Subvenciones a entidades sin ánimo de lucro para realizar acciones de sensibilización y promoción de la economía social

Información básica

Podrán acceder a las subvenciones reguladas por estas bases:

  1. Las organizaciones representativas de las diferentes tipologías de empresas de economía social en Navarra, para lo cual deberán estar legalmente constituidas y tener su domicilio fiscal y centro de trabajo en Navarra.
  2. Las agrupaciones de las organizaciones señaladas en el punto anterior, aun careciendo de personalidad jurídica. En este supuesto, deberán hacerse constar expresamente, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención a aplicar por cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarios. En cualquier caso, deberá nombrarse un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.

Actividades a subvencionar:

Se podrán subvencionar las acciones de sensibilización y promoción de la economía social dirigidas a:

  • Difundir entre la población emprendedora, prescriptores y el tejido empresarial el papel de la Economía Social, fomentar su reconocimiento y transmitir sus principios y funcionamiento según los valores de la economía social.
  • Fomentar en las empresas de Economía Social el desarrollo e implantación de los principios de la Economía Social en su funcionamiento y estrategia, a través de herramientas y metodología que respondan a dichos principios integrables en el Modelo de Gestión Avanzada.
  • Informar y sensibilizar a la ciudadanía sobre el nuevo modelo económico.

Cuantía de la subvención:

El importe de la subvención será del 100% del coste del proyecto, con un límite máximo de 30.000 euros por proyecto.

Gastos subvencionables:

La subvención irá destinada a cubrir los gastos en los que incurra la entidad relativos a:

  • Personal:
    • Coordinación del proyecto, personal técnico y personal de apoyo administrativo.
    • Si la dedicación no fuera a jornada completa se subvencionará la parte proporcional que corresponda.
  • Gastos directos asociados a la realización de las acciones, entre los cuales podrán ser subvencionables las subcontrataciones.
  • Gastos generales indirectos. Para que resulten admisibles deberá indicarse el criterio de imputación en el momento de la solicitud, debiendo corresponder estos gastos al período en que efectivamente se realiza la actividad. El importe máximo admisible no superará el 10% sobre los gastos de personal imputado al proyecto.

Todos los gastos deberán producirse entre el 1 de enero y el 30 de noviembre de cada año.

Subcontrataciones:

Las entidades beneficiarias podrán subcontratar con terceros hasta un máximo del 80% de la actividad subvencionada, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones.

Bases de la convocatoria.

Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:

  • Solicitud de la subvención, debidamente cumplimentada, por cada actividad a subvencionar.
  • Protección de datos (Anexo I)
  • Memoria justificativa y plan de trabajo previsto para la realización de la actividad subvencionable que incluya la duración, la metodología y el presupuesto estimado y detallado. En dicha Memoria se deberá incluir el Anexo IV.
  • Escritura o acta de constitución de la entidad, a la que se acompañarán los estatutos de la misma.
  • Copia del documento identificativo de las personas representantes legales de la entidad solicitante y, en su caso, apoderamiento de las mismas, así como domicilio y correo electrónico.
    No será necesario presentar la documentación señalada en los apartados d) y e) si la misma ya obrara en poder de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra. En este caso, la Entidad solicitante deberá identificar el expediente en el que se halle dicha documentación.
  • En el supuesto de no haber recibido con anterioridad subvenciones del Gobierno de Navarra, se puede registrar la cuenta para recibir el abono a través del trámite Consulta de cuentas y pagos.
  • Declaración en la que se haga constar que no se han obtenido, ni solicitado, ayudas o subvenciones a otras administraciones públicas para la misma finalidad, así como el compromiso de declarar por escrito ante el Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, en un plazo de quince días, las nuevas solicitudes de subvenciones y ayudas que presente, así como las concesiones que obtenga, para igual finalidad (Anexo V).
  • Declaración responsable de cumplir los requisitos establecidos en los artículos 13 y 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones (Anexo II).
  • Declaración de transparencia (Nuevo): adjuntar estos documentos a través del apartado Tramitación > Presentación de Declaración de Transparencia. No incluir datos de carácter personal (firma manuscrita, DNI/NIE, direcciones, etc).
  • Resolución 71/2024, por la que se autoriza el gasto para 2024.
  • Resolución 18/2023, por la que autoriza el gasto para 2023 y se modifican sus bases reguladoras, aprobadas por Resolución 2297/2018.
  • Resolución 14/2022, por la que se autoriza el gasto para 2022.
  • Resolución 34/2021, por la que se autoriza el gasto para 2021.
  • Resolución 203/2020, por la que se autoriza el gasto para 2020.
  • Resolución 351/2019, por la que se autoriza el gasto para 2019 y se modifican sus bases reguladoras, aprobadas por Resolución 2297/2018.
  • Resolución 2297/2018, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones de sensibilización y promoción de la Economía Social.
  • Extracto de la Resolución 2297/2018, por la que se regula la concesión de subvenciones para la realización de acciones de sensibilización y promoción de la Economía Social.
  • Normativa de "minimis".
    Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de “ayudas de minimis” conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
    De conformidad con dicho Reglamento, el importe total de las ayudas de minimis concedidas por un Estado miembro a una única empresa no excederá de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de “única empresa” será la establecida en el artículo 2.2 del mencionado Reglamento.
    A estos efectos, las empresas declararán las otras ayudas de minimis recibidas durante cualquier periodo de tres años.

Normativa supletoria:

  • Ley Foral 5/2018, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
  • Ley Foral 11/2012, de la transparencia y el gobierno abierto y su normativa de desarrollo.
  • Ley Foral 11/2005, de subvenciones (se aplicará en lo no previsto en estas bases reguladoras).

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Plazo:

En el plazo de un mes desde la notificación de la concesión, la entidad deberá presentar la declaración de transparencia.

Instrucciones:

Los documentos adjuntados a la presente declaración no deberán contener datos de carácter personal ni firmas manuscritas.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Resultados

Contacto

Sección de Emprendimiento y Trabajo Autónomo
Parque Tomás Caballero, 1
Edificio Fuerte del Príncipe II, 2.ª planta
31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 848 42 44 52 / 848 42 44 59
Correo electrónico: economiasocial@navarra.es

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