Se subvencionará el 60 % de los gastos subvencionables, con los siguientes topes de ayuda:
| Volumen de exportación año 2024 |
Ayuda tope |
| ≤ 50.000 euros |
15.000 euros |
| > 50.000 y ≤ 500.000 euros |
30.000 euros |
| > 500.000 euros |
50.000 euros |
Serán subvencionables los siguientes gastos vinculados a las estrategias de implantación internacional o exportación de las empresas, ya sean offline y online:
a) Gastos de diseño o actualización del plan de internacionalización de la empresa elaborado por una consultora externa.
b) Gastos de prospección de los mercados objetivo de la empresa. Se incluyen todos los estudios dirigidos a profundizar en el conocimiento del mercado y sus agentes: tendencias del mercado en destino, políticas gubernamentales, marco normativo, empresas competidoras y su estrategia, productos o servicios competidores y sustitutivos, clientela potencial, canales de distribución, importadoras y barreras de entrada al mercado.
c) Gastos de promoción internacional. Se incluyen todos los gastos de contratación de servicios que tienen como finalidad la implementación de una estrategia de promoción internacional: elaboración de soportes promocionales, diseño y gastos de campañas de promoción, diseño y contratación de campañas publicitarias, agendas de contactos y presentación de ofertas personalizadas.
d) Gastos asociados a la propiedad industrial y homologaciones y certificaciones con impacto en la venta internacional:
- Registro de patentes y marcas: se subvencionarán los gastos de gestión y las tasas de inscripción en los registros oficiales del país de destino.
- Homologación y certificación: se subvencionarán los gastos de las homologaciones exigidas en el país de destino realizadas por entidades acreditadas, así como las certificaciones y precalificaciones ante grandes clientes en el exterior.
e) Gastos de participación en ferias internacionales celebradas en el extranjero u online. El carácter internacional de las ferias deberá acreditarse adecuadamente para ser subvencionables. En todo caso, será imprescindible que la empresa tenga su web traducida al inglés.
- En el caso de que la empresa participe como visitante, se subvencionará el coste de inscripción en la feria de una persona de la empresa.
- En el caso de que la empresa participe como expositora, se subvencionarán los gastos de alquiler del espacio, de montaje y de decoración del stand. Se subvencionará la participación en un máximo de dos ferias como expositora.
f) Gastos de análisis de viabilidad y de elaboración de planes de negocio asociados a la estrategia de internacionalización.
g) Gastos de asesoría legal necesaria para el diseño e implementación de la estrategia de internacionalización.
h) Gastos de selección de personal destinado a labores de internacionalización. Se incluyen los gastos de selección de personas para su contratación en la empresa en origen o en destino, así como para la selección de agentes comerciales o representantes comerciales en el país objetivo.
En ningún caso se subvencionarán los gastos de gestión habituales de la empresa (tareas de back office, como la realización de la contabilidad, declaraciones fiscales, etc.). Solo son subvencionables trabajos puntuales con objetivos concretos.
Se requerirá que los servicios sean prestados por empresas que acrediten una experiencia de al menos tres años en la prestación de ese servicio.
Para ser objeto de subvención se exigen los siguientes importes mínimos de gasto subvencionable totales:
| Volumen de exportación año 2024 |
Importe mínimo gasto |
| ≤ 50.000 euros |
5.000 euros |
| > 50.000 y ≤ 500.000 euros |
10.000 euros |
| > 500.000 euros |
20.000 euros |
Para ser subvencionables los gastos deberán ser ejecutados, facturados y abonados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026, incluido. En el caso de la participación en ferias internacionales, se admitirán facturas y pagos anteriores al inicio del periodo elegible, siempre que la feria se celebre durante el periodo elegible.
Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
El procedimiento de concesión de estas ayudas será el de concurrencia competitiva, valorándose los siguientes criterios:
- Empresa exportadora regular.
- Volumen de exportación en 2024.
- Porcentaje de exportación sobre el volumen de negocio en 2024.
- Incremento del empleo en Navarra entre 2023 y 2024.
- Compromiso de la empresa con el eje del talento del PIN.
- Compromiso de la empresa con la igualdad de género.
- Compromiso de la empresa con la sostenibilidad.
- Despoblación.
- Proyecto colaborativo con otras empresas o agentes a partir del 1 de enero de 2022.
- Proyecto de implantación.
Esta subvención tiene el carácter de ayudas de minimis.
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