Censo de representación voluntaria de Hacienda

Permite otorgar una representación general para trámites tributarios ante la Hacienda Foral de Navarra y el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra

Información básica

Los obligados tributarios que quieran actuar por medio de representante.

El alta en el censo podrá ser solicitada tanto por la o el representante como por la o el representado, y será aceptado por la otra parte.

Este censo tiene como finalidad acreditar la representación en las actuaciones (presenciales, telefónicas o electrónicas) que se realizan en nombre de terceras personas o entidades ante la Hacienda Foral de Navarra y el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

No obstante lo anterior, en los trámites que se realicen electrónicamente, solo podrá actuarse en representación en aquellos trámites que se encuentren habilitados para ello. Consulta aquí los trámites habilitados.

No incluye la representación para la notificación electrónica ni colaboración social, siendo trámites independientes de este censo.

La inscripción tendrá efectos desde el momento en el que consten en el censo la solicitud y la aceptación tanto por la persona o entidad representada como por la persona representante.

El plazo máximo de duración de la representación será de 5 años desde la fecha de la solicitud.

Orden Foral 83/2022, por la que se regula el censo de representación voluntaria en el ámbito de la Hacienda Foral de Navarra y del Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.

Tramitación

Instrucciones:

A través de este trámite se podrá:

  • Solicitar la representación: podrá hacerlo quien desee ser representado o representada o quien se ofrezca como representante para representar a un usuario o usuaria.
  • Aceptar o rechazar la solicitud: según quién haya solicitado la representación, la otra parte podrá aceptar o rechazar esa solicitud.
    • El plazo máximo de aceptación no podrá superar 1 mes desde la fecha de la solicitud, transcurrido ese mes, caduca.
    • También se entenderá caducada la solicitud de representación si la fecha de fin de vigencia vence antes de ese mes y no se ha intervenido sobre ella.
  • Cancelar la solicitud realizada: quien haya solicitado la representación, podrá cancelar la solicitud antes de que la otra parte acepte.
  • Revocar la representación: podrá hacerlo cualquiera de las dos partes intervinientes, en cualquier momento.

Otras formas de tramitar:

Aquellas personas que no estén obligadas a la presentación telemática, podrán tramitarlo también de manera presencial.

Si quieren solicitar, cancelar, aceptar, rechazar y/o revocar presencialmente ser representantes o representados/as, deberán acudir a alguna de las oficinas de Hacienda Foral de Navarra con cita previa.

En el caso de menores de 18 años, podrá realizar el trámite quien ostente la representación legal del o de la menor. El o la representante legal aportará los DNI y el documento justificativo de la representación legal (pudiendo ser el libro de familia en caso de relación paterno-filial).

En caso de personas sobre las que se haya constituido una curatela representativa, podrá realizar el trámite la persona designada como curador, aportando además la correspondiente resolución judicial que lo prevea.

Contacto

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