Los programas operativos en su conjunto deberán perseguir los objetivos determinados por el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 para el sector de las frutas y hortalizas, y los tipos de intervención que formen parte de ellos deberán responder a una evaluación previa de necesidades de la organización de productores y productoras.
Además, en todo caso deberán perseguir, al menos, los siguientes objetivos:
a) Concentrar la oferta y comercializar la producción.
b) Fomentar, desarrollar y aplicar las siguientes prácticas:
- 1. Métodos y técnicas de producción respetuosos con el medio ambiente.
- 2. Prácticas de producción resistentes a las plagas y enfermedades.
- 3. La reducción de residuos, y uso y gestión ecológicamente racional de los subproductos, incluidas su reutilización y valorización.
- 4. La protección y mejora de la biodiversidad y el uso sostenible de los recursos naturales, en particular la protección del agua, el suelo y el aire.
c) Contribuir a la adaptación al cambio climático y a su mitigación, también mediante la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero mejorando la captura de carbono así como promoviendo la energía sostenible.
Para el cumplimiento de cada uno de los objetivos que persiga, el programa operativo deberá recoger los tipos de intervención con los que pretenda conseguir cada objetivo en concreto, dentro de los establecidos para cada uno de ellos en el Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola Común (PAC) 2023-2027 para el sector de las frutas y hortalizas, recogidos en el anexo I del Real Decreto 857/2022.
Asimismo, cada tipo de intervención deberá recoger las acciones, actuaciones, inversiones y conceptos de gasto necesarias para llevarlas a cabo según los dispuesto en dicho anexo, teniendo en cuenta que no pueden incluirse los tipos de gasto enumerados en la Parte I del anexo II del Reglamento (UE) n.º 2022/126 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021, por el que se completa el Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Cada programa operativo que se apruebe, y una vez aplicado, en el conjunto de las anualidades que lo integren deberá cumplir con la siguiente distribución de gastos:
- Al menos el 15% del gasto debe cubrir acciones o actuaciones incluidas en tipos de intervención relacionadas con los objetivos citados en el artículo 4.2, letras b) y c), del real decreto 857/2022. Para ello, cada programa operativo deberá incluir tres o más acciones o actuaciones relacionadas con la persecución de dichos objetivos.
- Al menos el 2% del gasto debe cubrir acciones o actuaciones de los tipos de intervención recogidos en el Plan Estratégico Nacional de la PAC para el sector de las frutas y hortalizas, relacionados con el objetivo de la letra d) del artículo 46 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo.
Los programas operativos deberán tener una duración mínima de tres años y máxima de siete, y aplicarse por periodos anuales que se iniciarán el 1 de enero y finalizarán el 31 de diciembre del mismo año.
Pasos del procedimiento:
- Presentación de los proyectos de programas operativos por parte de las organizaciones de productores de frutas y hortalizas, junto con la correspondiente documentación.
- Comprobaciones, controles administrativos sobre el terreno y económicos.
- Resolución de aprobación o denegación, según proceda.