Ayudas para la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos

En el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Información básica

Empresas que ostenten la condición de operador debidamente habilitado, conforme a lo establecido en los artículos 6 y 7 de la Ley 11/2022, de 28 de junio, General de Telecomunicaciones, y que cumplan los siguientes requisitos:

  • No hallarse en situación de crisis con arreglo a lo que establecen el artículo 1.4.c) y 2.18) del Reglamento general de exención por categorías y las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).
  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.
  • No tener pendientes obligaciones de reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, en su caso, el cumplimiento de las mismas.
  • No estar cumpliendo sanciones administrativas firmes ni una sentencia firme condenatoria, por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o, en su caso, no estar pendiente de cumplimiento de sanción o sentencia impuesta por dichos motivos.
  • No estar incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiarias del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y del artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Líneas de actuación subvencionables

  • Línea de actuación 1 (redes de alimentación):

Proporcionar conectividad de redes de banda ancha de muy alta velocidad, capaces de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps en el ámbito de actuación. 

  • Línea de actuación 2 (redes de distribución):

Instalar una red de comunicaciones electrónicas de alta velocidad, en terrenos cuya gestión corresponde a una entidad de derecho público, capaz de prestar servicios a velocidades de 1 Gbps, que abarque el conjunto del ámbito de actuación así como, en su caso, sus zonas industriales adyacentes, a fin de interconectar cada uno de los centros, unidades, instalaciones y dependencias que lo conforman.

Subcontratación

Las beneficiarias podrán subcontratar hasta el 50% del importe total de la actuación subvencionada con terceros. La subcontratación estará sujeta a las condiciones establecidas en el apartado 5 del artículo 14 del citado Real Decreto (ver nota aclaratoria).

Gastos subvencionables

Se consideran inversiones y gastos elegibles los siguientes conceptos asociados al proyecto (ver documento detallado):

  • Infraestructuras y obra civil.
  • Equipamiento y otros materiales.
  • Gastos de personal propio.
  • Otros costes generales o indirectos imputables al proyecto, como la realización del correspondiente informe técnico.

 

 

Periodo de realización

El periodo para la ejecución de los proyectos y la realización de los gastos subvencionables estará comprendido entre la presentación de la solicitud y el plazo máximo para la puesta en servicio, que es el 31 de diciembre de 2023.

 

Importe de la ayuda

Tanto la intensidad como el importe máximo de la ayuda dependerá del ámbito de aplicación de los proyectos subvencionados y de la línea de actuación que se vaya a realizar, y será:

  • Intensidad: como mínimo del 70 % y cómo máximo del 80%.
  • Importe: como mínimo 60.000 euros y cómo máximo 250.000 euros.

 

Zonas elegibles

El 30/10/2022 se publicó la Resolución de concesión de la convocatoria UNICO-Banda Ancha 2022 (ver relación de proyectos aprobados).

Tras dicha concesión, las zonas elegibles para esta convocatoria en Navarra son las que indicadas en el siguiente anexo: Ámbitos de actuación (formato gpkg)

Para la solicitud:

Al realizar la solicitud telemática se deberá adjuntar la siguiente documentación:

Anexo de protección de datos.

 

Para la justificación:

Según la base 12 apartado 1, las beneficiarias deberán justificar la realización de la actuación subvencionada antes del 31 de diciembre de 2023 de acuerdo a los Procedimientos específicos a realizar sobre la justificación de la ayuda.

  • Resolución 59E/2023, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la conectividad en polígonos industriales y centros logísticos en el marco del PRTR.
  • Obligaciones a cumplir para respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al mediombiente (principio "DNSH", por su siglas en inglés "Do No Significant Harm"): Condiciones específicas a respetar en el principio DNSH.
  • Reglamento (UE) 2021/241, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.
  • Guía técnica sobre la aplicación del principio de "no causar un perjuicio significativo" en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (2021/C 58/01).
  • Orden HFP/1030/2021, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
  • Orden HFP/1031/2021, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por la Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Fomento de la Industria
Sección de Digitalización Empresarial
Parque Tomás Caballero nº 1, 6ª planta
Edificio Fuerte del Principe II
31005 Pamplona (Navarra)
Teléfono:  848 42 53 04
Correo eléctronico: industria4.0@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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