Ayudas a asociaciones locales de cazadores para la contratación de guardas de caza, la prevención de daños y la mejora del hábitat cinegético 2025

Información básica

Sociedades locales de cazadores de Navarra que gestionen cotos de caza.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones locales de cazadores que cumplan las siguientes condiciones:

1. Ayudas para la contratación de guardas de caza:

Las ayudas se destinarán a la financiación de parte de los costes por la contratación de personal para ejercer como guarda de caza de Navarra, durante el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

Se deberán cumplir los siguientes requisitos: 

  • Que la persona contratada esté en posesión del título de Guarda de Caza de Navarra según la Orden Foral 94/2012, de 4 de septiembre. 
  • Que la persona contratada no esté inhabilitada para el ejercicio de actividades relacionadas con la caza durante el periodo que comprende esta convocatoria. 
  • Que los servicios contratados para el periodo de la convocatoria superen los 1.100 euros (salario bruto o IVA excluido) por solicitud.

2. Ayudas para la prevención de daños y mejora del hábitat:

Serán subvencionables los gastos, IVA excluido, derivados de las acciones y condiciones técnicas que se refieren en las bases reguladoras (letras A a G), realizados entre el 1 de enero de 2025 y el 31 de octubre de 2025.

Para las ayudas de prevención de daños y de mejora del hábitat de las especies cinegéticas el presupuesto de ejecución de las actuaciones objeto de subvención deberá superar los 1.000 euros (IVA excluido).

Cuando los precios incluidos en el presupuesto de la memoria descriptiva difieran de las tarifas forestales de Navarra se justificarán en dicha memoria: consultar las tarifas.

1. Para la contratación de guardas:

Solicitud Concesión

  • Anexo II - Impreso de solicitud, que contiene autorización de consulta de datos y declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente o la presidenta de la asociación solicitante de la ayuda.
  • Cuando la entidad local solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá registrar la cuenta de abono a través del siguiente trámite.
  • Contrato en vigor en el que se especifique el periodo de duración y las funciones a desarrollar. El contrato deberá detallar las tareas indicadas en la base 4.1. de esta convocatoria. 

Obligación de transparencia, a presentar en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de las subvenciones, ajustada al modelo (Anexo VII).

 

Solicitud Certificación

El último día de entrega de la documentación justificativa de los gastos y pagos realizados será 7 de noviembre de 2025, inclusive.

La documentación se aportará preferentemente en formato pdf, evitando los archivos jpg.

Deberá presentarse a través del Registro General Electrónico de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en los registros electrónicos de otras Administraciones Públicas, siempre que sean interoperables con el Registro anteriormente indicado, e irá dirigida al Servicio Forestal y Gestión Cinegética. Deberá presentarse la siguiente documentación: 

  • En el caso de contrataciones en régimen laboral
    • Copia de las nóminas emitidas desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de octubre de 2025.
  • En el caso de contrataciones de prestación de servicios
    • Las facturas de los gastos realizados que contengan los datos fiscales tanto del proveedor como de la asociación local de cazadores y cazadoras, desde el 1 de enero hasta el 31 de octubre de 2025.
    • Justificantes bancarios de los pagos, en los que el importe deberá coincidir con la factura correspondiente. 

 

2. Para la prevención de daños y mejora del hábitat:

Solicitud Concesión

  • Anexo II - Impreso de solicitud, que contiene autorización de consulta de datos y declaración responsable, debidamente cumplimentada y firmada por el presidente o la presidenta de la asociación solicitante de la ayuda. 
  • Anexo II - Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado por el presidente o presidenta de la entidad solicitante. 
  • Cuando la entidad solicitante vaya a percibir por primera vez ayudas o desee cambiar la cuenta de abono de las mismas, deberá registrar la cuenta de abono a través del siguiente trámite.
  • Anexo III - Ficha resumen de las actuaciones para la prevención de daños y mejora de hábitats de especies cinegéticas.
  • Memoria descriptiva, con los siguientes contenidos mínimos: 
    • Para actuaciones A, de prevención de daños: breve descripción indicando las especies cinegéticas causantes del daño y los cultivos afectados.
    • Para actuaciones B, C, D, E y F, de mejora de hábitat de especies cinegéticas: descripción de cada una de las acciones solicitadas ajustada a la base 4.2. de esta convocatoria, el coronograma previsto y presupuesto. Para las acciones de desbroce, plantaciones y balsas se deberá aportar además cartografía indicando la ubicación exacta de la actuación o actuaciones solicitadas.
  • Para las actuaciones de tipo B y C, se deberá aportar autorización expresa de la persona propietaria o arrendataria de la parcela donde se va a ejecutar la acción, indicando que está de acuerdo con las bases de la convocatoria (Anexo VI).

         En caso de terrenos de titularidad pública, se deberá aportar, en su caso, copia del pliego de adjudicación.

  • Para las actuaciones de tipo D, E y F se deberá aportar autorización expresa de la persona propietaria de la parcela donde se va a ejecutar la acción, indicando que está de acuerdo con las bases de la convocatoria (Anexo VI).

Obligación de transparencia, a presentar en el plazo de un mes, a contar desde la notificación de la concesión de la subvención, la declaración relativa a la obligación de transparencia de las beneficiarias de las subvenciones, ajustada al modelo (Anexo VII).

 

Solicitud Certificación

  • Anexo IV. Para actuaciones tipo A (prevención de daños). Será preceptivo rellenar las casillas correspondientes con la relación de parcelas a las que se destina el material de protección, así como el cultivo objeto de protección y deberá constar la firma de las personas receptoras de los materiales, excepto en el caso de los pastores eléctricos. 
  • Las facturas de los gastos realizados que contengan los datos fiscales tanto del proveedor como de la sociedad local de cazadores y cazadoras, o en su caso, el contrato. 
  • Justificantes bancarios de los pagos, el importe deberá coincidir con la factura o contrato correspondiente. 

Para facturas cuyo importe sea inferior a 600 euros se admitirá el pago en efectivo siempre que sea debidamente acreditado.

  • Anexo V. Relación de facturas y gastos de los trabajos realizados.
Contacto

Servicio Forestal y Gestión Cinegética
C/ González Tablas, 9, planta baja
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 733
Correo electrónico: caza@navarra.es

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