Las entidades titulares de los Centros Especiales de Empleo cuando tengan personalidad jurídica propia, figuren inscritos como tales en el Libro de Registro de Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Foral de Navarra, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 7 del Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo, carezcan de ánimo de lucro y lleven al menos 2 años funcionando desde su calificación en Navarra.
Para poder acogerse a estas bases los Centros Especiales de Empleo deberán realizar las inversiones en centros de trabajo ubicados en la Comunidad Foral de Navarra y tener su domicilio fiscal en dicha Comunidad, con independencia del domicilio social de la empresa.