Autorización a propietarios y propietarias de vivienda protegida para permutarla por otra vivienda protegida propiedad de otro particular, siempre y cuando hayan transcurrido más de tres años desde la calificación definitiva de ambas viviendas.
- Únicamente se autorizará la permuta de viviendas protegidas aunque sean de distinto tipo. No se podrá autorizar la permuta de una vivienda protegida con otra libre.
Requisitos y detalle.
Pasos del procedimiento:
- La solicitud de autorización de permuta deberá resolverse en el plazo máximo de 40 días hábiles. Transcurrido este plazo sin que se hubiera notificado la Resolución correspondiente, la autorización se podrá entender otorgada.