Adaptación de los estatutos de las fundaciones registradas

Inscripción de la adaptación de los estatutos de las fundaciones registradas a la Ley Foral 13/2021, de 30 junio, de Fundaciones de Navarra.

Información básica

Fundaciones inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra con anterioridad al 16 de julio del 2021.

1. Tras la entrada en vigor de la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra, el 16 de julio del 2021, las fundaciones ya inscritas en el Registro de Fundaciones de Navarra están plenamente sujetas a esta nueva norma, y disponen de un plazo de dos años (hasta el 17 de julio de 2023) para adaptar sus estatutos a la ley foral.

2. Transcurrido este plazo, el Registro no practicará inscripción alguna solicitada por una fundación cuyos estatutos permanezcan sin adaptar.

 

Pasos del procedimiento:

  1. Solicitud: se ajustará a lo establecido en los artículos 19 a 24, y 29 del Decreto Foral 104/2022, de 30 de noviembre. 
  2. En caso de realizar el trámite online, se podrán aportar para su calificación registral las copias escaneadas del documento fundacional, de los Estatutos y, en su caso, del resto de documentación requerida. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que, en cada caso, proceda.
  3. Análisis de la solicitud: el Registro de Fundaciones de Navarra podrá recabar la colaboración del Protectorado, del Departamento competente en materia tributaria, o de otros registros de fundaciones, en orden a la comprobación de la conformidad de la denominación, la dotación, los fines y actividades fundacionales, u otros contenidos estatutarios que afecten a la inscripción a practicar.
  4. Subsanación de la solicitud: el Registro de Fundaciones de Navarra podrá requerir a la Fundación pendiente de inscripción la subsanación de los documentos aportados, con suspensión del plazo para resolver. 
  5. Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro de la Administración Pública Foral.
  6. Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
  7. Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.

1. Instancia general.

2. Se adjuntarán los siguientes documentos:

  • Escritura pública de modificación total o parcial de los estatutos que rigen la fundación, aportando copia autenticada notarialmente o copia electrónica auténtica, que deberá contener siempre el texto refundido íntegro de los nuevos estatutos. A efectos de las modificaciones, puede ser de utilidad este modelo de Estatutos, el documento de ayuda y la hoja de comprobación.
  • Certificado, firmado por quien tiene esa facultad de conformidad con los estatutos, que acredite que el acuerdo de modificación del documento fundacional o de los estatutos:
    • fue adoptado por el órgano competente conforme a los estatutos;
    • recoge que el motivo de la modificación estatutaria es su adaptación a la Ley Foral 13/2021, de 30 de junio, de Fundaciones de Navarra;
    • contiene, si se recogen otras modificaciones no precisas para la adaptación, la motivación que justifica que las mismas son convenientes al interés de la fundación y a la mejor consecución de sus fines, que no hay prohibición expresa de las personas fundadoras y que respetan el fin fundacional.

El certificado se incorporará a la escritura pública.

3. Carta de pago de la tasa de inscripción.

4. Si la composición del Patronato ha variado respecto al que consta inscrito en el registro, se tramitará simultáneamente la inscripción de su renovación.

Tramitación

Instrucciones:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Con certificado digital o DNI electrónico

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Seguridad integrada
  • Cl@ve

Contacto

Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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