El procedimiento es el siguiente:
1. La empresa o grupo empresarial presenta Solicitud de convenio y/o programa/s de prácticas no laborales a SNE-NL, quien lo revisa y aprueba.
2. Firma del convenio, entre la empresa y SNE-NL. El convenio tendrá vigencia desde el día de su firma y se extenderá por el plazo de cuatro años (ver modelo de Convenio).
3. Si la empresa no presenta persona candidata para llevar a cabo el/los programa/s de prácticas no laborales, el SNE-NL realizará el proceso de preselección de las personas candidatas, correspondiendo a la empresa, el proceso de selección final de las mismas, la cual, comunicará los datos de la/s persona/s seleccionada/s al SNE-NL.
Si la empresa presenta persona candidata para llevar a cabo el/los programa/s de prácticas no laborales, comunicará al SNE-NL los datos de la/s persona/s candidata/s a fin de comprobar su idoneidad para la realización de las prácticas.
4. La empresa se asegurará de que la/s persona/s que desarrollará/n las prácticas cumple/n los requisitos en el momento de inicio de las mismas.
5. Suscripción de un Acuerdo entre la empresa o grupo empresarial y la/s persona/s participante/s. Dicho Acuerdo contendrá, al menos, la siguiente información:
- Contenido concreto de la práctica a desarrollar
- Duración
- Jornadas y horarios para su realización
- Centro o centros donde se realizará
- Determinación del sistema de tutorías
- Certificación a la que la persona joven tendrá derecho por la realización de las prácticas.
6. Alta en Seguridad Social por parte de la empresa a la/s persona/s participante/s en la Relación Laboral de Carácter Especial 9923 (prácticas no laborales en empresas).
7. Comunicación al SNE-NL del Acuerdo específico para la realización de la práctica, suscrito entre la empresa y persona beneficiaria, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día en que se inicie la práctica.
8. Información de cualquier circunstancia que se produzca en relación con los acuerdos suscritos sobre prácticas no laborales y de cualquier modificación en el contenido de los mismos, a través de la Comunicación de incidencias.
9. Comunicación al SNE-NL del Certificado de prácticas no laborales, en el que conste, al menos, la práctica realizada, los contenidos formativos inherentes a la misma, su duración y el periodo de realización, en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día de finalización de la práctica.
10. Firma del Certificado de prácticas no laborales por parte de la dirección del Servicio de Fomento del Empleo y Servicios a Empresas del SNE-NL, que será enviado a la persona que ha realizado la práctica.