1. Tipos de proyectos de inversión
Serán subvencionables los tipos de proyectos de inversión siguientes:
- Proyectos tipo A), objeto de las “Ayudas regionales a la inversión”: ubicados en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales que tengan por finalidad alguna de las previstas en las letras a), b) y c) del apartado 2.
- Proyectos tipo B), objeto de las “Ayudas de minimis”:
- Ubicados fuera del mapa de ayudas regionales, cuya finalidad podrá ser cualquiera de las previstas en el apartado 2.
- Ubicados en municipios incluidos en el mapa de ayudas regionales, pero cuya finalidad sea alguna de las establecidas en las letras d), e) y f) del apartado 2 siguiente.
2. Finalidades de los proyectos de inversión
Serán:
a) La creación de un nuevo establecimiento.
b) La diversificación de la actividad de un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad no sea una actividad idéntica o similar a la realizada anteriormente en el establecimiento (conforme a la definición 50 del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014).
c) La adquisición de activos pertenecientes a un establecimiento, siempre y cuando la nueva actividad a realizar utilizando activos adquiridos no sea la misma o similar (conforme a la definición 50) del artículo 2 del Reglamento (UE) Nº 651/2014) a la realizada en el establecimiento con anterioridad a la adquisición, y se cumplan determinadas condiciones.
d) La ampliación de un establecimiento existente.
e) La mejora de la eficiencia de los procesos industriales.
f) La incorporación de actividades industriales de otras plantas productivas de fuera de Navarra.
3. Requisitos de los proyectos de inversión
- El presupuesto mínimo subvencionables es de 300.000 euros.
- Los proyectos deberán estar ubicados en Navarra.
- Los proyectos de inversión no causarán ningún perjuicio significativo a objetivos medioambientales, como establece el artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088 (Reglamento de Taxonomía).
4. Costes subvencionables
Serán subvencionables los costes de las inversiones en activos materiales e inmateriales que consistan en:
a) La adquisición de terrenos para uso industrial, por un importe que no exceda del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto.
b) La adquisición, construcción o mejora de bienes inmuebles e instalaciones generales.
c) La adquisición de maquinaria y bienes de equipo e instalaciones anexas.
d) La adquisición de activos inmateriales: patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad intelectual. En el caso de los proyectos de inversión de tipo A), el coste subvencionable de los activos inmateriales estará limitado al 50% del coste subvencionable del proyecto.
e) Otros costes vinculados a los de las letras b), c) y d) anteriores, como los soportados por la obtención de licencias de obra, de actividad y de apertura, o los honorarios de empresas de arquitectura e ingeniería o consultoría, con el límite del 20% del coste de aquéllos.
Información relativa a los tipos de inversión pertenecientes a cada letra.
Cuando el coste subvencionable de una inversión supere, IVA excluido, 30.000 euros en el supuesto de coste de ejecución de obra, o de 12.000 euros en los supuestos de maquinaria y bienes de equipo, instalaciones anexas, activos inmateriales y otros costes vinculados, deberá acreditarse que la elección del proveedor se ha realizado con criterios de eficiencia y economía, conforme a estas Instrucciones para la elección del proveedor.
Junto con la justificación de las inversiones se presentará el formulario de Justificación de la elección del proveedor.
5. Periodo de ejecución
Los proyectos de inversión deben ser ejecutados entre la fecha de solicitud de la ayuda y el 31 de mayo de 2024.
6. Importe de la ayuda
El importe de la ayuda será del 10% del presupuesto subvencionable del proyecto de inversión, con los siguientes límites de ayuda por proyecto:
Tipo de proyecto
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Ayuda máxima
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Proyectos A)
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500.000 euros
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Proyectos B)
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200.000 euros
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Cada empresa podrá solicitar ayuda para un proyecto de inversión por establecimiento, siendo el máximo de ayuda que pueda recibir en total una empresa de 500.000 euros, salvo que se trate de ayudas de minimis, en cuyo caso será de 200.000 euros.
7. Compatibilidad de las ayudas
Estas ayudas son compatibles, para los mismos gastos, con otras subvenciones de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra, de otras Administraciones Públicas, de otros entes públicos o privados o de particulares, nacionales o internacionales. En tal caso, serán de aplicación las reglas de acumulación establecidas en el artículo 8 del Reglamento (UE) nº 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014. Asimismo, serán de aplicación las reglas de acumulación del Reglamento de minimis para el resto de proyectos.
8. Pasos del procedimiento
- Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva.
- Resolución de concesión de las ayudas.
- Declaración sobre la obligación de transparencia.
- Presentación de la documentación necesaria para el abono.
- Resolución de abono de las ayudas.