Transporte adaptado y asistido para personas con discapacidad

Información básica

Personas menores de 65 años con discapacidad física y/o intelectual y/o daño cerebral, que cumplan los siguientes requisitos:

  • Acreditar residencia efectiva y continuada en Navarra durante el año anterior a la solicitud.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %.
  • Tienen el informe de idoneidad de la Agencia Navarra para la Autonomía de las Personas (ANADP), en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.
  • Servicio no garantizado, de carácter ambulatorio, que se presta todos los días laborables del año:
    • La frecuencia mínima consiste en un transporte quincenal.
    • La frecuencia máxima en un transporte diario.
  • Se lleva a cabo a través de Cruz Roja.
  • Es compatible con el Servicio telefónico de emergencia, el Servicio de centro de día y el Servicio de estancia diurna.
  • Es incompatible con el Servicio de Atención Residencial
  • Tarifas (establecidas por el Acuerdo de 1 de febrero de 2019):
    • Asistencia a centros de atención diurna o ambulatoria dentro del área de servicios sociales de residencia de la persona usuaria: 73,96 euros/mes.
    • Asistencia a centros de atención diurna o ambulatoria fuera del área de servicios sociales, cuando la distancia sea igual o inferior a 20 kilómetros: 73,96 euros/mes.
    • Asistencia a centros de atención diurna o ambulatoria fuera del área de servicios sociales, cuando la distancia sea entre 20 y 33,6 kilómetros: número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,20 euros por cinco días a la semana.
    • Asistencia a centros de atención diurna o ambulatoria fuera del área de servicios sociales, cuando la distancia sea superior a 33,6 kilómetros: 147,94 euros/mes.
    • Asistencia a centros de atención diurna sociosanitaria (programa de atención integrada sociosanitaria): es gratuito.
    • Traslado de personas usuarias a centros propios y concertados:
      • Actividades no programadas por el centro o para atención no urgente y otros usos: 3,68 euros/usuario (ida y vuelta).
      • Distancias superiores a 20 kilómetros: el número de kilómetros realizados (ida y vuelta) multiplicado por 0,20 euros.

Pasos del procedimiento:

  • La ANADP elaborará un informe de idoneidad en función de la posibilidad o imposibilidad de utilizar otros medios de transporte.
  • En caso de idoneidad, se calculará la aportación económica que corresponde realizar a la persona beneficiaria.
  • Solicitud en impreso específico, firmado por la persona interesada o su representante, y por el Servicio Social de Base correspondiente acreditando los requisitos exigidos.
  • Fotocopia del DNI
  • Acuerdo de 1 de junio de 2009, por el que se modifican las tarifas y las normas de aplicación de las mismas por la prestación de servicios gestionados directa o indirectamente por este Organismo autónomo.
  • Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la Cartera de Servicios Sociales de Ámbito General.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

De forma presencial en:

  • Registro de Derechos Sociales
    González Tablas, 7
    31005 Pamplona / Iruña
  • Servicio social de base correspondiente al domicilio

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ Gonzalez Tablas, 7
31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 902 165 170 / 848 426 900
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

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