Ayudas a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación

 Acogidas al régimen de minimis

Información básica

Explotaciones de ovino de leche de raza latxa que transforman leche de la propia explotación.

La cuantía de la ayuda se determinará en virtud de los datos que consten en las bases de datos del registro de explotaciones ganaderas REGA, y  considerará el número de hembras reproductoras a 01/01/2025. Consisten en una prima de:

  • 4,5 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación.
  • 5 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación y de cuya titularidad forme parte una mujer.
  • 5,5 euros por oveja latxa, en las explotaciones que transforman leche de la propia explotación, y cuya titularidad está integrada únicamente por una o varias mujeres.
  • El importe de la ayuda se verá complementado con hasta un máximo de 800 euros por explotación para aquellas que tengan suscrito un contrato de asesoramiento externo para la gestión y mejora de la calidad de la producción, en el año de la convocatoria.

En el caso de explotaciones que no transformen el 100 % de la leche que producen en su propia quesería, se aplicará el coeficiente resultante de dividir la producción de venta directa entre la producción total (venta directa más venta industria).

Pasos del procedimiento:

  • Recepción de la documentación.
  • Revisión y verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos.
  • Concesión o denegación de la ayuda y abono.
  • Solicitud de la ayuda
  • Certificado de las ayudas de minimis que ha recibido, según constan registradas en la Base de Datos Nacional de Subvenciones o una declaración, escrita de todas las demás ayudas de minimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.
  • Declaración sobre la obligación de transparencia aunque sea en el sentido de no estar obligado a ella (están obligados a presentar toda la información las entidades privadas que perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando estas ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20 % del total de sus ingresos anuales, de un mínimo de 5.000 euros).
  • En caso de no autorizar al Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente a la comprobación de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social para este procedimiento, será la propia persona o entidad la que presente los datos correspondientes a dichas obligaciones tributarias y de Seguridad Social.
  • Si existen documentos que obran ya en poder de la Administración de la Comunidad Foral, la o el interesado debe hacerlo constar así en su solicitud, indicando el documento de que se trata, y en qué archivo está, autorizando al Departamento de Desarrollo Rural y  Medio Ambiente a su acceso en caso de ser datos protegidos.

Resolución 186E/2025, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas.

Contacto

Sección de Producción Animal
C/ González Tablas, 9
31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 848 423 923 / 848 426 390

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda a la transformación de la leche de oveja latxa de la propia explotación, acogidas al régimen de mínimis

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.