Registro de Organismos de control en el ámbito de la seguridad industrial

Inscripción y autorizaciones para actuar en Navarra a organismos de control responsables de actividades de certificación, ensayo, inspección o auditoría en el ámbito reglamentario en materia de seguridad industrial

Información básica

  • Organismos de control
  • Empresas y particulares

Los datos presentados se inscribirán de oficio en el Registro Integrado Industrial.

Consulta de:

Entidad Nacional de Acreditación (ENAC).

Información sobre protección de datos de carácter personal.

1. Inscripción de organismos de control que inicien su actividad o radiquen sus instalaciones en la Comunidad Foral de Navarra. Para ello, deberán presentar previo al ejercicio de la actividad:

  • Declaración responsable
  • Sólo en el caso de querer obtener certificado o acreditación de la inscripción en el Registro Industrial, se deberá presentar justificante de abono de tasas (30 euros)

2. Para colaborar con la Administración en la tramitación de las instalaciones los organismos de control deberán presentar:

  • Impreso de solicitud
  • Certificado de Acreditación emitido por Entidad Nacional de Acreditación, en el área o áreas reglamentarias objeto de tramitación.
  • Acreditar que se dispone de al menos un local abierto al público ubicado en Navarra
  • Relación de medios técnicos y humanos por campo de actuación en Navarra
  • Deberán suscribir un protocolo con la Dirección General de Industria, Energía e Innovación, que tendrá por objeto asegurar la correcta realización de los trámites y, en su caso, garantizar la protección de los datos de carácter personal y la confidencialidad de la información manejada.
  • Justificante de abono de tasas por autorización para la tramitación administrativa de instalaciones (100 euros)

3. Todas las actuaciones que se realicen en la Comunidad Foral de Navarra deberán ser comunicadas a la Administración conforme procedimiento de la circular SEMSI-OC-2023-02 que podrá consultar en el apartado de Normativa.

  • Orden Foral 60/2015, por la que se regula el procedimiento que deben seguir los diferentes agentes y los titulares de las instalciones sujetas a normas y reglamento de seguridad industrial.
  • Real Decreto 2200/1995, por el que se aprueba el Reglamento de la Infraestructura para la Calidad y la Seguridad Industrial.
  • Decreto Foral 326/1998, por el que se regulan las actuaciones en materia de seguridad industrial y control reglamentario en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Consulte aquí:

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

Servicio de Ordenación Industrial, Infraestructuras Energéticas y Minas
Parque Tomás Caballero, 1, 5.ª planta
31005 Pamplona
Correo electrónico: organismos.control@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.