Acreditación de familia numerosa

El reconocimiento de la condición de familia numerosa permite solicitar ayudas económicas y otras medidas de apoyo establecidas por ley

Información básica

Se entiende por familia numerosa la integrada por uno o dos ascendientes con tres o más hijos/as, sean o no comunes, menores de 21 años o de 25 si cursan estudios.

Se equiparan a familia numerosa las familias constituidas por:

  • Uno o dos ascendientes con dos hijos/as, sean o no comunes, siempre que al menos uno de éstos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar.
  • Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados (33%), o, al memos, uno de ellos tuviera un grado de discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar (equivalente a incapacidad absoluta), con dos hijos, sean o no comunes.
  • El padre o la madre separados o divorciados, con tres o más hijos/as, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica.
  • Dos o tres hermanos/as huérfanos de padre y madre sometidos a tutela, acogimiento o guarda que convivan con la persona tutora, acogedora o guarda, pero no se hallen a sus expensas.
  • Tres o más hermanos/as huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos, si uno de ellos es discapacitado/a, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
  • Un ascendiente viudo/a con dos hijos menores de 21 años o de 25 si cursan estudios.

Hay dos categorías: especial y general.

  • Especial: las de cinco o más hijos/as;  las de cuatro, de los cuales al menos tres procedan de parto, adopción o acogimiento permanente o preadoptivo múltiples. Las familias con cuatro hijos/as se clasificarán en esta categoría cuando sus ingresos anuales no superen los límites establecidos en el TÍTULO I, Artículo 4, de la Ley 40/2003, de Protección a las Familias Numerosas (ver en el apartado "Normativa").
  • General: las restantes unidades familiares.

Pasos del procedimiento:

Una vez presentada la solicitud se valorará y se remitirán los carnets de acreditación al domicilio que conste en la solicitud.

SOLICITUD

  • Formulario
  • Fotocopia del DNI de los padres y de los hijos, si tienen DNI propio (obligatorio a partir de los 14 años)
  • Fotocopia del libro de familia
  • Certificado de empadronamiento actual de todos los miembros de la familia


RENOVACIÓN

  • Formulario
  • En caso de cambios en la composición de la unidad familiar (viudedad, divorcio...), documentación que lo acredite: certificado de defunción, sentencia de divorcio...
  • En caso de hijos mayores de 21 años: matrícula de estudios.
  • En caso de hijos mayores de 14 años: DNI
  • En caso de cambio de domicilio, certificado de empadronamiento actual de todos los/las miembros de la familia.
  • Cualquier otra situación deberá ser acreditada con la documentación pertinente.
  • Ley Foral 20/2003, de 25 de marzo, de familias numerosas.
  • Ley Foral 6/2005, de 18 de mayo, por la que se modifica parcialmetne la Ley Foral 20/2003.
  • Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección a las familias numerosas.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

  • Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (C/ González Tablas s/n), con cita previa concertada en el teléfono 948 012 012 o por internet
    No se resolverá, de manera presencial, en el momento de presentar la solicitud.
  • Servicios Sociales de Base de Navarra y Unidades de Barrio de Pamplona.
  • Trabajador/a social de centros de salud.

Contacto

Departamento de Derechos Sociales
C/ González Tablas, s/n, Pamplona
Teléfonos: 848 421 259 / 848 421 256 / 848 421 258

Organismo responsable - convocante
Subdirección de Familia y Menores

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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