Este censo tiene como finalidad acreditar la representación en las actuaciones (presenciales, telefónicas o electrónicas) que se realizan en nombre de terceras personas o entidades ante la Hacienda Foral de Navarra y el Tribunal Económico-Administrativo Foral de Navarra.
La representación inscribible en el Censo podrá ser:
- General: para cualquier actuación
Consulta los trámites electrónicos habilitados
- Específica para trámites del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e Impuesto sobre el Patrimonio
Consulta los trámites electrónicos habilitados
No incluye la representación para la notificación electrónica ni colaboración social, siendo trámites independientes de este censo.
La inscripción tendrá efectos desde el momento en el que consten en el censo la solicitud y la aceptación tanto por la persona o entidad representada como por la persona representante.
El plazo máximo de duración de ambos tipos de representación será de 5 años desde la fecha de la solicitud. No obstante lo anterior, para el caso de la representación específica del Impuesto sobre la Renta de las Personas Física y Patrimonio se marcará por defecto el 31 de diciembre del año en el que se realice la solicitud.