Permuta de vivienda protegida

Información básica

Personas físicas propietarias de una vivienda protegida.

Autorización a propietarios y propietarias de vivienda protegida para permutarla por otra vivienda protegida propiedad de otro particular, siempre y cuando hayan transcurrido más de tres años desde la calificación definitiva de ambas viviendas.

  • Únicamente se autorizará la permuta de viviendas protegidas aunque sean de distinto tipo. No se podrá autorizar la permuta de una vivienda protegida con otra libre.

Requisitos y detalle.

Pasos del procedimiento:

  • La solicitud de autorización de permuta deberá resolverse en el plazo máximo de 40 días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se hubiera notificado la Resolución correspondiente, la autorización se podrá entender otorgada.
  • Impreso de notificación de la operación cumplimentado (instancia general).
  • Fotocopia del DNI.
  • Fotocopias de las escrituras de las viviendas cuya permuta se solicita.
  • En su caso, copia de la carta de pago de la devolución de las ayudas.
  • Fotocopia de la última Declaración de IRPF cuyo plazo de presentación haya concluido, de todos los propietarios de las viviendas que se van a pemutar.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Ayuda para tramitar por internet

Otras formas de tramitar:

Registro del Departamento de Ordenación del Territorio, Vivienda, Paisaje y Proyectos Estratégicos
C/ Alhóndiga, 1 - 1º
31002 Pamplona (Navarra)

También se puede presentar en las oficinas de registro y atención del Gobierno de Navarra y en cualquier otro lugar previsto en la Ley 39/2015.

Contacto

Sección de Ayudas y Planificación
C/ Alhóndiga 1, 1º
31002 Pamplona
Teléfono: 848 42 75 70
Correo electrónico: vivienda@navarra.es

Advertencia: el contenido de esta página tiene carácter meramente informativo; las condiciones son las publicadas en la normativa correspondiente.