Ayudas a familias monoparentales y otras familias en hacinamiento por ingresos insuficientes, para el alquiler de viviendas 2024

Información básica

  • Familias monoparentales (con la tarjeta de acreditación de familia monoparental en vigor a fecha de solicitud), que se encuentren en una situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos.
  • Unidades familiares formadas por la persona solicitante, persona conviviente en relación conyugal o análoga, si existiese, y las y los hijos menores, o hijas e hijos dependientes o con una discapacidad superior al 33% a cargo, en una situación de hacinamiento por insuficiencia de ingresos.

 Se entiende por situación de hacinamiento aquella en que las  unidades familiares se ven en la obligación de convivir en una sola habitación.

Requisitos:

1. Tener un precontrato o un contrato de arrendamiento de vivienda ubicada en Navarra, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos urbanos.

2. Que la renta actualizada a pagar por el alquiler sea igual o inferior a 7.800 euros de renta anual (máximo de 650 euros mensuales). Para la determinación de la cuantía de la renta que se paga no se incluirán en ella el resto de obligaciones económicas asumidas en el contrato, como los gastos comunitarios, gastos de servicio y suministro, tasas e impuestos.

3. Que la vivienda arrendada o a arrendar constituya o vaya a constituir el domicilio habitual y permanente de quienes solicitan la ayuda.

4. Que la suma de los ingresos de las personas que tienen o  vayan a tener su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada, sean o no titulares del contrato de arrendamiento, alcancen en conjunto:

 

Unidades familiares compuestas por dos personas

Superiores a 7.800 euros e inferiores a 19.320 euros (2,3 veces el IPREM anual 14 pagas)

Unidades familiares compuestas por tres personas

Superiores a 7.800 euros e inferiores a 21.000 euros (2,5 veces el IPREM anual 14 pagas)

Unidades familiares compuestas por cuatro  personas o más

Superiores a 7.800 euros e inferiores a 23.100 euros (2,75 veces el IPREM anual 14 pagas

 

5. Que todos los miembros de la unidad familiar solicitante declarados a efectos de la ayuda convivan en la vivienda arrendada.

6. Que todos los miembros de la unidad familiar solicitante estén empadronados, con una antigüedad mínima de un año, en alguna localidad de Navarra.

7. Que la unidad familiar solicitante se encuentren en situación de hacinamiento.

 

Obligaciones de las personas beneficiarias:

  • Residir en la vivienda alquilada para la que se otorga la ayuda como mínimo durante el tiempo que abarque la ayuda.
  • No obstante, en el supuesto de que, por causas justificadas, las personas beneficiarias abandonen la vivienda, deberán comunicar esta circunstancia a la Subdirección de Familia y Menores con una antelación mínima de 30 días hábiles.
  • Abonar y justificar semestralmente, mediante justificante bancario, el  pago del porcentaje no subvencionado de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda.
  • Comunicar a la Subdirección de Familia y Menores, dentro del plazo de 15 días hábiles desde la fecha en que ocurra, cualquier variación en los requisitos que dan lugar a la concesión de las ayudas.
  • Someterse a las actuaciones de control que lleve a cabo la Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas, facilitando la documentación que le sea requerida.
  • Reintegrar las ayudas reconocidas en los términos de la base 17, por el incumplimiento de la actividad que fundamentó la ayuda o por las causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
  • Suscribir el contrato de arrendamiento objeto de la ayuda en el plazo de un mes desde la fecha de la resolución de concesión de la ayuda.

 

Cuantía de las ayudas:

  • El importe anual de las ayudas será el previsto en la Orden Foral que cada año apruebe la convocatoria y el gasto autorizado. En todo caso, no podrá ser inferior a los siguientes importes:
    • las unidades familiares compuestas por la persona ascendiente y una persona a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar no exceda de 2.3 veces el IPREM: reciben el  60% de la renta anual que deba satisfacer por el alquiler de su vivienda, con un límite máximo de 4.680 euros anuales por vivienda.
    • las unidades familiares compuestas por la persona ascendiente y dos personas a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar no exceda de 2.5 veces el IPREM:  reciben el 70% de la renta anual que deba satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 5.460 euros anuales por vivienda.
    • Las unidades familiares compuestas por la persona ascendiente y tres o más personas a su cargo y cuya base liquidable total de la renta de la unidad familiar no exceda de 2.75 veces el IPREM: reciben el 80% de la renta anual que deban satisfacer por el alquiler de su vivienda habitual y permanente, con un límite máximo de 6.240 euros anuales por vivienda.
  • Para el cálculo de la renta de la unidad familiar que solicita la ayuda, se sumarán las bases liquidables y las rentas exentas de la declaración del Impuesto sobre la Renta relativa al último período con plazo de presentación vencido.

 

Duración de la concesión:

El procedimiento de concesión de las ayudas al alquiler de vivienda será en régimen de evaluación individualizada.

La ayuda económica se concederá por un plazo máximo de 12 meses. No obstante, el o la beneficiaria podrá solicitar, de nuevo, por idéntico plazo y siempre que siga cumpliendo los requisitos, la subvención hasta la efectiva adjudicación y entrega de una vivienda protegida o adscrita a la Bolsa de Alquiler o Fondo Foral de Vivienda Social, o hasta el cumplimiento del plazo máximo de tres años consecutivos.

De forma excepcional, y con informe preceptivo y motivado de los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI), en el caso de que estén interviniendo con la familia y conozcan de su situación concreta, se podrá presentar una nueva solicitud para subvencionar un cuarto año si se cumplen los requisitos exigidos. En aquellos lugares donde los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda no estén desarrollados, el informe corresponde a los Servicios Sociales de Base que le correspondan por zona.

Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado, acompañado de la siguiente documentación (ver listado):

  • Título de familia monoparental o en situación de monoparentalidad.
  • Título de familia numerosa, en su caso.
  • Fotocopia del DNI, NIE en vigor de los miembros de la unidad familiar, en caso de no estar acreditado como familia monoparental y/o numerosa.
  • Fotocopia del libro de familia o documento análogo que acredite la pertenencia de los miembros a la unidad familiar, en caso de no estar acreditado como familia monoparental y/o numerosa.
  • Los hijos, hijas, personas en acogimiento o bajo tutela de entre 18 y 25 años que formen parte de la unidad familiar a los efectos de esta convocatoria, deberán presentar certificado de vida laboral y acreditación de los ingresos, en caso de que trabajen y en caso contrario declaración de que no trabajan ni perciben ingresos superiores al IPREM, incluidas las pagas extraordinarias.
  • Los hijos, hijas, personas en acogimiento o bajo tutela de entre 18 y 25 años que formen parte de la unidad familiar deberán presentar fotocopia de la matrícula (estudios reglados: ESO, Bachillerato, Formación Profesional, Universidad etc.; calendario y horario de curso) que justifique que están estudiando.
  • En el caso de personas con una discapacidad reconocida superior o igual al 33% que formen parte de la unidad familiar, y que este reconocimiento hubiese sido obtenido en una Comunidad Autónoma que no fuese Navarra, fotocopia del reconocimiento de la discapacidad.
  • Certificado de empadronamiento y/o convivencia que acredite la convivencia conjunta de todos los miembros de la unidad familiar, emitido con una antigüedad máxima de dos meses.
  • En el caso de que existan hijos o hijas en acogimiento familiar o bajo tutela legal de la persona solicitante, fotocopia de la Resolución donde se constituya el acogimiento para familias acogedoras, y/o documentación judicial de la tutela legal.
  • Escrito firmado por la persona beneficiaria en el que autoriza el abono de la ayuda a quien arrienda la vivienda.
  • Solicitud de abono por transferencia, referida a la persona arrendadora.
  • Declaración responsable de que quien solicita no percibe ayudas económicas concedidas a la unidad familiar para la misma finalidad.
  • Contrato o precontrato de arrendamiento de la vivienda en uso para la que se solicita la ayuda económica, formalizado en los términos de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos Urbanos, que deberá contener la referencia catastral de la vivienda o certificación catastral electrónica obtenida por los procedimientos telemáticos que se aprueben o certificado u otro documento acreditativo expedido a tal efecto por la entidad o servicio responsable.
  • Informe social expedido por los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda (EISOVI), o de los Servicios Sociales de Base que le correspondan por zona, en aquellos lugares donde los Equipos de Incorporación Social en la Vivienda, no estén desarrollados, donde se acredite la situación de hacinamiento de la unidad familiar solicitante.
  • Orden Foral 67/2024, por la que se autoriza el gasto y se aprueba la convocatoria de las ayudas de 2023.
  • Orden Foral 175/2021, por la que se aprueban las bases de la convocatoria de ayudas económicas, de pago único, para facilitar el alquiler de viviendas a familias monoparentales y otras familias con ingresos insuficientes, para las anualidades de 2021 a 2024.
Contacto

Subdirección de Familia y Menores
Sección Familia
C/ Abejeras, 1
31007 Pamplona
Teléfono: 848 42 12 58
Correo electrónico: familia@navarra.es

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