Solicitud de aprobación de las modificaciones de anualidad no comenzada de programas operativos por parte de las organizaciones de productores/as de frutas y hortalizas
Solicitud de aprobación de las modificaciones de anualidad no comenzada de programas operativos por parte de las organizaciones de productores/as de frutas y hortalizas
En el marco de la Organización Común de Mercados Agrícolas (OCM)
Organizaciones de productores de frutas y hortalizas (OPFH) reconocidas, con sede social en Navarra.
Descripción keyboard_arrow_down
En virtud de lo dispuesto en el artículo 34.1 del Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891 todos los años, las organizaciones de productores o sus asociaciones, podrán solicitar ante el órgano competente, a más tardar el 15 de septiembre del año anterior, las modificaciones que se apliquen a partir del 1 de enero del año siguiente.
Para que las modificaciones solicitadas puedan ser aprobadas deberán cumplirse las siguientes condiciones:
Haber sido presentadas en los plazos establecidos para ello.
El programa resultante, una vez incluidas las modificaciones, deberá cumplir lo establecido en el artículo 33 del Reglamento (UE) n.º 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.
Ser aprobadas por la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente de la sección, si dicha entidad está organizada en secciones, u órgano similar competente de la organización de productores o de la asociación de organización de productores, o por el órgano en que ésta haya delegado esta función. Dichas modificaciones deben estar reflejadas explícitamente en un acta del órgano correspondiente.
Las modificaciones contempladas en la letra h) del artículo 15.2 y en la letra f) del artículo 16.2 del presente real decreto, requerirán obligatoriamente la aprobación previa por la asamblea general de la organización de productores o de la asociación de organización de productores, o el órgano equivalente de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o del órgano equivalente en función de su personalidad jurídica.
Ir acompañadas, al menos, de la documentación e información contenida en el anexo II y anexo VII del real decreto 1179/2018.
Pasos del procedimiento:
Presentación de la modificación de la anualidad no comenzada del Programa Operativo por parte de las OPFH junto con la correspondiente documentación.
Comprobaciones, controles administrativos sobre el terreno y económicos.
Resolución de aprobación o denegación, según proceda.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Solicitud de aprobación de la modificación de anualidad no comenzada.
Datos generales de la entidad.
Copia del acta de la Asamblea General de la organización de productores en el que se haga constar la aprobación de la constitución del fondo operativo anual.
Documento en el que figuren las acciones, inversiones y conceptos de gasto a realizar en la anualidad siguiente dentro de cada medida del programa.
Certificado relativo al valor de la producción comercializada (VPC).
En el caso de que el valor de un producto haya experimentado una reducción por motivos ajenos a la responsabilidad y control de la organización, la documentación que justifique este hecho y que demuestre, en particular, que dicho descenso no se ha debido a disminuciones de los efectivos productivos.
En su caso, la documentación e información descrita en el apartado 5 del anexo I del real decreto 1179/2018.
Un compromiso de los titulares de las acciones, actuaciones, inversiones, y conceptos de gasto, de que no han recibido, ni van a recibir, directa o indirectamente, ninguna otra ayuda por la ejecución de las mismas.
La documentación específica para cada acción, actuación, inversión y concepto de gasto, exigida por el Reglamento Delegado (UE) n.º 2017/891, el Reglamento de Ejecución (UE) n.º 2017/892, el real decreto 1179/2018 o las Directrices Nacionales para la Elaboración de los Pliegos de Condiciones referentes a las Acciones Medioambientales.
Certificado en el que conste que las modificaciones solicitadas sobre el programa operativo han sido aprobados por el órgano competente según su personalidad jurídica.
Justificantes en los que se expongan los motivos, naturaleza y consecuencia de las modificaciones solicitadas, así como aquellos justificantes que fueran necesarios para su aprobación.
Cuando se modifique la forma de gestión de los fondos operativos y se escoja la opción contenida en la letra a) del artículo 5 del real decreto 1179/2018, certificado de la entidad financiera depositaria de la cuenta bancaria para el movimiento exclusivo del fondo.
En su caso, certificación del secretario de la organización de productores o de la asociación de organizaciones de productores por la que se aporta el acuerdo de la asamblea general de la entidad, o el órgano equivalente, por el que se delega la competencia en la presentación y aprobación de solicitudes de modificación del programa operativo.
En su caso, un acta emitida por la autoridad competente de la comunidad autónoma donde se vaya a realizar la inversión o, en su defecto, un acta notarial, en la que se haga constar que la inversión a realizar no se ha iniciado en la ubicación correspondiente.
Certificado en el que figure el acuerdo adoptado para obtener el reembolso de la/s inversiones o valor residual de las inversiones en caso de que el/los miembro/s cause/n baja.
El periodo de obligación de devolución de una inversión o de su valor residual.
Certificado del secretario de la organización de productores, o de la sección si dicha entidad está organizada en secciones, o del órgano equivalente en función de su personalidad jurídica, en la que debe reflejarse que todos los miembros han tenido la oportunidad de participar en las medidas o acciones contenidas en el programa operativo.
Justificación de la difusión de la convocatoria a todos los miembros productores de OPFH.
Cuando la inversión se vaya a ejecutar en explotaciones o instalaciones individuales de los miembros productores de la organización de productores deberá presentar el Modelo de acuerdo entre OPFH y miembros productores.
Titularidad de la explotación o instalación en la que se vaya a ejecutar la acción.
Libro de inventarios de la OPFH.
Documentación justificativa del cumplimiento del artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003. En caso de presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviada, certificación suscrita por el órgano de administración.
La OPFH deberá presentar la solicitud de aprobación de la anualidad no comenzada de programa operativo que pretenda aplicar a más tardar el 15 de septiembre del año anterior al de su primera anualidad.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
¿Problemas informáticos? Te atendemos de lunes a jueves, de 8:00 a 17:30 horas; y los viernes y meses de verano (julio-septiembre), de 8:00 a 15:00 horas.