Ayudas para la implementación de actuaciones de descarbonización en el sector industrial 2025-2026

Información básica

PYMEs y grandes empresas cuyo CNAE se encuentre entre alguno de los siguientes:

07. Extracción de minerales metálicos.
08. Otras industrias extractivas.
09. Actividades de apoyo a la industria extractiva.
10. Industria de la alimentación.
11. Fabricación de bebidas.
13. Industria textil.
14. Confección de prendas de vestir.
15. Industria del cuero y del calzado.
16. Industria de la madera y corcho, excepto muebles, cestería y espartería.
17. Industria del papel.
18. Artes gráficas y reproducción de soportes grabados.
19. Coquerías y refino de petróleo.
20. Industria química.
21. Fabricación de productos farmacéuticos.
22. Fabricación de productos de caucho y plásticos.
23. Fabricación de otros productos minerales no metálicos.
24. Metalurgia; Fabricación de hierro, acero y ferroaleaciones.
25. Fabricación de productos metálicos, excepto maquinaria y equipo.
26. Fabricación de productos informáticos, electrónicos y ópticos.
27. Fabricación de material y equipo eléctrico.
28. Fabricación de maquinaria y equipo n.c.o.p.
29. Fabricación de vehículos a motor, remolques y semirremolques.
30. Fabricación de otro material de transporte.
31. Fabricación de muebles.
32. Otras industrias manufactureras.
33. Reparación e instalación de maquinaria y equipo.
35. Suministro de energía eléctrica, gas, vapor y aire acondicionado.
36. Captación, depuración y distribución de agua.
37. Recogida y tratamiento de aguas residuales.
38. Recogida, tratamiento y eliminación de residuos; valorización.
39. Actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos.

Las actuaciones subvencionables serán las siguientes:

A. Inversiones en sustitución o mejora de equipos e instalaciones que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

B. Implantación o mejora de sistemas de gestión energética que reduzcan el consumo de energía final y las emisiones de CO2.

C. Implantación de instalaciones de generación de electricidad de teconología fotovoltaica destinadas al autoconsumo según lo establecido en el Real Decreto 244/2019.

Información sobre protección de datos de carácter personal.

  • Memoria descriptiva de la actuación, que incluya:
    • Descripción técnica de la situación actual y reportaje fotográfico.
    • En el caso de actuaciones de eficiencia energética establecidas en la base 4: descripción técnica de la medida de ahorro y eficiencia energética propuesta, incluyendo justificación del ahorro energético y reducción de emisiones obtenido con la actuación.
    • En el caso de actuaciones de autoconsumo eléctrico establecidas en la base 4: descripción técnica de la medida de generación eléctrica de tecnología fotovoltaica destinadas al autoconsumo propuesta, incluyendo justificación de la potencia pico instalada.
  • Presupuesto total y desglosado de la actuación. Además:
    • En el caso de actuaciones Tipo 3: porcentaje de la inversión que se facturará en 2025 y en 2026.
    • En el caso de actuaciones de eficiencia energética acogidas a régimen del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014: presupuesto de la inversión de referencia.
  • Documento acreditativo de las facultades de representación de la o el representante de la empresa solicitante.

Resolución 458E/2024, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitación

Plazo: 4/02/25 - 31/12/25

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Transición Energética
Teléfono: 848 429 700
Correo electrónico: transicionenergetica@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.