Bonos Impulsa de internacionalización 2025

Información básica

Empresas que en el momento de solicitar la subvención reúnan los siguientes requisitos:

  • Haber participado o estar participando en el programa ICEX NEXT de ICEX o tener un diagnósitoco favorable de internacionalización de la empresa. En ambos casos en el periodo desde el 1 de enero de 2020 hasta la fecha de solicitud.
  • Tener la condición de pyme, conforme a la definición de la Recomendación 2003/361/CE, de 6 de mayo de 2003, de la Comisión.
  • Estar dadas de alta en el Impuesto sobre Actividades Económicas en Navarra (IAE).
  • Contar con un producto, servicio o marca exportable.
  • Que su actividad económica no cause ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales de los señalados en el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  • No haber resultado beneficiarias de la subvención Bonos Impulsa de Internacionalización en más de dos convocatorias en los cinco últimos años.
  • No esta incursas en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

La subvención tiene dos modalidades de bono:

  1. Bono Impulsa Iniciación: para aquellas empresas que hayan exportado en el año 2024 un importe inferior o igual a 50.000 euros.
  2. Bono Impulsa Consolidación: dirigido a empresas que hayan exportado en el año 2024 un importe superior a 50.000 euros.

Se subvencionará el 60 % de los gastos, con un importe máximo de 10.000 euros por empresa en el caso del Bono Impulsa Iniciación y de 20.000 euros por empresa en el caso del Bono Impulsa Consolidación.

Serán subvencionables los siguientes gastos, que serán válidos tanto en el caso de que la estrategia de internacionalización sea en versión física o digital.

  • Gastos generados por el diseño o actualización del plan de internacionalización de la empresa. Se incluyen los gastos de consultoría especializada en internacionalización para el diseño de las acciones, su calendarización y presupuestación.
  • Gastos de prospección del mercado objetivo de la empresa. Se incluyen todos los estudios relativos a profundizar en el conocimiento del mercado y sus agentes: tendencias del mercado en destino, políticas gubernamentales, marco normativo, empresas competidoras y su estrategia, productos o servicios competidores y sustitutivos, clientes potenciales, canales de distribución, importadoras y barreras de entrada al mercado.
  • Gastos de promoción internacional. Se incluyen todos los gastos de contratación de servicios que tienen como finalidad la implementación de una estrategia de promoción internacional: elaboración de soportes promocionales, diseño y gastos de campañas de promoción, diseño y contratación de campañas publicitarias y agendas de contactos.
  • Gastos generados para la protección de la propiedad industrial y para la obtención de homologaciones y certificaciones con impacto en la venta internacional.
  • Gastos generados para el diseño de un plan de implantación en el exterior. Se incluyen los gastos de realización de análisis de viabilidad de una implantación en destino y gastos de diseño del plan de negocio para la implantación.
  • Gastos generados por la asesoría legal necesaria para el diseño e implementación de la estrategia de internacionalización.
  • Selección de personal para la implementación de la estrategia de internacionalización. Se incluyen los gastos de localización de perfiles y realización del proceso de selección para contratación de personas a integrar en la empresa en origen o en destino, así como agentes comerciales o representantes comerciales en el país objetivo.
  • Gastos de contratación mercantil de una gestoría de exportaciones, durante al menos seis meses.

Para ser objeto de subvención se exige un gasto mínimo total subvencionable de 5.000 euros.

Para ser subvencionables los gastos deberán ser ejecutados, facturados y abonados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, incluido.

Los gastos subvencionables en los que haya incurrido la empresa en sus operaciones comerciales deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Los expedientes se tramitarán y resolverán conforme al orden de presentación de las solicitudes y en tanto se disponga de crédito presupuestario para cada una de las modalidades:

  1. Bono Impulsa Iniciación: 45.000 euros.
  2. Bono Impulsa Consolidación: 100.000 euros.

Esta subvención tiene el carácter de ayudas de minimis.

 

Información sobre protección de datos de carácter personal.

Para la solicitud (presentación hasta el 1 de septiembre de 2025, incluido):

  • Instancia telemática (se cumplimenta a través del botón "Solicitar").
  • Declaraciones de IVA del año 2024
  • Carta de adhesión al programa ICEX NEXT o diagnóstico de internacionalización firmado por la consultora.
  • Declaración responsable sobre la condición de pyme firmada digitalmente por representante legal de la empresa y anexo a la declaración (uno por empresa vinculada y/o asociada a la solicitante)​​​​ (Guía de uso sobre la definición de pyme).
  • Memoria de los gastos para los que se solicita la subvención.
  • Presupuestos de los gastos para los que solicita la subvención o, en su defecto, documentación que acredite la estimación del gasto solicitado.
  • Acreditación de los requisitos de las empresas prestatarias de los servicios y en su caso de los requisitos personales, mediante la declaración responsable por parte de las empresas prestatarias de los servicios de los principales trabajos realizados en los años de experiencia requeridos, verificables por parte del Servicio de Proyección Internacional.
  • Formulario de justificación de la elección del proveedor firmado digitalmente por representante legal de la empresa y demás documentación establecida en la base 3.7.

 

Para la presentación de la declaración de transparencia:

En el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la empresa deberá presentar la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través del botón "Presentar" (apartado Tramitación > Presentación de Declaración de transparencia).

Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

 

Para la justificación (presentación hasta el 31 de marzo de 2026, incluido):

  • Formulario de justificación
  • Facturas y justificantes de pago (únicamente se admitirán documentos bancarios).
  • Memoria justificativa del proyecto
  • Declaración responsable de las fuentes de financiación del proyecto
  • Justificación de la publicidad de la subvención, según lo establecido en la base 9.1.c).
  • En el caso de haber solicitado subvención para la contratación de una gestoría de exportaciones, se deberá aportar también el contrato firmado.
  • Encuesta de evaluación (online)

Tramitación

Plazo: 21/12/24 - 1/09/25

Agotado el crédito disponible.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 10/01/25 - 21/12/26

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 10/01/25 - 30/11/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Proyección Internacional
Sección de Ayudas a la Internacionalización
Teléfono: 848 426 206
Correo electrónico: ayudasinternacionalizacion@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Subvención Bonos de Internacionalización

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.