Requisitos que deben cumplir las personas beneficiarias:
- Estar empadronadas en Navarra con anterioridad a la publicación de la convocatoria en el BON.
- Ser solicitantes de una beca de carácter general del Ministerio competente en materia de educación para estudios universitarios, en el curso académico 2024-2025.
- Poseer una nota de acceso a la universidad igual o superior a 7,5 puntos.
- La renta familiar disponible no puede superar los importes que se detallan en las bases de la convocatoria.
Esta beca no es compatible con cualquier otra ayuda o ingreso para la misma finalidad ni con las rentas de trabajo por cuenta ajena o propia.
La cuantía individual de la beca por persona y por curso académico asciende a 9.500 euros, tanto en la primera concesión como en las sucesivas renovaciones.
Asimismo, para obtener la beca, la persona beneficiaria debe superar al menos el 80 % de los créditos matriculados en cada curso académico en los grados de las ramas de ciencias, ingeniería y arquitectura, y ciencias de la salud, y al menos el 90 % para el resto de grados. Para las y los estudiantes de dobles grados, cuando las dos titulaciones cursadas no pertenezcan a la misma rama, el rendimiento académico exigido es el establecido para las ramas correspondientes a ciencias sociales y jurídicas, artes y humanidades. Para obtener la renovación de la beca en cada curso académico, debe seguir siendo beneficiaria de las becas de carácter general para estudios universitarios otorgadas por el Ministerio.
Plazos para la cuidadanía:
- El plazo para la presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.
Plazos para la administración:
- El plazo para resolver la convocatoria será de tres meses.
Normas de silencio administrativo:
- El silencio administrativo en este procedimiento es desestimatorio según la Ley Foral 11/2005, de subvenciones (artículo 23) y la Ley Foral 11/2019, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral (DA 9.ª punto 2).