Actividades objeto de subvención:
- Actividades de sensibilización y divulgación.
- Actividades de formación para profesionales de distintos ámbitos (educativo, salud y servicios sociales) y para familias (escuela de padres y madres).
- Actividades de apoyo al alumnado con déficit de atención con o sin hiperactividad y familias.
- Actividades de ocio, deporte y tiempo libre.
No serán objeto de subvención las actividades que no respeten los derechos humanos y los valores de convivencia entre personas, o que incorporen símbolos o elementos que puedan resultar ofensivos para la ciudadanía, vulneren su dignidad o sugieran justificación de la violencia, así como las actividades o publicaciones de carácter político.
La actividad subvencionada habrá sido realizada y pagada entre el 1 de septiembre de 2024 y el 31 de agosto de 2025.
Pasos del procedimiento:
- Resolución provisional.
- Resolución definitiva de concesión de las ayudas.
- Presentación de documentación justificativa hasta el 31 de octubre de 2025.
- Resolución de abono.