Ayudas para la realización de planes de descarbonización en PYMEs y grandes empresas del sector industrial 2025

Información básica

PYMEs y grandes empresas del sector industrial con alguno de los siguientes CNAE en el momento de solicitar la ayuda:

07. Extracción de minerales metálicos
08. Otras industrias extractivas
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva
10. Industria de la alimentación
11. Fabricación de bebidas
13. Industria textil
14. Confección de prendas de vestir
15. Industria del cuero y del calzado
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería
17. Industria del papel
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados
19. Coquerías y refino de petróleo
20. Industria química
21. Fabricación de productos farmacéuticos
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos
27. Fabricación de material y equipo eléctrico
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques
30. Fabricación de otro material de transporte
31. Fabricación de muebles
32. Otras industrias manufactureras
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado
36. Captación, depuración y distribución de agua
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos

Las ayudas tienen por objeto promover la realización de planes de descarbonización en los diferentes sectores industriales, siempre que sean elaborados para establecimientos situados en Navarra.

El plan de descarbonización ha de ser un trabajo de consultoría encaminado a la elaboración de una estrategia global para la consecución de una empresa más sostenible ambientalmente, en el que se deben implicar todos los niveles y categorías de la misma, bajo las siguientes premisas:

  • Una transición energética en base a la eficiencia energética.
  • La maximización de las renovables.
  • La neutralidad en emisiones GEI.

El contenido mínimo del plan de descarbonización debe responder a lo especificado en las bases reguladoras de la convocatoria.

Más información:

Se debe presentar de manera telemática, en el plazo de un mes a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de subvenciones, a través de la ficha de las ayudas. Esta declaración se presentará en todo caso, tanto si se está sujeto a la obligación de transparencia (por cumplir los requisitos del artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno), como si no se está sujeto (en este caso la declaración afirmará dicho extremo).

El incumplimiento de la obligación de presentar la información que exige el artículo 12.4 de la citada ley foral por quienes cumplen los requisitos del artículo 3.c), dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la ayuda.

Documentación justificativa:

a) Facturas de las actuaciones realizadas a nombre de la beneficiaria.

b) Justificantes de pago de las facturas.

c) Copia del plan de descarbonización.

d) Copia de la auditoría o diagnóstico energético, en caso de que se haya realizado alguno de ellos dentro del plan de descarbonización.

e) En el caso de que existan, los gastos de personal propio se justificarán mediante la presentación de:

  • Nóminas del personal
  • Documentos TC1 y TC2 de cotización a la Seguridad Social correspondientes al mismo período.
  • Documento que detalle la imputación horaria del personal implicado en las diferentes tareas desarrolladas.

f) Justificación de la elección de la persona o entidad proveedora: se debe presentar este formulario cuando alguno de los gastos subvencionables supere, IVA excluido, el importe de 12.000 euros.

g) Resumen del plan de descarbonización: plantilla.

h) Actualización de la cuenta bancaria en la que percibirá la subvención: se puede hacer a través del trámite Consultas de cuentas y pagos o aportando el siguiente formulario.

Resolución 394E/2024, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitación

Plazo: 15/01/25 - 31/12/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo: 1/03/25 - 30/09/25

Instrucciones:

Registro de las justificaciones.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Resolución 24E/2025, por la que se resuelve la convocatoria (publicado el 28/02/2025).

Contacto

Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es

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