Ayudas para el fomento de la innovación y la divulgación forestal 2025-2026

Información básica

Asociaciones sin ánimo de lucro que realicen su actividad en el ámbito forestal, con sede fiscal en Navarra, y que realicen cualquiera de las siguientes actividades:

  • Promoción del asociacionismo forestal y la creación de agrupaciones forestales
  • Acciones de formación y divulgación forestal
  • Acciones de innovación forestal en el ámbito de la bioeconomía
  • Promoción del asesoramiento universal en el sector forestal

siempre que cumplan con los requisitos previos y se comprometan a mantener los compromisos establecidos en las presentes bases reguladoras.

Bases de la convocatoria: Anexo I.

El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en el régimen de concurrencia competitiva. Para tener derecho a la ayuda, quien la solicite deberá obtener 20 puntos como mínimo de los 100 puntos totales disponibles para los criterios de valoración.

Costes subvencionables

Serán subvencionables (IVA excluido), como gastos de desarrollo de las acciones, tanto los gastos del personal contratado directamente por la persona beneficiaria para desarrollar dicha función, como los derivados de las facturas emitidas por empresas contratadas para desarrollar la acción solicitada. Estas acciones serán de alguno de los siguientes tipos:

a) Elaboración tanto del Plan de Gestión Forestal de Agrupaciones Forestales como de las actividades divulgativas y asesoramientos necesarios que tengan por objetivo el conformar agrupaciones forestales.

b) Cursos de formación forestal destinados a colectivos relacionados con la actividad forestal.

c) Jornadas de divulgación forestal destinadas a colectivos relacionados con la actividad forestal.

d) Promoción de experiencias forestales para mejorar el conocimiento forestal o acciones innovadoras para el desarrollo herramientas o nuevos productos forestales o procesos.

e) Promoción del asesoramiento universal a personas propietarias y empresas del sector forestal.

Período subvencionable

Solamente se subvencionarán los gastos que hayan sido efectivamente satisfechos desde el 1 de enero de 2025 y el 15 de octubre de 2026.

Solicitud de la ayuda

  • Impreso de solicitud: Anexo II
  • Copia del CIF y de la capacidad de la persona física que los representa y, en el caso de asociaciones forestales, una copia de sus estatutos. Si esta documentación ya obra en poder de la Administración no será necesario volver a presentarla, salvo que se haya habido modificaciones en estos documentos.
  • Memoria valorada de las acciones que se pretenden desarrollar para los años 2025 y 2026 (hasta el 2 de noviembre de 2026), desglosando el presupuesto en ambas anualidades.
  • Impreso de solicitud de la actuaciones para la campaña en curso: Anexo III
  • Cuando la solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá comunicarlo a través del trámite (requiere Certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve). En caso de no contar con alguna de estas credenciales, deberá presentarse el impreseo de Solicitud de abono por transferencia, debidamente cumplimentado y firmado.

La persona beneficiaria deberá presentar solamente una solicitud por convocatoria.

Solicitud de pago

Para la percepción de las ayudas, las beneficiarias presentarán:

  • El 7 de noviembre de 2025: Solicitud de pago para las acciones realizadas en 2025.
  • El 7 de noviembre de 2026: Solicitud de pago para las acciones realizadas en 2026

Hay que presentar el documento de Solicitud de pago: Anexo IV, junto con:

  • Memoria justificativa de la ejecución de la subvención aprobada y la documentación que justifique los gastos e inversiones ejecutados de la anualidad. La memoria deberá incluir, como mínimo, una descripción detallada de la actividad, una relación valorada de los gastos que ha incurrido la entidad de acuerdo a los costes unitarios del presupuesto aprobado y una relación de asistentes a las acciones de los apartados a), b) y c) de la base 5, así como todo el material de difusión generado. En el caso de suponer generación de documentación técnica (Planes de Gestión y Sistemas de diligencia debida) se precisará su entrega. También en caso de sistemas de certificación o Cadenas de Custodia se precisará el certificado de adscripción al sistema de certificación.
  • Si las entidades beneficiarias hubiesen utilizado su personal para la realización de las diferentes actuaciones subvencionables: relación de las nóminas emitidas desde la fecha de solicitud en los meses que hayan incurrido en el gasto precisando el porcentaje de dedicación a la acción. Respecto a los gastos generados por contratar con empresas la realizaciónde las citadas actuaciones, facturas emitidas por éstas desde la fecha de solicitud hasta la de justificación y documentos que justifiquen el pago de las mismas. Justificantes de pago: se presentarán los admitidos en derecho, siempre y cuando acrediten la realización del pago dentro de los plazos recogidos en estas bases y siempre que se correspondan con actuaciones realizadas también dentro de los plazos que las mismas establecen para ello.
  • Por aplicación de lo dispuesto en el artículo 28.3 la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable acreditado por un proveedor/a externo supere la cuantía de 30.000 euros en el supuesto de coste por ejecución de obra, o de 12.000 euros en el supuesto de suministro de bienes de equipo o prestación de servicios por empresas de consultoría o asistencia, la beneficiaria deberá acreditar que la elección del proveedor/a se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, salvo que, por las especiales características de los gastos subvencionables, no exista en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren. Para ello, presentarán certificación sobre la justificación de la elección del proveedor/a.

La justificación de la salvedad anterior se realizará en el momento de la solicitud de pago, mediante una declaración responsable firmada por el Representante legal del beneficiario/a en la que conste este extremo con claridad, debiendo contener la frase siguiente: “la elección del proveedor/a ......... , NIF .......... no se ha realizado con criterios de eficiencia y economía porque por las especiales características de los gastos subvencionables no existe en el mercado suficiente número de entidades que lo suministren o presten”.

  • Cuando el importe de los trabajos subcontratados con un contratista supere el 20 % del importe de la subvención y éste sea mayor de 60.000 euros, el contrato se deberá celebrar por escrito, debiendo aportarse una copia del mismo junto al resto de la documentación exigida para recibir el pago.

Resolución 18/2025, por la que se aprueba la convocatoria.

Tramitación

Plazo: 1/08/25 - 12/08/25

Instrucciones:

Contestación a los requerimientos.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio Forestal y Gestión Cinegética
C/ González Tablas, 9, planta baja
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 733
Correo electrónico: planificacion.forestal@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.