Aprobación de las modificaciones de anualidad no comenzada de programas operativos por parte de las organizaciones de productores/as de frutas y hortalizas

Información básica

Organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) reconocidas, con sede social en Navarra.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 todos los años, las organizaciones de productores o las asociaciones de organizaciones de productores, podrán solicitar ante el órgano competente, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, las modificaciones que se apliquen a partir del 1 de enero del año siguiente.

Para que las modificaciones solicitadas puedan ser aprobadas por el órgano competente, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

  • Haber sido presentadas en los plazos establecidos para ello.
  • El programa resultante, una vez incluidas las modificaciones, deberá cumplir lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
  • Ser aprobadas por la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones u órgano similar competente de la organización de productores o de la asociación de organización de productores o, por el órgano en que ésta haya delegado esta función, debiendo ser reflejadas explícitamente las modificaciones en un acta del órgano correspondiente.
  • Las modificaciones contempladas en la letra h) del artículo 15.2 del presente real decreto, y en la letra f) del artículo 16.2 del presente real decreto, requerirán obligatoriamente la aprobación previa por la asamblea general de la organización de productores o de la asociación de organización de productores, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano equivalente en función de su personalidad jurídica.
  • Ir acompañadas, al menos, de la documentación e información contenida en el anexo II y anexo VII del real decreto 1179/2018.

Pasos del procedimiento:

  • Presentación de la modificación de la anualidad no comenzada del Programa Operativo por parte de las OPFH junto con la correspondiente documentación.
  • Comprobaciones, controles administrativos sobre el terreno y económicos.
  • Resolución de aprobación o denegación, según proceda.
  • Solicitud de aprobación de la modificación de anualidad no comenzada.
  • Datos generales de la entidad.
  • Copia del acta de la Asamblea General de la organización de productores en el que se haga constar la aprobación de la constitución del fondo operativo anual.
  • Documento en el que figuren las acciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar en la anualidad siguiente dentro de cada medida del programa.
  • Certificado relativo al valor de la producción comercializada (VPC).
  • En el caso de que el valor de un producto haya experimentado una reducción por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización, la documentación que justifique este hecho, y que demuestre, en particular, que dicho descenso no se ha debido a disminuciones de los efectivos productivos.
  • En su caso, la documentación e información descrita en el apartado 5 del anexo I del real decreto 1179/2018.
  • Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.
  • La documentación específica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, el real decreto 1179/2018 o las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales.
  • Certificado en el que conste que las modificaciones solicitadas sobre el programa operativo, han sido aprobados por el órgano competente según su personalidad jurídica.
  • Justificantes en los que se expongan los motivos, naturaleza y consecuencia de las modificaciones solicitadas, así como de aquellos justificantes que fueran necesarios para su aprobación.
  • Cuando se modifique la forma de gestión de los fondos operativos y se escoja la opción contenida en la letra a) del artículo 5 del real decreto 1179/2018, certificado de la entidad financiera depositaria de la cuenta bancaria para el movimiento exclusivo del fondo.
  • En su caso, certificación del secretario de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores por la que se aporta acuerdo de la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente, por el que se delega la competencia en la presentación y aprobación de solicitudes de modificación del programa operativo.
  • En su caso, un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión, o en su defecto un acta notarial, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la ubicación correspondiente.
  • Certificado en el que figure el acuerdo adoptado para obtener el reembolso de la/s inversiones o valor residual de las inversiones en caso de que el/los miembro/s cause/n baja.
  • El periodo de obligación de devolución de una inversión o de su valor residual.
  • Certificado del secretario de la organización de productores, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o del órgano equivalente en función de su personalidad jurídica, en la que debe reflejarse que todos los miembros han tenido la oportunidad de participar en las medidas o acciones contenidas en el programa operativo.
  • Justificación de la difusión de la convocatoria a todos los miembros productores de OPFH.
  • Cuando la inversión se vaya a ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores deberá presentar Modelo de acuerdo entre OPFH y miembros productores.
  • Titularidad de la explotación o instalación en la que se vaya a ejecutar la acción.
  • Libro de inventarios de la OPFH.
  • Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003. En caso de presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por órgano de administración. 

Documentos de apoyo:

Tramitación

Plazo:

La OPFH deberá presentar la solicitud de aprobación de la anualidad no comenzada de programa operativo que pretenda aplicar, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de su primera anualidad.
 

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Sección de Regulación de Mercados
C/ González Tablas 9, 1ª planta
31005 Pamplona
Teléfonos: 848 426 158 / 848 426 167
Correo electrónico: srima@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Ayuda financiera a programas y fondos operativos de frutas y hortalizas

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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