Punto de encuentro familiar

Acompañamiento profesionalizado en un espacio neutral para la realización de visitas entre personas progenitorias separadas o divorciadas y sus hijos/as, garantizando su derecho a mantener el contacto con sus padres y madres y sus respectivos familiares, así como su seguridad y bienestar y la del progenitor/a más vulnerable

Información básica

Familias derivadas por los Juzgados de Familia que presenten las siguientes características:

  • Familias que, durante y después del proceso de separación, tengan conflicto o dificultad para mantener la relación entre los hijos/as menores y ambos progenitores.
  • Persona progenitoria que no ostenta la guarda, sin vivienda en la ciudad o que ésta no reúna las debidas condiciones, y tiene que ejercer su derecho a visita.
  • Persona progenitora que no ostenta la guarda y custodia, con algún tipo de enfermedad, sin habilidades en la crianza que aconsejen la supervisión de esos encuentros.
  • Familias en las que existe oposición o bloqueo por parte del/la progenitor/a o por la familia extensa que tiene la guarda y custodia al régimen de visitas.
  • Supuestos en los que los o las menores se niegan a relacionarse con el o la progenitora o con su familia extensa que no ejerce la guarda y custodia.

Familias derivadas por la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales o unidad orgánica que la sustituya:

  • Menores que se encuentran separados/as de sus progenitores/as con medida de protección de Acogimiento Familiar, cuyas visitas sean establecidas en procedimientos judiciales o administrativos.
  • Menores que se benefician de otra medida de protección de la entidad pública correspondiente y sus familias, que por circunstancias especiales, con la valoración técnica de dicha entidad aconseje la utilización de este recurso..

Familias o personas derivadas por los juzgados de violencia sobre la mujer:

  • Familias que, por haber vivido en su seno algún tipo de situación violenta hacia ellos/as, precisen un lugar neutral que pueda garantizar la seguridad de los o las menores o la de sus familiares durante el cumplimiento del régimen de visitas o de entrega y recogida de los menores.
  • No cabrá en ningún caso la intervención del Punto de Encuentro Familiar cuando el derecho de relación o de visitas se encuentre suspendido para el o la progenitora o familiar que acude a dicho servicio.

Ficha de derivación cumplimentada por profesional del Juzgado o la entidad derivante correspondiente.

  • Decreto Foral 30/2019, por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, por el que se aprueba la cartera de servicios de ámbito general.
  • Ley Foral 3/2011, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres.
  • Ley Foral 15/2005, de promoción, atención y protección a la infancia y adolescencia.

Tramitación

Instrucciones:

  • El acceso al recurso de punto de encuentro se realiza a través de los diferentes juzgados y está abierto todo el año.
  • Los juzgados derivantes enviarán la ficha de derivación solicitando el recurso al correo de la Sección de Familia y Promoción de los Derechos de la Infancia, habilitado para tal efecto, anexando la documentación necesaria.

Contacto

Sección de Familia y Promoción de los Derechos de la Infancia
C/ Abejeras 1
31007 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 421 258
Correo electrónico: familia@navarra.es

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