Fomentar, desarrollar y aplicar las siguientes prácticas:

  • 1. Métodos y técnicas de producción respetuosos con el medio ambiente.
  • 2. Prácticas de producción resistentes a las plagas y enfermedades.
  • 3. La reducción de residuos, y uso y gestión ecológicamente racional de los subproductos, incluidas su reutilización y valorización.
  • 4. La protección y mejora de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y el aire.

c) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero mejorando la captura de carbono así como promoviendo la energía sostenible.

Para el cumplimiento de cada uno de los objetivos que persiga, el programa operativo deberá recoger los tipos de intervención con los que pretenda conseguir cada objetivo en concreto, dentro de los establecidos para cada uno de ellos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 para el sector de las frutas y hortalizas, recogidos en el anexo I del Real Decreto 857/2022.

Asimismo, cada tipo de intervención deberá recoger las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto necesarias para llevarlas a cabo según los dispuesto en dicho anexo, teniendo en cuenta que no pueden incluirse los tipos de gasto enumerados en la Parte I del anexo II del Reglamento (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Cada programa operativo que se apruebe, y una vez aplicado, en el conjunto de las anualidades que lo integren deberá cumplir con la siguiente distribución de gastos:

  • Al menos el 15% del gasto debe cubrir acciones o actuaciones incluidas en tipos de intervención relacionadas con los objetivos citados en el artículo 4.2, letras b) y c), del real decreto 857/2022. Para ello, cada programa operativo deberá incluir tres o más acciones o actuaciones relacionadas con la persecución de dichos objetivos.
  • Al menos el 2% del gasto debe cubrir acciones o actuaciones de los tipos de intervención recogidos en el Plan Estratégico Nacional de la PAC para el sector de las frutas y hortalizas, relacionados con el objetivo de la letra d) del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Los programas operativos deberán tener una duración mínima de tres años y máxima de siete, y aplicarse por periodos anuales que se iniciarán el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre del mismo año.

Pasos del procedimiento:

  • Presentación de los proyectos de programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, junto con la correspondiente documentación.
  • Comprobaciones, controles administrativos sobre el terreno y económicos.
  • Resolución de aprobación o denegación, según proceda.
  • Solicitud de aprobación del proyecto de Programa Operativo.
  • Copia del acta de la Asamblea General de la organización de productores de que el programa operativo ha sido aprobado por la asamblea general de la entidad.
  • Copia del acta de la Asamblea General de la organización de productores en el que se haga constar la aprobación de la constitución del fondo operativo anual.
  • Importe previsto de la ayuda financiera de la Unión correspondiente al fondo operativo constituido para financiar la aplicación de la primera anualidad del programa operativo.
  • Certificado relativo al valor de la producción comercializada (VPC).
  • En el caso de que el valor de un producto haya experimentado una reducción por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización, la documentación que justifique este hecho, y que demuestre, en particular, que dicho descenso no se ha debido a disminuciones de los efectivos productivos.
  • La documentación específica que requiera cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto exigida por Anexo I del Real Decreto 857/2022, el Reglamento Delegado (UE) 2022/126 y las Directrices Medioambientales.
  • Certificado en el que figure el acuerdo adoptado para obtener el reembolso de la/s inversiones o valor residual de las inversiones en caso de que el/los miembro/s cause/n baja.
  • Cuando se incluyan en el programa operativo el tipo de intervención 2 f) del anexo I del RD 857/2022 (retirada de mercado para su distribución gratuita o con otros fines, los volúmenes de la producción comercializada).
  • Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003. En caso de presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, Certificación ART 13.3 bis suscrita por órgano de administración.
  • Justificación de la difusión de la convocatoria a todos los miembros productores de OPFH.
  • Cuando la inversión se vaya a ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores deberá presentar Modelo de acuerdo entre OPFH y miembros productores.
  • Libro de inventarios de la OPFH.
  • Fichero Excel, PlantillaProgramasOperativosLa plantilla está incluida en un archivo "Zip" (deberán extraerla). Cuando la envíen, tendrán que comprimirla a "Zip".
  • Fichero Excel, Miembros productores. La plantilla está incluida en un archivo "Zip" (deberán extraerla). Cuando la envíen, tendrán que comprimirla a "Zip".
  • Contenido y formato del proyecto de programa operativo conforme a Parte I del Anexo II del RD 857/2022, del 11 de octubre.

Documentos de apoyo:

Tramitación

Plazo:

La OPFH deberá presentar el proyecto de programa operativo que pretenda aplicar a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de su primera anualidad.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Agricultura
Sección de Regulación de Mercados
C/ González Tablas, 9, 1.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 848 426 158 / 848 426 167
Correo electrónico: srima@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda financiera a programas y fondos operativos de frutas y hortalizas

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