Tipo y cuantía de la ayuda
1. La ayuda consiste en un importe a tanto alzado, para compensar parte del coste de oportunidad correspondiente a la trasmisión, que supone a las personas agricultoras o ganaderas cesar en su actividad y ceder su explotación. En todo caso, la ayuda no podrá superar los 85.000 euros.
2. El importe se calculará así:
Importe de la ayuda (euros) = 2 x (50 % (Media ingresos agrarios últimos 3 años) - Pensión de jubilación anual)).
Si la persona solicitante forma parte de una explotación con personalidad jurídica, la ayuda se calculará vinculada a su porcentaje de participación en la correspondiente sociedad.
3. La ayuda tiene forma de prima única y se abona en dos pagos.
4. La participación del FEADER es del 40 % la ayuda total.
Compromisos y obligaciones de las personas cedentes y las cesionarias
1. Las personas cedentes y las cesionarias se comprometen a cumplir todos los términos recogidos en el proyecto de cooperación suscrito entre ambas y a realizar la cesión de la explotación en propiedad, mediante contratos de arrendamiento o venta, de la forma recogida en el citado proyecto de cooperación.
2. Tanto el proyecto de cooperación como los compromisos recogidos en el mismo, deberán cumplirse previamente al pago final de la ayuda y mantenerse, por todas las partes, durante el plazo de cinco años desde la fecha de resolución de pago final de la ayuda.
3. Compromisos de las personas cedentes:
a) Ceder a las personas cesionarias la base territorial y derechos de pago básico de los que sea propietaria. Cuando la cedente no sea propietaria de toda la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación. El ganado se podrá transmitir a las cesionarias o venderlo a terceras personas.
b) Cesar en la actividad agraria y causar baja en el REAN por su actividad agraria.
No obstante, podrá seguir explotando superficie agrícola y/o ganados para consumo familiar, sin declararla en ningún caso a los efectos de solicitud de cualquier tipo de ayuda. En este caso, se podrá permanecer dado de alta en el REAN como titular de una explotación de autoconsumo (menos de 1 hectárea y/o 2 UGM).
c) Estar en situación de jubilación ordinaria de la actividad agraria conforme a la legislación nacional.
d) No solicitar ayudas relacionadas con la actividad agraria.
e) Mantener el contrato de asesoramiento al relevo de explotaciones exigido.
4. Compromisos de las personas cesionarias:
a) Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria.
b) Ser agricultora o agricultor activo.
c) Estar inscrita como titular o como socia de titular en el REAN con al menos 1 UTA.
d) Si antes de transcurrir el plazo de cinco años la persona cesionaria abandona la actividad agraria o renuncia a la explotación transmitida por la cedente por causas justificadas, la explotación podrá cederse a una nueva cesionaria que cumpla los compromisos establecidos. La entidad pública de asesoramiento se podrá hacer cargo de la mediación de las tierras y derechos de pago básico cedidos, para la venta o arrendamiento a otras posteriores cesionarias que cumplan los compromisos recogidos en el proyecto de cooperación concedido inicialmente.
e) Mantener el contrato de asesoramiento al relevo de explotaciones exigido.
5. A lo largo de la tramitación y gestión del expediente se debe:
- Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la medida.
- Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.
Información general de la ayuda
A los efectos de esta convocatoria se entiende por:
- Cedente: persona física que cede su explotación a otra persona.
- Cesionaria: persona física a quien se cede la explotación.
- Ingresos agrarios: aquellos ingresos brutos que haya recibido la agricultora o el agricultor procedente del ejercicio de la actividad agraria, incluidas las ayudas directas europeas y/o nacionales y las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados, conforme Real Decreto 1048/2022.
Proyecto de cooperación: acuerdo celebrado entre la persona que cede la explotación agraria y la persona que recibe la misma, con el objetivo de traspasar su explotación, incluidos los derechos de pago único, las prácticas y conocimientos adquiridos a través de la experiencia y especialmente los compromisos que asumen todas las partes y que contará con la participación de la entidad pública de asesoramiento definida conforme artículo 6 de la Orden Foral 232E/2024 en el proceso de traspaso y relevo de las explotaciones.
- Familiar de primer grado: cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas y padres y madres, pudiendo darse estos parentescos por consanguinidad o por afinidad.
- Familiar de segundo grado: abuelas, abuelos, hermanas, hermanos y nietas y nietos, pudiendo darse estos parentescos por consanguinidad o por afinidad.
Consultar:
- Guía para la tramitación telemática de la solicitud
- Mapa de municipios rurales y grado de despoblación en Navarra
Pasos del procedimiento
- Recepción, revisión y valoración de las solicitudes.
- Proceso de concurrencia competitiva.
- Resolución de concesión (aprobación o denegación, según proceda).
- Solicitud de pago.
- Revisión y abono de la ayuda.