En el ámbito de la actividad minera, los proyectos de voladura tienen su origen en los proyectos de explotación, cuando en ellos se contempla la extracción de rocas, minerales o estériles mediante el uso de la técnica de perforación y voladura.
El apartado 3.3 de la ITC 10.3-01 (R) Voladuras especiales, aprobada por la Orden, de 20 de marzo de 1986, por la que se aprueban determinadas instrucciones técnicas complementarias relativas a los capítulos IV, V, IX y X del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera, establece que "pueden aceptarse proyectos tipo, cuando las voladuras especiales constituyan o vayan a constituir una actividad repetitiva, respetando en todas ellas los parámetros técnicos y medidas previstas en la primera voladura".
Si bien esta ITC no establece un plazo concreto de revisión de los proyectos de voladuras tipo, más allá de su vigencia, mientras se sigan respetando en las voladuras los parámetros técnicos y medidas previstas, parece oportuno que las empresas titulares de la explotación minera realicen, al menos cada 5 años, una revisión profunda, detallada y razonada de la validez actual del proyecto de voladuras tipo que se tiene aprobado.
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Pasos del procedimiento:
Si como conclusión de la revisión resulta que ha habido cambios significativos en todos o algunos de los tipos de voladuras, se debería tramitar un nuevo proyecto adaptado a la situación actual. Si, por el contrario, se concluye que todos los tipos de voladuras siguen siendo válidos con las características y parámetros del proyecto vigente, se podrá seguir trabajando conforme al mismo proyecto.