Beca de formación para personas tituladas en Periodismo, Comunicación Audiovisual o Publicidad, para el Instituto Navarro de la Juventud 2025

Beca formativa remunerada

Información básica

Personas licenciadas o graduadas en cualquier titulación perteneciente a la rama Ciencias de la Información y/o Comunicación (Periodismo, Comunicación Audiovisual, Publicidad), expedida u homologada por las autoridades españolas y obtenida dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de publicación de esta convocatoria, que cumplan además los siguientes requisitos:

  • Tener nacionalidad española, ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un estado incluido en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea y ratificados por España, en que sea de aplicación la libre circulación de personas trabajadoras. En todo caso, quienes no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar la suficiente capacitación en el uso de la lengua castellana.
  • Tener plena capacidad de obrar y no estar inhabilitado o inhabilitada para la obtención de ayudas y subvenciones públicas de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o de sus organismos autónomos, conforme al artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
  • Estar empadronado o empadronada en Navarra, al menos desde un año antes de la fecha de la convocatoria.
  • Ser mayor de edad y menor de 31 años.
  • Estar en posesión de título o certificado acreditativo del conocimiento de euskera reconocido como equivalente al nivel B2.

La beca se abonará en plazos mensuales de 1.250 euros brutos, o en su parte proporcional.

La beca comenzará el día señalado en la resolución de concesión que no podrá ser anterior al 1 de octubre de 2025 y finalizará el 30 de septiembre de 2026. Esta beca podrá ser prorrogada desde el 1 de octubre de 2026 durante dos años más, siguiendo lo marcado en el artículo 3 del Decreto Foral 172/2004, de 19 de abril por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus organismos autónomos.

La beca de formación será incompatible con otras becas concedidas por la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, o por particulares.

Ejercerán las funciones de tutoría de esta formación: supervisión y dirección, la jefa de la Sección de Acciones Transversales y Observatorio Joven del Instituto Navarro de la Juventud y la persona que designe el Servicio de Comunicación del Gobierno de Navarra, que deberá poseer una titulación igual o superior a la exigida en esta beca.

Pasos del procedimiento:

  • La Comisión Evaluadora estudiará y valorará las solicitudes presentadas y propondrá la concesión de la beca, por orden de preferencia, en razón de la puntuación obtenida.
  • La concesión de la beca se realizará por resolución del director gerente del Instituto Navarro de la Juventud, previa propuesta de la Comisión Evaluadora.
  • La Resolución y el orden de preferencia de solicitantes, establecido en función de la puntuación obtenida en la baremación de méritos, se notificará a la persona interesada que haya resultado beneficiaria y se hará pública en la web del Instituto Navarro de la Juventud.

A la instancia general se acompañarán los siguientes documentos:

  • Impreso de solicitud (conforme al Anexo II)
  • Fotocopia del DNI o pasaporte
  • Currículum vitae de la persona solicitante, en el que se relacionen detalladamente todos los méritos referidos.
  • Fotocopia del título oficial indicado en la base primera.
  • Certificación del expediente académico que incluirá las calificaciones de todas las materias de cada curso, con mención expresa de la convocatoria en que fueron aprobadas e indicación clara de la nota media de dicho expediente.
  • Título o certificado acreditativo del conocimiento de euskera referido en la base 6ª g).
  • Certificado de empadronamiento de fecha de expedición posterior a la publicación de la convocatoria en el BON.
  • Documentación y fotocopias de las acreditaciones sobre los méritos alegados, para su valoración según la base 9ª.
  • Declaración responsable de la persona solicitante de no estar incursa en ninguna de las circunstancias que impiden acceder a la condición de beneficiario o beneficiaria de subvenciones públicas, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones (Anexo III).
  • Resolución 130E/2025, por la que se aprueba la convocatoria.
  • Decreto Foral 172/2004, por el que se establece el régimen general para la concesión de becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y sus Organismos Autónomos.
  • Orden Foral 53/2020, por la que se actualiza la dotación económica de las becas de formación de la Administración de la Comunidad Foral y sus organismos autónomos.
  • Ley Foral 11/2005, de subvenciones.
Contacto

Instituto Navarro de la Juventud
Yanguas y Miranda, 27, bajo
31003 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 848 427 889 / 848 420 339 / 650 801 364
Correo electrónico: juventud@navarra.es

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