Ingreso mínimo vital

El Ingreso Mínimo Vital es una aportación económica de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos.

Información básica

Personas que vivan solas o unidades de convivencia que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener residencia legal y efectiva en España de forma continuada durante el último año. Se contemplan excepciones al periodo de un año para algunas situaciones: menores incorporados o incorporadas a la unidad de convivencia, víctimas de violencia de género o de trata de seres humanos y/o de explotación sexual. Una persona tiene su residencia continuada en España si sus estancias en el extranjero no superan los 90 días naturales cada año natural o cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.
  • La unidad de conviviencia (UC) debe estar formada durante, como mínimo, los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud. Se considera unidad de convivencia la constituida por todas las personas que convivan en el mismo domicilio y que estén unidas entre sí por vínculo matrimonial, como pareja de hecho o por vínculo de consanguinidad, afinidad, adopción o aquellas que convivan en virtud de la guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica: carecer de ingresos o patrimonio suficientes. Se cumple cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la Unida de convicencia (UC). Además de los ingresos, se analizan el patrimonio neto y los activos. El patrimonio neto (activos-deudas) no puede ser superior a 3 veces la Renta Garantizada que le corresponde a la UC. Por otro lado, los activos no pueden ser superiores a 6 veces la Renta Garantizada de la UC. Límite de ingresos, patrimonio y activos.
  • Cuando la vulnerabilidad haya sobrevenido durante el año en curso, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre para que se analice el cumplimiento del requisito durante ese año.
  • Mujeres mayores de edad víctimas de violencia de género o víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas.
  • Personas sin hogar.
  • Además de estos requisitos generales, deben reunirse una serie de condiciones referidas a sus circunstancias personales y/o a las de su unidad de convivencia.

El Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una prestación económica de la Seguridad Social que garantiza unos ingresos mínimos a quienes carecen de ellos, es decir, a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica. Se define como un derecho subjetivo de la ciudadanía, es decir, se recibirá siempre que se cumplan los requisitos de acceso.

Son prestaciones de la Seguridad Social, cuya gestión está transferida a la Comunidad Foral de Navarra.

 

Cuantía a recibir:
Será la diferencia entre los ingresos y los límites marcados en el siguiente cuadro:

Número de personas Escala de incrementos Renta Garantizada (euros)
Ejercicio 2024
1 Un adulto solo 1,0 7.250,60
2 Un adulto y un menor 1,3 9.425,78
3 Un adulto y dos menores 1,6 11.600,96
4 Un adulto y tres menores 1,9 13.776,14
5 o más Un adulto y cuatro o más menores 2,2 15.951,32
2 Dos adultos 1,3 9.425,78
3 Dos adultos y un menor 1,6 11.600,96
4 Dos adultos y dos menores 1,9 13.776,14
5 o más Dos adultos y tres o más menores 2,2 15.951,32
3 Tres adultos 1,6 11.600,96
4 Tres adultos y un menor 1,9 13.776,14
5 o más Tres adultos y dos o más menores 2,2 15.951,32
4 Cuatro adultos 1,9 13.776,14
5 o más Cuatro adultos y un menor 2,2 15.951,32
5 o más Otros 2,2 15.951,32

 

Además, existen complementos adicionales de:

Monoparentalidad:

Unidad de Convivencia Escala de incrementos Renta Garantizada (euros)
Ejercicio 2024
Un adulto 1,22 8.845,73
Un adulto y un menor 1,52 11.020,91
Un adulto y dos menores 1,82 13.196,09
Un adulto y tres menores 2,12 15.371,27
Un adulto y cuatro o más menores 2,42 17.546,45

 

Discapacidad:

Número de personas Escala de incrementos Renta Garantizada (euros)
Ejercicio 2024
1 Un adulto solo 1,22 8.845,73
2 Un adulto y un menor 1,52 11.020,91
3 Un adulto y dos menores 1,82 13.196,09
4 Un adulto y tres menores 2,12 15.371,27
5 o más Un adulto y cuatro o más menores 2,42 17.546,45
2 Dos adultos 1,52 11.020,91
3 Dos adultos y un menor 1,82 13.196,09
4 Dos adultos y dos menores 2,12 15.371,27
5 o más Dos adultos y tres o más menores 2,42 17.546,45
3 Tres adultos 1,82 13.196,09
4 Tres adultos y un menor 2,12 15.371,27
5 o más Tres adultos y dos o más menores 2,42 17.546,45
4 Cuatro adultos 2,12 15.371,27
5 o más Cuatro adultos y un menor 2,42 17.546,45
5 o más Otros 2,42 17.546,45

 

Complemento de Ayuda para la Infancia (API):

  • Aquellas unidades de convivencia en las que haya menores de edad y cumplan los requisitos de Ingreso Mínimo Vital  tendrán derecho a un complemento por cada miembro menor de edad:
    • Menores de tres años: 115 euros.
    • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
    • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros
  • Tendrán derecho al complemento de Ayuda Para la Infancia aquellas unidades de convivencia con menores que cumplan los requisitos de Ingreso Mínimo Vital excepto el de vulnerabilidad económica. En estos casos, los umbrales de renta y patrimonio establecidos no deben superar el 300% y 150 % respectivamente, de Ingreso Mínimo Vital.

Obligaciones:

  • Proporcionar la documentación e información precisa para acreditar los requisitos y conservar la prestación, así como para garantizar la recepción de las notificaciones.
  • Comunicar cambios que pudieran dar lugar a la modificación, suspensión o extinción de la prestación ( en 30 días naturales). A diferencia de la Renta Garantizada, no se tiene la obligación de comunicar el inicio y fin de actividad laboral o del paro, la percepción de herencias u otros ingresos, al no afectar éstos al cálculo, ya que para ello se tienen en cuenta el conjunto de rentas e ingresos obtenidos en el ejercicio anterior.
  • Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas.
  • Presentar anualmente declaración correspondiente al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
  • Comunicar, con carácter previo, las salidas al extranjero, por un periodo, continuado o no, superior a 90 días naturales durante cada año natural (titular y personas miembros).

Preguntas frecuentes.

Uno de los requisitos fundamentales a la hora de presentar la solicitud es que debe estar firmada por el o la solicitante y todas las personas mayores de edad que formen la unidad de convivencia, indicando bajo la firma (firma manuscrita) el nombre, apellidos y número de DNI/NIE de cada una de ellas.

Si va a solicitar el IMV de forma telemática: a la hora de presentar la solicitud deberá adjuntar un escrito que debe estar firmado por el o la solicitante y todas las personas mayores de edad que formen la unidad de convivencia, indicando bajo la firma (firma manuscrita) el nombre, apellidos y número de DNI/NIE de cada una de ellas.

  • Fotocopia por ambas caras, del DNI o NIE (en el caso de personas extranjeros y extranjeras) de la persona solicitante y también de las que forman parte de la unidad de convivencia, cualquiera que sea su edad, y en su caso, del personal guardador de hecho, curador o defensor judicial. En caso de personas extranjeras: fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia en España, referente tanto a la residencia actual, como a los periodos que se aleguen.
  • Inscripción en el registro: para acreditar la residencia legal en España.
  • Volante del Padrón histórico y colectivo que acredite antigüedad exigida para el cobro de la prestación (6 meses o 2 años para los solicitantes menores de 30 años) y donde consten todas las personas empadronadas en el domicilio.
  • Solicitud de abono por transferencia firmada y sellada por la entidad bancaria.
  • Aquellos casos en los que la vulnerabilidad haya sobrevenido durante el año actual, y que desean que se tenga en cuenta el año en curso, deberán solicitarlo y presentar nóminas, informe de bases de cotización, o declaraciones trimestrales de IRPF o IVA (en el caso de los autónomos y autónomas).
  • Además, para la acreditación de otros casos, se deberá presentar documentación específica.
  • Real Decreto-ley 20/2022, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad.
  • Real Decreto 789/2022, por el que se regula la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con los ingresos procedentes de rentas del trabajo o de la actividad económica por cuenta propia con el fin de mejorar las oportunidades reales de inclusión social y laboral de las personas beneficiarias de la prestación.
  • Real Decreto-ley 6/2022, por el que se adoptan medidas urgentes en el marco del Plan Nacional de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania.
  • Ley 19/2021, por la que se establece el Ingreso Mínimo Vital.

Tramitación

Instrucciones:

Preferentemente, de forma telemática a través de la web del Instituto Nacional de la Seguridad Social (botón "Solicitar").

Otras formas de tramitar:

También se puede solicitar de forma presencial, en la Unidad Administrativa de Tramitación correspondiente al domicilio de la persona solicitante, con cita previa.

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Instrucciones:

Si eres perceptor o perceptora del Ingreso Mínimo Vital, como titular en nombre propio o en nombre de una unidad de convivencia, puedes comunicar al Instituto Nacional de la Seguridad Social variaciones que afecten a la prestación: cambios de domicilio, de datos bancarios o de las circunstancias familiares, personales o económicas, de la persona titular o de las personas que integren la unidad de convivencia.

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Sección de Prestaciones No Contributivas y Otras Medidas de Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona
Teléfono: 848 426 900
Correo electrónico: imv@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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