Personas integrantes de familias numerosas y familias monoparentales que tengan que hacer frente a estos gastos en 2025, y/o que hayan tenido que hacerlo entre el 16 de octubre y el 31 de diciembre del 2024, y que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar en posesión del título de familia numerosa o el título de familia monoparental en vigor cuando se solicite la ayuda.
- Todas las personas integrantes de la familia que computen a efectos de la ayuda deben estar empadronados o empadronadas y tener la residencia efectiva en Navarra, con una antigüedad mínima de dos años.
- La renta per cápita de la unidad familiar es inferior al importe que se fije cada año (ver gastos subvencionables e importe de las ayudas).
Se entenderá por renta per cápita de la unidad familiar la que resulta de dividir la parte general de la base imponible del IRPF del período impositivo que corresponda, de todas las personas que formen parte de la familia numerosa o monoparental, entre el número de personas que la constituyen.
Cada persona integrante de la unidad familiar con una discapacidad reconocida igual o superior a un 33% computará como dos personas.
En el caso de las familias acreditadas como monoparentales o en situación de monoparentalidad, se le sumará una persona más al número de integrantes computables de la tarjeta de familia monoparental.
A estos efectos, se tendrá en cuenta la declaración del impuesto de la renta efectuada en la campaña correspondiente al ejercicio respectivo según el momento en que se solicite la ayuda. Así, para las ayudas solicitadas antes del comienzo de la campaña de la renta prevista en el año 2025, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en el año 2024. Y en caso de ayudas solicitadas una vez iniciada la campaña prevista en el año 2025, se tendrá en cuenta la declaración efectuada en dicho ejercicio.