Renta básica para personas con discapacidad

Garantizar ingresos mínimos a personas con discapacidad (33 % - 64 %) que no cuenten con ingresos económicos propios o que estos sean inferiores a la pensión no contributiva de invalidez y que se incorporen a un centro ocupacional

Información básica

Personas con una discapacidad reconocida entre un 33 y un 64% que no cuenten con ingresos económicos propios o que éstos sean inferiores a la pensión no contributiva de invalidez (PNC de Invalidez) y se incorporen a un centro ocupacional.

Requisitos:

  • Alcanzar un grado de discapacidad de entre 33 y 64 %
  • Carecer de recursos económicos para cubrir sus necesidades básicas.
  • Ser mayor de 18 años y menor de 65 años.
  • Acreditar la residencia efectiva en Navarra con una antigüedad mínima de 2 años.
  • Haber solicitado previamente de cualquiera de las administraciones y de la Seguridad Social las ayudas, pensiones, prestaciones o subsidios que le correspondan por derecho, incluidas las acciones legales derivadas del impago de pensiones por alimentos.
  • Estar integradas en programas de ajuste personal, participando en un centro ocupacional.
  • Es una prestación complementaria de cualquier otro tipo de recursos y prestaciones sociales económicas previstas en la legislación vigente.
  • El importe de la ayuda es la cantidad necesaria para completar los recursos económicos de la persona con discapacidad hasta alcanzar el importe de la pensión no contributiva de invalidez.
  • Se concede por períodos anuales durante el tiempo de asistencia real al centro ocupacional o centro de día.
  • Las personas beneficiarias de estas ayudas deben seguir necesariamente el programa de un centro ocupacional.
  • Solicitud firmada por la persona interesada.
  • Informe social elaborado por el Servicio Social de Base o Unidad de Barrio que corresponda al domicilio de la persona solicitante.
  • Fotocopia del DNI, permiso de residencia o en su defecto pasaporte de la persona solicitante.
  • Justificante de ingresos económicos del solicitante.
  • Acuerdo de Incorporación Sociolaboral
  • En el  supuesto de separación o divorcio, convenio regulador o sentencia judicial y, en su caso, acciones legales iniciadas por impago de la pensión establecida, si no constaran ya en el expediente del Servicio Social de Base.
  • Solicitud de abono por transferencia.

Tramitación

Instrucciones:

De forma presencial en:

  • Servicio social de base correpondiente al domicilio
  • Registro de Derechos Sociales
    C/ González Tablas, 7
    31005 Pamplona / Iruña

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Agencia Navarra de Autonomía y Desarrollo de las Personas (ANADP)
C/ Gonzalez Tablas, 7
31005 Pamplona / Iruña
Teléfonos: 902 165 170 / 848 426 900
Correo electrónico: info.derechossociales@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.