Ayudas a la cooperación para la sucesión de explotaciones agrarias

La convocatoria se incluye en el marco de la intervención 7169 del Plan Estratégico de la PAC en Navarra 2023-2027

Información básica

Personas físicas que cedan su explotación agraria a otra persona física a través de un proyecto de cooperación.


Requisitos de las personas cedentes

La persona que cede la explotación debe cumplir los siguientes requisitos en el momento de solicitud de ayuda:

1. Estar inscrita en el Registro de explotaciones agrarias de Navarra (REAN) como persona física titular de explotación o como socia de persona jurídica titular de explotación agraria, económicamente viable de más de 0,2 UTAs durante los cinco años anteriores de forma ininterrumpida. Se considerará viable cuando la renta unitaria sea superior al 35 % de la renta de referencia.

2. La orientación técnico-económica (OTE) de la explotación objeto de sucesión deberá ser una de las siguientes:

  • Ovino, caprino y otros herbívoros
  • Vacuno de carne
  • Vacuno de leche en régimen extensivo y semiextensivo con menos de 150 UGM, conforme Real Decreto 1053/2022, por el que se establecen las normas básicas de ordenación de granjas bovinas.
  • Poliganadería y explotaciones no clasificables, con al menos 15 UGM caballar
  • Viticultura
  • Cualquiera que opere en ecológico con un mínimo de 0,5 UTAs

En caso de que la persona cedente sea titular y/o socia de una persona jurídica titular de varias explotaciones con OTEs diferentes, se considerará como explotación agraria objeto de sucesión aquella con mayor margen bruto total.

3. No tener más de 72 años.

4. Estar cotizando a la Seguridad Social (SS) por actividad agraria y que al menos lo haya estado durante los cinco años anteriores de forma ininterrumpida.

5. Estar en situación de jubilación ordinaria en el momento de solicitud de pago final.

Se exceptúan de los apartados 4 y 5 las personas entre 65 y 72 años incluidos, en situación de jubilación ordinaria o activa con explotación inscrita en REAN con más de 1 UTA durante los cinco años anteriores de forma ininterrumpida.

6. Formalizar un proyecto de cooperación con una persona cesionaria que reúna los requisitos establecidos y con el contenido mínimo indicado. Cada solicitante podrá formalizar un máximo de dos proyectos de cooperación con dos cesionarias distintas siempre que cumplan todos los requisitos indicados.

7. No concurrir ninguna circunstancia establecida en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones, que le impidan ser persona beneficiaria, en particular, encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la seguridad social.

8. Tener contrato de asesoramiento al relevo de explotaciones con la entidad de asesoramiento pública de Navarra definida conforme artículo 6 de la Orden Foral 232E/2024.

9. Además, para las personas físicas socias de personas jurídicas titulares de explotación:

  • Reunir las condiciones exigidas en los apartados 1 a 8 de esta base.
  • Contar al menos con el mismo porcentaje de participación que la socia mayoritaria.
  • La ayuda establecida así como los requisitos establecidos en esta base relativos a la explotación se calcularán vinculadas a su porcentaje de participación en la correspondiente sociedad.
  • No será subvencionable la cesión a los miembros de la explotación de partida.

 

Requisitos de las personas cesionarias

Podrán recibir la explotación:

1. Personas físicas que reúnan los siguientes requisitos en el momento de solicitud de ayuda:

  • Tener como mínimo 18 años y no cumplir los 55 años, en ambos casos a fecha de cierre de la convocatoria.
  • No ser familiar de hasta segundo grado de la persona cedente por consanguinidad ni afinidad.
  • No haber sido titular de una explotación agraria con una dimensión mayor a 0,5 UTAS.
  • Formalizar un proyecto de cooperación con una persona cedente definida conforme a la base 5 y con el contenido mínimo indicado en la base 7.
  • Tener contrato de asesoramiento de relevo de explotaciones con la entidad de asesoramiento pública de Navarra definida conforme artículo 6 de la Orden Foral 232E/2024.

2. Personas físicas socias de personas jurídicas titulares de explotación en el REAN que reúnan los siguientes requisitos:

  • Reunir las condiciones exigidas en el apartado 1 de esta base.
  • Contar al menos con el mismo porcentaje de participación que la socia mayoritaria.
  • Los requisitos y compromisos relativos a la explotación se calcularán vinculadas a su porcentaje de participación en la correspondiente entidad.

Tipo y cuantía de la ayuda

1. La ayuda consiste en un importe a tanto alzado, para compensar parte del coste de oportunidad correspondiente a la trasmisión, que supone a las personas agricultoras o ganaderas cesar en su actividad y ceder su explotación. En todo caso, la ayuda no podrá superar los 85.000 euros.

2. El importe se calculará así:

Importe de la ayuda (euros) = 2 x (50 % (Media ingresos agrarios últimos 3 años) - Pensión de jubilación anual)).

Si la persona solicitante forma parte de una explotación con personalidad jurídica, la ayuda se calculará vinculada a su porcentaje de participación en la correspondiente sociedad.

3. La ayuda tiene forma de prima única y se abona en dos pagos.

4. La participación del FEADER es del 40 % la ayuda total. 

 

Compromisos y obligaciones de las personas cedentes y las cesionarias

1. Las personas cedentes y las cesionarias se comprometen a cumplir todos los términos recogidos en el proyecto de cooperación suscrito entre ambas y a realizar la cesión de la explotación en propiedad, mediante contratos de arrendamiento o venta, de la forma recogida en el citado proyecto de cooperación.

2. Tanto el proyecto de cooperación como los compromisos recogidos en el mismo, deberán cumplirse previamente al pago final de la ayuda y mantenerse, por todas las partes, durante el plazo de cinco años desde la fecha de resolución de pago final de la ayuda.

3. Compromisos de las personas cedentes: 

a) Ceder a las personas cesionarias la base territorial y derechos de pago básico de los que sea propietaria. Cuando la cedente no sea propietaria de toda la explotación, deberá resolver los contratos que afecten a la actividad productiva de dicha explotación. El ganado se podrá transmitir a las cesionarias o venderlo a terceras personas.

b) Cesar en la actividad agraria y causar baja en el REAN por su actividad agraria.

No obstante, podrá seguir explotando superficie agrícola y/o ganados para consumo familiar, sin declararla en ningún caso a los efectos de solicitud de cualquier tipo de ayuda. En este caso, se podrá permanecer dado de alta en el REAN como titular de una explotación de autoconsumo (menos de 1 hectárea y/o 2 UGM).

c) Estar en situación de jubilación ordinaria de la actividad agraria conforme a la legislación nacional.

d) No solicitar ayudas relacionadas con la actividad agraria.

e) Mantener el contrato de asesoramiento al relevo de explotaciones exigido.

4. Compromisos de las personas cesionarias:

a) Cotizar a la Seguridad Social por su actividad agraria.

b) Ser agricultora o agricultor activo.

c) Estar inscrita como titular o como socia de titular en el REAN con al menos 1 UTA.

d) Si antes de transcurrir el plazo de cinco años la persona cesionaria abandona la actividad agraria o renuncia a la explotación transmitida por la cedente por causas justificadas, la explotación podrá cederse a una nueva cesionaria que cumpla los compromisos establecidos. La entidad pública de asesoramiento se podrá hacer cargo de la mediación de las tierras y derechos de pago básico cedidos, para la venta o arrendamiento a otras posteriores cesionarias que cumplan los compromisos recogidos en el proyecto de cooperación concedido inicialmente.

e) Mantener el contrato de asesoramiento al relevo de explotaciones exigido.

5. A lo largo de la tramitación y gestión del expediente se debe:

  • Facilitar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente los datos necesarios para la elaboración de indicadores de seguimiento y evaluación de la medida.
  • Someterse a los controles y verificaciones necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

Información general de la ayuda

A los efectos de esta convocatoria se entiende por:

  • Cedente: persona física que cede su explotación a otra persona.
  • Cesionaria: persona física a quien se cede la explotación.
  • Ingresos agrarios: aquellos ingresos brutos que haya recibido la agricultora o el agricultor procedente del ejercicio de la actividad agraria, incluidas las ayudas directas europeas y/o nacionales y las indemnizaciones percibidas a través del Sistema de Seguros Agrarios Combinados, conforme Real Decreto 1048/2022.

Proyecto de cooperación: acuerdo celebrado entre la persona que cede la explotación agraria y la persona que recibe la misma, con el objetivo de traspasar su explotación, incluidos los derechos de pago único, las prácticas y conocimientos adquiridos a través de la experiencia y especialmente los compromisos que asumen todas las partes y que contará con la participación de la entidad pública de asesoramiento definida conforme artículo 6 de la Orden Foral 232E/2024 en el proceso de traspaso y relevo de las explotaciones.

  • Familiar de primer grado: cónyuge o pareja de hecho, hijos e hijas y padres y madres, pudiendo darse estos parentescos por consanguinidad o por afinidad.
  • Familiar de segundo grado: abuelas, abuelos, hermanas, hermanos y nietas y nietos, pudiendo darse estos parentescos por consanguinidad o por afinidad.

Consultar:

  • Guía para la tramitación telemática de la solicitud
  • Mapa de municipios rurales y grado de despoblación en Navarra 

 

Pasos del procedimiento

  • Recepción, revisión y valoración de las solicitudes.
  • Proceso de concurrencia competitiva.
  • Resolución de concesión (aprobación o denegación, según proceda).
  • Solicitud de pago.
  • Revisión y abono de la ayuda.

La solicitud de la ayuda y el pago parcial debe acompañarse de la siguiente documentación:

  • Proyecto de cooperación entre cedente, cesionaria de la explotación y entidad pública de asesoramiento conforme a este modelo normalizado.
  • Correspondiente a la persona cedente:
  1. DNI
  2. Certificado de fe de vida y estado
  3. Libro de familia y certificado de nacimiento
  4. Informe de simulación de jubilación o certificado de prestaciones individual emitido por la seguridad social.
  5. Documentación que acredite la situación de alta de la explotación en REAN ininterrumpidamente durante los cinco años anteriores a la solicitud de ayuda*
  6. Documentación REAN que acredite Renta unitaria de la explotación*
  7. Documento que acredite Cotización en Sistema Especial de Trabajadores Agrarios (SETA) o Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), con actividad agraria*
  8. Informe de vida laboral*
  9. Acreditación de la propiedad de todas las parcelas de la explotación (nota simple de registro, escrituras, etc.)*
  10. Acreditación de derechos asociados a la explotación*
  11. Declaración de la renta de los últimos tres ejercicios*

Si pertenece a una persona jurídica:

  1. Acta o escritura pública de constitución. Estatutos de la entidad
  • Correspondiente a la persona cesionaria:
  1. DNI
  2. Certificado de fe de vida y estado
  3. Libro de familia y certificado de nacimiento

Si pertenece a una persona jurídica:

  1. Acta o escritura pública de constitución. Estatutos de la entidad
  • Justificantes de los puntos solicitados en los criterios de selección:
  1. Documentación que acredite que la explotación está acogida a Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas y/o agricultura ecológica*
  2. Guía de movimiento de ganado de la explotación con traslado a pie de mínimo 40 km.
  3. Otros correspondientes a la persona cesionaria:
  • Ficha REAN*
  • Certificado de empadronamiento
  • Solicitud de ayuda la instalación agraria* 

* Asterisco: la documentación marcada con asterisco será consultada de oficio por la Sección de Diversificación Rural y Desarrollo Sostenible, salvo que la persona solicitante muestre su oposición expresa, teniendo que ser aportada en tal caso. Durante la tramitación del expediente puede ser solicitada otra documentación necesaria.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización de las personas solicitantes para que la Sección de Diversificación Rural y Desarrollo Sostenible obtenga de forma directa la acreditación de cualquier documentación que obre en poder de la Administración relacionada con las presentes bases. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento; en tal caso deberán aportará la documentación correspondiente para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada.

 

La solicitud de pago final debe acompañarse de la siguiente documentación:

  1. Escritura pública de compraventa y solicitud de inscripción en Registro de la Propiedad o Contrato de arrendamiento inscrito en Registro de Arrendamientos Rústicos de Navarra.
  2. Documentación justificativa de transmisión de derechos de la explotación.
  3. Documentación justificativa de transmisión o venta de ganado.
  4. Cedente:
  • Justificante de baja en REAN y en SS
  • Justificante de estar en situación de jubilación ordinaria
  1. Cesionaria:
  • Justificante de alta en REAN y en SS

Durante la tramitación del expediente puede ser solicitada otra documentación necesaria. De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, la presentación de la solicitud para la obtención de ayuda conllevará la autorización de las personas solicitantes para que la Sección de Diversificación Rural y Desarrollo Sostenible obtenga de forma directa la acreditación de cualquier documentación que obre en poder de la Administración relacionada con las presentes bases. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente el consentimiento; en tal caso deberán aportará la documentación correspondiente para la tramitación y resolución de la ayuda solicitada.

Otra documentación:

  • Documento de renuncia: en cualquier momento de la vida de un expediente, la persona beneficiaria puede solicitar la renuncia, aportando para ello la correspondiente solicitud.
  • Modificación: si se quiere solicitar una autorización para realizar una modificación.

Resolución 590E/2025, por la que se aprueba la convocatoria (pendiente de publicar en el BON).

Contacto

Servicio de Asesoramiento Agrario e Intermediación - INTIA S.A.
Teléfono: 948 013 040
Correo electrónico: intiaemprendimiento@intiasa.es 

Sección de Diversificación Rural y Desarrollo Sostenible
C/ González Tablas, 9
31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 848 424 894 / 848 426 368
Correo electrónico: diverdesa@navarra.es

Soporte informático
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Correo electrónico: soportec@navarra.es

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