Informe de situación de suelos por parte de empresas que realizan actividades potencialmente contaminantes de suelos

Presentación del informe preliminar, informes complementarios e informe de situación de suelos.

Información básica

  • Personas explotadoras de instalaciones y/o titulares de actividad que deban presentar un informe preliminar de situación:
    • Titulares de actividades potencialmente contaminantes de suelos, señaladas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005.
    • Quienes producen, manejan o almacenan más de 10 toneladas al año de una o varias sustancias peligrosas.
    • Titulares de almacenamientos de combustible para uso propio con un consumo anual medio superior a 300.000 litros y con un volumen total de almacenamiento igual o superior a 50.000 litros.
  • Personas explotadoras de instalaciones y/o titulares de actividad que deban presentar otros informes de situación por el establecimiento, ampliación y clausura de la actividad, entre otros.
  • Personas propietarias de suelos en los que se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante, cuando en ese emplazamiento se solicite autorización para el establecimiento de una actividad diferente de las potencialmente contaminantes o que suponga un cambio de uso del suelo.

Informe preliminar de situación de suelos potencialmente contaminados

Desde 2005 todas las industrias que realicen alguna de las actividades potencialmente contaminantes señaladas en el Anexo I del Real Decreto 9/2005 están obligadas a presentar, durante sus dos primeros años de actividad, un informe preliminar de situación de suelos potencialmente contaminados. Las que estaban en activo antes de la entrada en vigor de esta ley, también están obligadas a presentarlo. No será necesario presentar el informe preliminar si la autorización ambiental (AAI, AAU, licencia de actividad) de la instalación así lo ha establecido.

Una vez presentado el informe preliminar, si se han observado riesgos, la Administración podrá pedir a las industrias que encarguen los estudios de suelo que procedan, debiendo presentarlos en el plazo señalado a través de un informe de situación de suelos complementario.

 

Informes de situación de suelos complementario

Las personas explotadoras de la instalación y las titulares de los suelos deberán presentar informes de situación de suelos complementarios cuando así lo requiera la Administración.

 

Informes de situación de suelos

  • Las personas explotadoras de las instalaciones deberán presentar un informe de situación de suelos en caso de ampliación o clausura de la instalación, o en otras circunstancias en las que se requiera en su autorización ambiental.
  • Las personas titulares de suelos en los que se desarrolle una actividad potencialmente contaminante están obligadas a presentar un informe de situación de suelos en los siguientes casos:
    • Cuando solicite una licencia o autorización para el establecimiento de una actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes que se hayan realizado hasta el momento en ese emplazamiento, sea la nueva actividad potencialmente contaminante o no.
    • Cuando el desarrollo de la nueva actividad suponga un cambio de uso del suelo.

Informe preliminar de situación

  • Informe elaborado con la información señalada en el Anexo II "Alcance y contenido mínimo del informe preliminar de situación de suelo" Real Decreto 9/2005.

 

Informes de situación complementarios

  • Informe que incluya la documentación requerida por la Administración en cada caso concreto.

 

Informes de situación

  • En caso de establecimiento, ampliación y clausura de la actividad, las personas explotadoras de las instalaciones deberán presentar un informe que describa las actuaciones previstas, incluyendo los aspectos afectados en el señalados en el Anexo II "Alcance y contenido mínimo del informe preliminar de situación de suelo" Real Decreto 9/2005.
  • En caso de las personas titulares de suelos soliciten una licencia o autorización para el establecimiento de una actividad diferente de las actividades potencialmente contaminantes que se hayan realizado hasta el momento en ese emplazamiento, sea la nueva actividad potencialmente contaminante o no; o cuando el desarrollo de la nueva actividad suponga un cambio de uso del suelo.
  • En el caso de que la autorización ambiental de la instalación (AAI, AAU) concrete la necesidad de aportar informes de situación, informe que incluya la información requerida, presentada en los plazos establecidos.

Real Decreto 9/2005, que establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios estándar para la declaración de suelos contaminados.

Tramitación

Plazo:

  • Casos generales: antes de 2 años desde la obtención de la licencia de apertura.
  • En los casos en los que la o el propietario del suelo donde se haya desarrollado una actividad potencialmente contaminante antes del 7 de febrero de 2005 solicite licencia para el establecimiento de una actividad no contaminante o que suponga un cambio de uso del suelo.

Instrucciones:

Una vez elaborado el informe debe adjuntarlo pulsando el botón "Tramitar".

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

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  • Cl@ve

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Contacto

Servicio de Economía Circular e Innovación
C/ González Tablas, 9, planta baja
31005 Pamplona
Teléfonos: 848 424 927 / 848 426 255
Correo electrónico: residuos@navarra.es

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