Inscripción de la constitución de una Asociación

Permite inscribir en el registro nuevas asociaciones constituidas conforme a la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, y que desarrollen sus actividades principalmente en Navarra

Información básica

Las asociaciones interesadas en inscribirse en el Registro de Asociaciones de Navarra. 

  1. Las asociaciones se constituyen mediante acuerdo de tres o más personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que se comprometen a poner en común conocimientos, medios y actividades para conseguir unas finalidades lícitas, comunes, de interés general o particular.
  2. El acuerdo de constitución, que incluirá la aprobación de los Estatutos, habrá de formalizarse mediante acta fundacional.
  3. Con el otorgamiento del acta la asociación adquiere su personalidad jurídica y la plena capacidad de obrar, sin perjuicio de la necesidad de su inscripción a los solos efectos de publicidad.
  4. Podrán inscribirse en el Registro de Asociaciones de Navarra todas las asociaciones constituidas al amparo de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, siempre que desarrollen sus actividades principalmente en el territorio de la Comunidad Foral de Navarra, no tengan fin de lucro y no estén sometidas a un régimen asociativo específico.
  5. La inscripción registral hace pública la constitución y los Estatutos de las asociaciones y es garantía, tanto para los terceros que con ellas se relacionan, como para sus propios miembros. 
  6. Las y los promotores de asociaciones no inscritas responderán, personal y solidariamente, de las obligaciones contraídas con terceros. En tal caso, las y los asociados responderán solidariamente por las obligaciones contraídas por cualquiera de ellos frente a terceros, siempre que hubieran manifestado actuar en nombre de la asociación.

Pasos del procedimiento:

  1. Solicitud: se ajustará a lo establecido en los artículos 14 al 20 del Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero.
  2. Validez de la documentación: se podrán aportar para su calificación registral las copias escaneadas de la documentación original. Una vez que la documentación sea calificada como correcta, se requerirá la aportación de la documentación original que, en cada caso, proceda. 
  3. Análisis de la solicitud: el Registro examinará las solicitudes y la documentación adjunta, calificará la legalidad de la forma extrínseca de los documentos inscribibles, y su validez material, por lo que resulte de ellos y, en su caso, de los asientos del registro, y verificará si se cumplen los requisitos previstos en la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, en el Decreto Foral 3/2023, de 25 de enero, y en los Estatutos.
  4. Subsanación de la solicitud: si las solicitudes no reúnen los requisitos, se requerirá a las personas interesadas para que, en un plazo de diez días hábiles, subsanen la falta o acompañen, o rectifiquen, la documentación presentada.
  5. Resolución de la solicitud: el plazo de resolución y notificación de la solicitud de inscripción será de tres meses desde la fecha de su entrada en el registro de la Administración Pública Foral.
  6. Falta de resolución en plazo: transcurrido el plazo de inscripción sin que se haya notificado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud de inscripción.
  7. Recursos: en caso de que la resolución deniegue la inscripción, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de Presidencia, en el plazo de un mes contado a partir de la notificación de dicha resolución.
  1. Instancia general, firmada. En la solicitud se indicará la denominación, domicilo y datos de contacto de la asociación, así como relación de la documentación que se acompaña a la solicitud.
  2. Si se presentan copias escaneadas de documentos a través del Registro General Electrónico, se acompañarán de certificado firmado digitalmente, por quien ostente esa facultad en la asociación (generalmente, la Secretaria o el Secretario), o que la represente en calidad de Presidenta o Presidente, en el que se manifieste, bajo responsabilidad de quien suscriba, que los documentos aportados son copia exacta de los originales que figuran en poder de la asociación.
  3. Acta fundacional: con el contenido previsto en el artículo 6.1 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, firmado por todas las personas fundadoras o por sus representantes.
  4. Estatutos: con el contenido previsto en el artículo 7 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo:
    • Notas para las Apymas.
    • Notas para los clubes de personas fumadoras.
    • Notas para las Asociaciones Juveniles.
  5. Resguardo de carta de pago de la tasa de inscripción.
  6. Las personas físicas intervinientes, en calidad de promotoras o actuando en representación, deberán acreditar su identidad mediante la indicación de su nombre y apellidos, nacionalidad, domicilio y número del documento legal de identidad, acompañando copia del mismo o consentimiento para la verificación de sus datos por la administración, expresado en el acta, en la instancia o en cualquier otro documento adjunto a la solicitud.
  7. Las personas promotoras menores no emancipadas mayores de 14 años adjuntarán documento acreditativo del consentimiento de la persona que deba suplir su capacidad, aportando fotocopias de los documentos legales de identidad de ambas solamente en el caso en que no hubieran firmado consentimiento de consulta y verificación.
  8. Aquellas promotoras que sean personas jurídicas adjuntarán declaración responsable de la persona física que ostenta su representación, en la que se identificará a su representada y se acreditará su voluntad de constituir la asociación.
  9. Si el domicilio o sede social no pertenece a alguna de las personas promotoras, se aportará declaración responsable firmada por el Presidente o la Presidenta en la que se haga constar que la asociación tiene título bastante en derecho para utilizar el inmueble como sede o domicilio social.

Tramitación

Instrucciones:

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico

Otras formas de tramitar:

La tramitación será electrónica, pudiendo utilizarse los medios previstos al efecto por la Ley 39/2015, entre ellos, las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Seguridad integrada
  • Cl@ve

Contacto

Negociado de Asociaciones, Fundaciones y Colegios Profesionales
Avda. Carlos III, 2 bajo
31002 Pamplona/Iruña
Teléfonos: 848 42 66 45 / 848 42 51 36
Correo electrónico: asociaciones@navarra.es

Este trámite está asociado al siguiente procedimiento administrativo:

Registro de Asociaciones

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

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