Ayudas a asociaciones de productores/as agroalimentarios/as que realicen comercialización en canales cortos 2025

Información básica

Entidades acogidas al regimen minimis.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las entidades de carácter asociativo sin ánimo de lucro que tengan su sede social en Navarra, en las que al menos un 25% de los socios se encuentren inscritos en el Registro previsto en el artículo 8 de la Ley Foral 5/2023, de canales cortos de comercialización agroalimentaria.
  • Cualesquiera entidades de carácter asociativo sin ánimo de lucro que tengan su sede social en Navarra, que sean gestoras de espacios TEST agrario y fomenten la transformación y/o comercialización mediante circuitos cortos.

Se entiende por asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, aquellas que en su objetosocial tengan por objeto la creación de un espacio seguro para que personas emprendedoraspuedan probar proyectos agrarios de acuerdo a principios de colaboración, economía circular y a la conservación de los recursos y valores naturales, y atender las necesidades de relevogeneracional en el sector agrario. 

No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

  • Las productoras o productores individuales.
  • Las entidades con fines de lucro como sociedades civiles, mercantiles, industriales y laborales, cooperativas y mutualidades, y las comunidades de bienes o de propietarios, cuyas finalidades y naturaleza no responden a la esencia comúnmente aceptada de las asociaciones.

A estos efectos, se considerará que carecen de fines lucrativos las cooperativas agrarias y otrotipo de asociaciones que, desarrollando actividades de carácter comercial, inviertan losbeneficios resultantes de las mismas, en su totalidad, en el cumplimiento de sus finesinstitucionales no comerciales.

  • Las corporaciones llamadas a ejercer, por mandato legal,determinadas funciones públicas, cuando desarrollen las mismas. En particular, no podrán ser beneficiarias las agrupaciones de productores reconocidas en la Resolución de 24 de abril de 2024, de la Dirección General de Alimentación, por la que se declaran como agrupaciones de productores reconocidas a determinadas entidades de gestión de las Denominaciones de Origen e Indicaciones Geográficas Protegidas de ámbito territorial supra autonómico constituidas como Corporación de Derecho Público.
  • Las asociaciones que hubiesen incurrido en un ilícito conforme a la legislación penal.

 

Requisitos de las beneficiarias:

  1. Las asociaciones de productores agroalimentarios con comercialización en canales cortos, y las asociaciones gestoras de espacios TEST agrarios, deberán estar constituidas con arreglo a la Ley Orgánica 1/2002, reguladora del derecho de Asociación, y según el Decreto Foral 3/2023, por el que se regula el registro de las asociaciones de Navarra. En el supuesto de las cooperativas agrarias será requisito suficiente que se encuentren registradas conforme a lo previsto en el Decreto Foral 112/1997, por el que se aprueban las normas reguladoras del régimen de organización y funcionamiento del registro de cooperativas de Navarra. La verificación de estas inscripciones registrales se realizará de oficio.
  2. Tener prevista la realización de un plan para el desarrollo de canales cortos de comercialización de productos agroalimentarios, o de actividades de promoción y difusión de este modelo, que se desarrollen en el ámbito territorial de la Comunidad Foral de Navarra.
  3. Cumplir los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
  4. Estar al corriente del cumplimiento de sus obligaciones fiscales y con la Seguridad Social.
  5. No podrán acceder a la concesión de ayudas las entidades solicitantes que hayan sido sancionadas o condenadas por ejercer o tolerar prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género, mediante resolución administrativa firme o sentencia judicial firme.
  6. Las entidades y empresas que estén en la situación prevista en el punto anterior, podrán volver a ser beneficiarias de las referidas ayudas siempre que hayan cumplido con la sanción o la condena impuesta y hayan elaborado, en caso de ser exigible, un plan de igualdad en las condiciones previstas en la legislación vigente.

Gastos subvencionables

Se considerarán gastos subvencionables los gastos en los que incurran las entidadesbeneficiarias correspondientes a personal contratado por la propia entidad, la contratación deservicios profesionales a terceros, y la adquisición de materiales, realizados por lasbeneficiarias, y destinados a la realización de las actividades citadas en la base cuarta,ejecutados y abonados entre el 1 de noviembre de 2024 y el 31 de octubre de 2025.

No se consideran subvencionables, y por tanto no serán elegibles, el Impuesto sobre el ValorAñadido (IVA) ni otros impuestos, excepto para las beneficiarias que no puedan recuperar elimpuesto sobre el valor añadido conforme a la legislación foral. A este respecto, las entidadessolicitantes deberán incluir en su solicitud de ayuda, que se acogen a esta excepción, así comola justificación de que se encuentran exentas de esta obligación.

Importe de la subvención

La intensidad de ayuda será del 90 % de los gastos subvencionables, hasta un máximo de 100.000 euros de ayuda por persona beneficiaria, y estará limitada conforme a los criterios que se recogen en el punto 2 de la Base sexta.

Pasos del procedimiento

  • Presentación de solicitudes.
  • Finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, éstas se evaluarán en régimen de concurrencia competitiva.
  • Resolución de concesión de las ayudas.
  • Presentación de la declaración sobre la obligación de transparencia.
  • Presentación de la documentación necesaria para el abono.

Para la solicitud:

La documentación que debe acompañar a la solicitud de las ayudas se especifica en la Base novena de la convocatoria, y se debe presentar conforme a los siguientes modelos:

  • Formulario de solicitud
  • La cuenta bancaria donde se abonarán las ayudas: se puede indicar o cambiar de forma online a través del siguiente enlace.
  • Declaración escrita o por medios electrónicos, referente a cualesquiera otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier período de tres años y que estén sujetas al presente Reglamento o a otros reglamentos de minimis.
  • Declaración responsable de no encontrarse incursa la solicitante en alguno de los supuestos de prohibición para obtener la condición de beneficiaria, contemplados en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de Subvenciones.
  • Declaración de la decisión de solicitar ayudas.


Tras la concesión:

  • Una vez recibida la notificación de la Resolución de concesión, en el plazo de un mes, la beneficiaria deberá presentar de forma telemática la Declaración sobre la obligación de transparencia (a través del botón "Presentar" de esta ficha de trámite).
Contacto

Servicio de Explotaciones Agrarias y Fomento Agroalimentario
C/ González Tablas, 9, 3.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 424 835
Correo electrónico: cadena.alimentaria@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayudas a asociaciones de productores agroalimentarios que realicen comercialización en canales cortos

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