Punto de encuentro familiar

Acompañamiento profesionalizado en un espacio neutral para la realización de visitas entre padres separados o divorciados  y sus hijos/as, garantizando su derecho a mantener el contacto con sus padres y madres y sus respectivas familiares, así como su seguridad y bienestar y la del progenitor/a más vulnerable

Información básica

Familias derivadas por los Juzgados de Familia que presenten las siguientes características:

  • Familias que, durante y después del proceso de separación, tengan conflicto o dificultad para mantener la relación entre los hijos/as menores y ambos progenitores.
  • Padre/madre que no ostenta la guarda, sin vivienda en la ciudad o que ésta no reúna las debidas condiciones, y tiene que ejercer su derecho a visita.
  • Padre/madre que no ostenta la guarda y custodia, con algún tipo de enfermedad, sin habilidades en la crianza que aconsejen la supervisión de esos encuentros.
  • Familias en las que existe oposición o bloqueo por parte del/la progenitor/a o por la familia extensa que tiene la guarda y custodia al régimen de visitas.
  • Supuestos en los que los o las menores se niegan a relacionarse con el o la progenitora o con su familia extensa que no ejerce la guarda y custodia.

Familias derivadas por la Sección de Gestión de la Guarda y Ejecución de Medidas Judiciales o unidad orgánica que la sustituya:

  • Menores que se encuentran separados/as de sus progenitores/as con medida de protección de Acogimiento Familiar, cuyas visitas sean establecidas en procedimientos judiciales o administrativos.
  • Menores que se benefician de otra medida de protección de la entidad pública correspondiente y sus familias, que por circunstancias especiales, con la valoración técnica de dicha entidad aconseje la utilización de este recurso..

Familias o personas derivadas por los juzgados de violencia sobre la mujer:

  • Familias que, por haber vivido en su seno algún tipo de situación violenta hacia ellos/as, precisen un lugar neutral que pueda garantizar la seguridad de los o las menores o la de sus familiares durante el cumplimiento del régimen de visitas o de entrega y recogida de los menores.
  • No cabrá en ningún caso la intervención del Punto de Encuentro Familiar cuando el derecho de relación o de visitas se encuentre suspendido para  el o la progenitora o familiar que acude a dicho servicio.

Ficha de derivación cumplimentada por profesional del Juzgado o la entidad derivante correspondiente.

  • Ley Foral 15/2005, de 5 de diciembre, de Promoción,  atención y protección a la infancia y adolescencia (BON nº149, 14/12/2005).
  • Ley Foral 3/2011, de 17 de marzo, sobre custodia de los hijos en los casos de ruptura de la convivencia de los padres (BON nº 60, de 28/03/2011).
  • Decreto Foral 30/2019, de 20 de marzo (BON nº75 17/4/2019), por el que se modifica el Decreto Foral 69/2008, de 17 de julio, por el que se aprueba la cartera de servicios de ámbito general (BON nº 84, de 9/07/2008).

Tramitación

Plazo:

El acceso al recurso de Punto de Encuentro se realiza a través de los diferentes Juzgados y está abierto todo el año.

Instrucciones:

Los diferentes Juzgados derivantes enviarán la ficha de derivación solicitando el recurso al correo de la Sección de Familia, habilitado para tal efecto, anexando la documentación necesaria.

Contacto

Subdirección de Familia y Menores
Sección Familia
C/ Abejeras 1
31007 Pamplona
Teléfono: 848 421 258
familia@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.

access_time