Ayudas a personas productoras agroalimentarias que comercialicen en canales cortos

Por actividades realizadas en el año 2025, acogidas al régimen de minimis

Información básica

Personas productoras agroalimentarias que cumplan los siguientes requisitos:

  • Estar inscritas en el registro de los canales cortos de comercialización agroalimentaria de Navarra (contemplado en el artículo 8 de la Ley Foral 5/2023,  de canales cortos de comercialización agroalimentaria).
  • Tener prevista la realización de un plan de actuaciones para el desarrollo de canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios, o de actividades de promoción y difusión de este modelo.
  • No estar incursas en alguna de las prohibiciones para ser beneficiarias, establecidas en el artículo 13.2 de la Ley Foral 11/2005, de subvenciones.
  • Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  • En el caso de personas productoras agroalimentarias en producción ecológica, deberán estar certificadas como productoras ecológicas de acuerdo con el artículo 35, apartado 1, del Reglamento (UE) 2018/848 sobre producción ecológica y etiquetado de productos ecológicos.

Gastos subvencionables

Los gastos deberán ser ejecutados y abonados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025 y responder a actividades vinculadas a ofertar sus productos agroalimentarios a la venta mediante canales cortos de comercialización:

  • Diseño de envases y etiquetas comerciales de los productos objeto de venta directa, diseño de imagen corporativa, logo, diseño de las redes sociales.
  • Las tasas y tarifas requeridas para la participación en eventos promocionales, concursos, exhibiciones de producto, ferias y mercados de venta de productos agroalimentarios de comercialización en canal corto en el ámbito territorial de Navarra o a una distancia máxima de la explotación de la productora agroalimentaria de 100 kilómetros.
  • Creación de material divulgativo y promocional (maquetación e impresión de folletos, trípticos, carteles, roll-up, vinilos, bolsas, rotulación de carpas y vehículos).
  • Desarrollo de herramientas informáticas o aplicaciones para la gestión de la comercialización, incluyendo la creación, adecuación y mantenimiento de páginas web, incluidos los sitios web que presenten acogidos al distintivo de comercialización en canales cortos.
  • Los correspondientes a la colocación del distintivo de venta local para señalizar el punto de venta.

 

Importe de la ayuda

La intensidad de ayuda será del 90 % de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 6.000 euros de ayuda por persona beneficiaria para el caso de productoras ecológicas y 4.000 euros para productoras no ecológicas.

El importe total de la convocatoria se distribuirá según la naturaleza de las entidades beneficiarias, destinándose:

a) 100.000 euros a las productoras agroalimentarias de producción ecológica.
b) 25.000 euros a las productoras agroalimentarias.

En caso de que exista un saldo de presupuesto sin aplicar en la dotación prevista en la letra a) anterior, este saldo se podrá aplicar a la concesión de ayudas conforme a lo previsto en la letra b), y viceversa.

Las ayudas serán concedidas mediante el procedimiento de concurrencia competitiva conforme a los criterios de prioridad establecidos en la Base décima de las bases reguladoras.

Para la solicitud:

Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado, acompañado de:

  • Copia del CIF
  • Copia del DNI en caso de solicitar la baremación de puntos por criterio de juventud y/o género.
  • Plan de actuación en el que se describan las actividades previstas y los compromisos asumidos.
  • Facturas proforma para la justificación de la elección de las proveedoras conforme a criterios de eficacia y economía o de las razones que impiden la aplicación de estos criterios.
  • Impreso de Solicitud de abono por transferencia cuando la solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta en la que se le han venido abonando por el Gobierno de Navarra. Esta cuenta bancaria se puede indicar o cambiar de forma online a través del siguiente enlace.
  • En su caso, documento justificativo de exención de pago total o parcial del IVA.
  • Una declaración escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
  • Declaración responsable de no encontrarse incursa la solicitante en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria.
  • Autorización para comprobar las obligaciones tributarias y de Seguridad Social.

 

Tras la concesión:

Una vez recibida la notificación de la Resolución de concesión de las ayudas, en el plazo de un mes, la beneficiaria deberá presentar de forma telemática la declaración sobre la obligación de transparencia (a través del botón "Presentar" de esta ficha de trámite).

Presentación de la documentación necesaria para el abono: a partir de la fecha de concesión de la ayuda y hasta el 5 de noviembre de 2025.

Contacto

Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario
C/ González Tablas, 9, 3.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 424 835
Correo electrónico: cadena.alimentaria@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayudas a personas productoras agroalimentarias que comercialicen en canales cortos en Navarra

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.