Solicitar el cambio de una vivienda protegida inadecuada

En esta página te contamos en qué situaciones puedes solicitar el cambio de vivienda y qué pasos debes dar para acceder a una vivienda adecuada a tu nueva situación personal y familiar

Información básica

Puedes solicitar el cambio de vivienda protegida si te encuentras en alguna de las siguientes circunstancias: 

  • Eres titular de una vivienda protegida inadecuada, en los términos establecidos en el apartado Descripción.
  • Eres titular de una vivienda protegida y, además, víctima de violencia de género u objetivo de una organización terrorista y necesitas un cambio de vivienda por motivos de seguridad.

Además, debes cumplir todos los requisitos para acceder a una vivienda protegida en propiedad. No puedes solicitar el cambio de vivienda si has comprado una vivienda protegida usada a otra persona o una vivienda vacante sin cumplir todos los requisitos.

¿En qué casos se considera que una vivienda protegida es inadecuada?

1) Cuando no tiene un tamaño adecuado para la unidad familiar

Tu vivienda se considera inadecuada si presenta alguna de las siguientes características: 

  • Tiene pocas habitaciones para la unidad familiar. Se dice que una vivienda tiene pocas habitaciones cuando en el momento de la calificación definitiva, además de cocina, baño y salón-comedor, tiene: 
    • 1 habitación para 3 o más personas.
    • 2 habitaciones para 4 o más personas.
    • 3 habitaciones para 7 o más personas. 
    • 4 habitaciones para 9 o más personas.
  • Tiene una superficie útil igual o inferior a las siguientes dimensiones: 
    • 30 m² para 1 ó 2 personas,
    • 50 m² para 3 personas,
    • 65 m² para 4 personas,
    • 80 m² para 5 ó 6 personas,
    • 90 m² para 7 personas, y
    • 10 m² más por cada persona que supere las 7.
  • Dos personas que son ascendientes o descendientes entre sí deben compartir habitación.
     

2) Cuando no está adaptada a las necesidades de las personas con discapacidad

En concreto, en alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando vive una persona con una discapacidad motriz en las piernas igual o superior al 40 % y para acceder a la vivienda tiene que pasar por unas escaleras con varios peldaños de más de 12 centímetros de altura. 
  • Cuando vive una persona con una discapacidad igual o superior al 65 % y la adaptación de la vivienda a sus necesidades no es viable técnica o económicamente.

Se contarán como convivientes las personas mayores de 65 años que cumplan los siguientes tres requisitos:

  • Llevan al menos dos años de convivencia efectiva en la vivienda inadecuada. 
  • Tienen un parentesco de primer o segundo grado con alguno de los integrantes de la unidad familiar.
  • No son titulares de una vivienda adecuada ni lo han sido durante los últimos 5 años. 
     

¿Cómo es el proceso de solicitud y adjudicación de la nueva vivienda?

Para poder solicitar un cambio de vivienda, debes vender la tuya a la Administración. En el siguiente enlace puedes calcular el precio máximo al que puedes vender tu vivienda: Calcular el precio máximo de venta.

Una vez presentada la solicitud, el Servicio de Vivienda tiene un plazo de 6 meses para comprarla y ofrecerte una nueva vivienda. 

La nueva vivienda debe ser adecuada a las necesidades de tu unidad familiar y estar ubicada en la misma localidad o en un radio máximo de 20 kilómetros, medidos en línea recta, desde donde se encuentra tu vivienda actual. 

Si eres víctima de violencia de género u objetivo de una organización terrorista, se pueden establecer plazos y ubicaciones distintas a las generales. 

Si renuncias a la vivienda que te han ofrecido, no puedes volver a solicitar un nuevo cambio de vivienda hasta que hayan transcurrido 12 meses desde la fecha de la renuncia. 

  • Instancia general (sólo en caso de solicitar el cambio de forma presencial en las oficinas)
  • Solicitud de cambio de vivienda, donde se ofrece la vivienda inadecuada a la Administración
  • Documento que acredita la titularidad de la vivienda inadecuada
  • Plano de la vivienda, con la superficie útil y su distribución en el momento de la compra (sólo si la escritura no lo contempla)
  • Última declaración de la renta de la unidad familiar, conjunta o separada (sólo si la has presentado en otra administración tributaria distinta a la Hacienda Foral de Navarra)
  • Fotocopia compulsada del libro de familia
  • Fotocopia compulsada del carné de familia numerosa, en su caso
  • Certificado de empadronamiento de los integrantes de la unidad familiar

Ley Foral 10/2010, del Derecho a la Vivienda en Navarra.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

Presencialmente en el registro de Vivienda
C/ Alhóndiga, 1, 1ª planta
Pamplona / Iruña

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Servicio de Vivienda
C/ Alhóndiga, 1, 1ª planta
31002 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 427 570
Correo electrónico: vivienda@navarra.es 

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.