Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia (modelo 345)
Planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia (modelo 345)
Presentación de una relación de las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas, correspondientes a: planes, fondos de pensiones, sistemas alternativos, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados, planes individuales de ahorro sistemático, planes de previsión social empresarial y seguros de dependencia
Los promotores y promotoras de planes de pensiones.
Las empresas o entidades acogidas a sistemas alternativos.
Las mutualidades de previsión social.
Las entidades aseguradoras que comercialicen los planes de previsión asegurados, planes de previsión social empresarial, los seguros de dependencia o los planes individuales de ahorro sistemático cuando se trate de entidades que deban tributar exclusivamente a la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o en caso de tributar a la Administración del Estado y a la de la Comunidad Foral, cuando su domicilio fiscal esté en territorio navarro, siempre que el volumen de operaciones realizado durante el ejercicio anterior en territorio de régimen común no alcance el 75% del total.
Presentación de la declaración keyboard_arrow_down
Plazo:
Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas que correspondan al año natural inmediato anterior.
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
Presentar declaración con más de 12.000 registros keyboard_arrow_down
Plazo:
Para declaraciones de más de 12.000 registros, se debe utilizar el formulario auxiliar 994 (botón "Tramitar").
Deberá presentarse entre el 1 de enero y el 5 de febrero de cada año, en relación con las aportaciones, contribuciones o cantidades abonadas que correspondan al año natural inmediato anterior.
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