Requisitos:
1. Tener un precontrato o un contrato de arrendamiento de vivienda ubicada en Navarra, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos.
2. Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 7.800 euros de renta anual (máximo de 650 euros mensuales). Para la determinación de la cuantía de la renta que se paga no se incluirán en ella el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, como los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.
3. Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir el domicilio habitual y permanente de quienes solicitan la ayuda.
4. Que la suma de los ingresos de las personas que tienen o vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de arrendamiento, alcancen en conjunto:
Unidades familiares compuestas por dos personas
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Superiores a 7.800 euros e inferiores a 19.320 euros (2,3 veces el IPREM anual 14 pagas)
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Unidades familiares compuestas por tres personas
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Superiores a 7.800 euros e inferiores a 21.000 euros (2,5 veces el IPREM anual 14 pagas)
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Unidades familiares compuestas por cuatro personas o más
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Superiores a 7.800 euros e inferiores a 23.100 euros (2,75 veces el IPREM anual 14 pagas
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5. Que todos los miembros de la unidad familiar solicitante declarados a efectos de la ayuda convivan en la vivienda arrendada.
6. Que todos los miembros de la unidad familiar solicitante estén empadronados, con una antigüedad mínima de un año, en alguna localidad de Navarra.
7. Que la unidad familiar solicitante se encuentren en situación de hacinamiento.
Obligaciones de las personas beneficiarias:
- Residir en la vivienda alquilada para la que se otorga la ayuda como mínimo durante el tiempo que abarque la ayuda.
- No obstante, en el supuesto de que, por causas justificadas, las personas beneficiarias abandonen la vivienda, deberán comunicar esta circunstancia a la Subdirección de Familia y Menores con una antelación mínima de 30 días hábiles.
- Abonar y justificar semestralmente, mediante justificante bancario, el pago del porcentaje no subvencionado de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda.
- Comunicar a la Subdirección de Familia y Menores, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que dan lugar a la concesión de las ayudas.
- Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, facilitando la documentación que le sea requerida.
- Reintegrar las ayudas reconocidas en los términos de la base 17, por el incumplimiento de la actividad que fundamentó la ayuda o por las causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
- Suscribir el contrato de arrendamiento objeto de la ayuda en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.
Cuantía de las ayudas:
- El importe anual de las ayudas será el previsto en la Orden Foral que cada año apruebe la convocatoria y el gasto autorizado. En todo caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes:
- las unidades familiares compuestas por la persona ascendiente y una persona a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar no exceda de 2.3 veces el IPREM: reciben el 60% de la renta anual que deba satisfacer por el alquiler de su vivienda, con un límite máximo de 4.680 euros anuales por vivienda.
- las unidades familiares compuestas por la persona ascendiente y dos personas a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar no exceda de 2.5 veces el IPREM: reciben el 70% de la renta anual que deba satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 5.460 euros anuales por vivienda.
- Las unidades familiares compuestas por la persona ascendiente y tres o más personas a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar no exceda de 2.75 veces el IPREM: reciben el 80% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 6.240 euros anuales por vivienda.
- Para el cálculo de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, se sumarán las bases liquidables y las rentas exentas de la declaración del Impuesto sobre la Renta relativa al último período con plazo de presentación vencido.
Duración de la concesión:
El procedimiento de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda será en régimen de evaluación individualizada.
La ayuda económica se concederá por un plazo máximo de 12 meses. No obstante, el o la beneficiaria podrá solicitar, de nuevo, por idéntico plazo y siempre que siga cumpliendo los requisitos, la subvención hasta la efectiva adjudicación y entrega de una vivienda protegida o adscrita a la Bolsa de Alquiler o Fondo Foral de Vivienda Social, o hasta el cumplimiento del plazo máximo de tres años consecutivos.
De forma excepcional, y con informe preceptivo y motivado de los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI), en el caso de que estén interviniendo con la familia y conozcan de su situación concreta, se podrá presentar una nueva solicitud para subvencionar un cuarto año si se cumplen los requisitos exigidos. En aquellos lugares donde los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda no estén desarrollados, el informe corresponde a los Servicios Sociales de Base que le correspondan por zona.