Ayudas para compensar los perjuicios económicos producidos por la enfermedad hemorrágica epizoótica en el ganado vacuno

Información básica

Personas físicas o jurídicas, titulares de explotaciones ganaderas que tengan la condición de PYME y que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que la explotación se encuentre inscrita en Registro de Explotaciones Agrarias de Navarra (REAN).
  • Que no se trate de una empresa en crisis tal y como se define en el artículo 2, apartado 18, del Reglamento (UE) nº 651/2014.
  • Que hayan realizado las campañas de saneamiento en el plazo establecido por el Servicio de Ganadería.
  • Que no hayan sido sancionada en firme en materia de sanidad, identificación, bienestar animal, higiene o seguridad alimentaria, en los últimos 12 meses desde la fecha de presentación de la solicitud.
  • Que no estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

La enfermedad hemorrágica epizoótica (EHE) es una enfermedad vírica infecciosa no contagiosa, que se transmite a través de la picadura de distintas especies de dípteros del género Culicoides que actúan como reservorio y vector biológico del virus. Hasta el momento se han descrito siete serotipos diferentes, encontrándose España afectada actualmente por el serotipo 8. Esta enfermedad afecta tanto a rumiantes domésticos como silvestres, y de forma especial a bovinos y cérvidos.

Se trata de una enfermedad que se ha detectado por primera vez en Europa en noviembre de 2022, y sobre la que existen incógnitas en relación con su ciclo epidemiológico. El serotipo causante del brote que afecta a la Unión Europea es el 8, siendo su origen más probable el desplazamiento, llevados por el viento, de culicoides infectados desde países del norte de África donde este serotipo lleva varios años presente.

Características de las ayudas

  • Esta Resolución establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas destinadas a compensar los perjuicios económicos producidos en las explotaciones ganaderas a consecuencia de la EHE en Navarra.
  • La cuantía de la ayuda que se conceda se determinará en virtud de los perjuicios económicos producidos en explotaciones ganaderas provocadas por los daños causados por la EHE. Se entienden incluidos en esta situación los siguientes costes:
    • Mortalidades debidas a la enfermedad. La cuantía dependerá de la aptitud y de la edad de muerte del animal.
    • Costes de tratamientos veterinarios de animales afectados por la EHE. La cuantía será de 90 euros por animal tratado.
    • Costes de tratamientos preventivos. Se podrán subvencionar tratamientos preventivos como la vacunación, incluyendo comarcas no afectadas. La cuantía será de 5 euros por vacuna.
  • El importe total de las ayudas por explotación ganadera no podrá superar los 10.000 euros. En el supuesto de que una persona física o jurídica sea titular de más de una explotación ganadera se aplicará este límite a la beneficiaria, no pudiendo superarlo independientemente del número de explotaciones afectadas.
  • Impreso de solicitud
  • Certificado veterinario de explotación del foco y listado de animales muertos por la EHE. Además, desde el año 2024 confirmación de la muerte por diagnóstico de laboratorio.
  • Certificado veterinario de explotación del foco y listado de animales enfermos tratados en 2023. En el año 2024 y posteriores, listado de animales confirmados por diagnóstico de laboratorio.
  • Certificado veterinario de explotación del foco y listado de animales vacunados para la EHE que no se han beneficiado de la ayuda en años anteriores.

Resolución 761/2024, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas.

Resultados

Listado de personas beneficiarias (publicado el 20/12/2024).

Contacto

Servicio de Ganadería
Sección de Producción Animal
Teléfono: 848 423 923
Correo electrónico: produccion.animal@navarra.es

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