Familias derivadas por los Juzgados de Familia que presenten las siguientes características:
- Familias que, durante y después del proceso de separación, tengan conflicto o dificultad para mantener la relación entre los hijos/as menores y ambos progenitores.
- Persona progenitoria que no ostenta la guarda, sin vivienda en la ciudad o que ésta no reúna las debidas condiciones, y tiene que ejercer su derecho a visita.
- Persona progenitora que no ostenta la guarda y custodia, con algún tipo de enfermedad, sin habilidades en la crianza que aconsejen la supervisión de esos encuentros.
- Familias en las que existe oposición o bloqueo por parte del/la progenitor/a o por la familia extensa que tiene la guarda y custodia al régimen de visitas.
- Supuestos en los que los o las menores se niegan a relacionarse con el o la progenitora o con su familia extensa que no ejerce la guarda y custodia.
Familias derivadas por la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales o unidad orgánica que la sustituya:
- Menores que se encuentran separados/as de sus progenitores/as con medida de protección de Acogimiento Familiar, cuyas visitas sean establecidas en procedimientos judiciales o administrativos.
- Menores que se benefician de otra medida de protección de la entidad pública correspondiente y sus familias, que por circunstancias especiales, con la valoración técnica de dicha entidad aconseje la utilización de este recurso..
Familias o personas derivadas por los juzgados de violencia sobre la mujer:
- Familias que, por haber vivido en su seno algún tipo de situación violenta hacia ellos/as, precisen un lugar neutral que pueda garantizar la seguridad de los o las menores o la de sus familiares durante el cumplimiento del régimen de visitas o de entrega y recogida de los menores.
- No cabrá en ningún caso la intervención del Punto de Encuentro Familiar cuando el derecho de relación o de visitas se encuentre suspendido para el o la progenitora o familiar que acude a dicho servicio.