El importe individual de la ayuda se determinará atendiendo al número y tipo de vehículo explotado por cada beneficiario o beneficiaria que no sea susceptible de beneficiarse de la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos por el gasóleo de uso profesional, según la siguiente tabla:
AUTORIZACIÓN/TIPO VEHÍCULO
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IMPORTE POR VEHÍCULO
(euros)
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MDPE: vehículo con MMA ≥ 7,5 t. y carburante GLP, GNC o GNL
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1.845
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MDPE: vehículo con MMA < 7,5 t.
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500
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MDLE
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225
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VSE
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225
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VT: vehículo con combustible GLP, GNC o GNL
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205
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VT: vehículo con combustible gasolina o gasóleo sin taxímetro
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150
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VTC
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150
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VDE: autobús con tipo de carburante GLP, GNC o GNL
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1.025
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Bus urbano según clasificación RGV y combustible GLP, GNC o GNL
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1.025
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Las ayudas por vehículo reguladas en este artículo no pueden aplicarse a los vehículos citados en el apartado 2 del artículo 52 bis de la Ley de Impuestos Especiales que tengan derecho a la devolución parcial del Impuesto sobre Hidrocarburos respecto del gasóleo para uso general, que haya sido utilizado como carburante en el motor de aquellos.
La ayuda se abonará mediante transferencia bancaria. Transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago, la solicitud podrá entenderse desestimada. Contra esta desestimación presunta se podrá interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cohesión Territorial.
Límite de la ayuda:
El importe de la ayuda percibida no puede superar la cantidad máxima por beneficiario o beneficiaria prevista en el Marco Temporal Nacional sobre las medidas de ayuda para apoyar la economía tras la invasión de Ucrania y las Decisiones aprobadas al respecto.
Para el cálculo de límite deben tenerse en cuenta las ayudas concedidas a otras empresas por considerarse empresas asociadas en los términos establecidos en el apartado 1 del artículo 158 del RDL 5/2023.
En la actualidad el importe está limitado a 2.000.000 euros brutos para las ayudas que se concedan antes del 31 de diciembre de 2023 (ver Comunicación de la Comisión Marco Temporal de Crisis).
Adicionalmente, las y los solicitantes deberán presentar, una declaración responsable en el momento en el que superen la cuantía máxima permitida, conforme a lo establecido en el artículo 158.3 del RDL5/2023.
Concesión de la ayuda:
La concesión de la ayuda se realizará mediante resolución de la Directora General de Transportes y Movilidad Sostenible.
La notificación de las resoluciones de concesión y abono, o en su caso de denegación de la ayuda solicitada, se publicará en el apartado “Resultados” de esta ficha.