Informe preliminar de situación de suelos potencialmente contaminados
Desde 2005 todas las industrias que realicen alguna de las actividades potencialmente contaminantes señaladas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005 están obligadas a presentar, durante sus dos primeros años de actividad, un informe preliminar de situación de suelos potencialmente contaminados. Las que estaban en activo antes de la entrada en vigor de esta ley, también están obligadas a presentarlo. No será necesario presentar el informe preliminar si la autorización ambiental (AAI, AAU, licencia de actividad) de la instalación así lo ha establecido.
Una vez presentado el informe preliminar, si se han observado riesgos, la Administración podrá pedir a las industrias que encarguen los estudios de suelo que procedan, debiendo presentarlos en el plazo señalado a través de un informe de situación de suelos complementario.
Informes de situación de suelos complementario
Las personas explotadoras de la instalación y las titulares de los suelos deberán presentar informes de situación de suelos complementarios cuando así lo requiera la Administración.
Informes de situación de suelos
- Las personas explotadoras de las instalaciones deberán presentar un informe de situación de suelos en caso de ampliación o clausura de la instalación, o en otras circunstancias en las que se requiera en su autorización ambiental.
- Las personas titulares de suelos en los que se desarrolle una actividad potencialmente contaminante están obligadas a presentar un informe de situación de suelos en los siguientes casos:
- Cuando solicite una licencia o autorización para el establecimiento de una actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes que se hayan realizado hasta el momento en ese emplazamiento, sea la nueva actividad potencialmente contaminante o no.
- Cuando el desarrollo de la nueva actividad suponga un cambio de uso del suelo.