Solicitud de pensiones no contributivas de jubilación
Solicitud de pensiones no contributivas de jubilación
Asegura a toda la ciudadanía mayor de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios
Ciudadanos y ciudadanas nacionales y de otros países con residencia legal en España que cumplan los siguientes requisitos:
Personas mayores de 65 años.
Residentes en territorio español durante al menos diez años, en el periodo que media entre la fecha en que la o el solicitante hubiese cumplido los dieciséis años y la de solicitud de la pensión, dos de los cuales inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
Personas que carecen de ingresos suficientes. El cálculo anual de esta carencia es variable y se establece anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de Estado. En el cómputo de 2025, existe carencia cuando las rentas o ingresos de que se disponga sean inferiores a 7.905,80 euros anuales.
En el caso de convivencia con otras personas unidas con la persona solicitante por matrimonio o lazos de parentesco de consanguinidad de hasta segundo grado, la suma de todos sus ingresos no debe superar el límite establecido.
Descripción keyboard_arrow_down
Asegura a toda la ciudadanía mayor de 65 años y en estado de necesidad una prestación económica, asistencia médico-farmacéutica gratuita y servicios sociales complementarios, aunque no se haya cotizado o se haya hecho de forma insuficiente.
Son pensiones de la Seguridad Social, cuya gestión está transferida a la Comunidad Foral de Navarra.
La cuantía se modifica anualmente con la revalorización de pensiones de la Seguridad Social.
La cuantía a recibir está sometida a un baremo (ingresos propios del o de la solicitante, ingresos de la unidad económica de convivencia, grado de consanguinidad, etc.).
Una vez que la solicitud llega a la Sección de Prestaciones no contributivas y otras medidas de protección social, se comprueba si la documentación incluida en el expediente es la requerida para su resolución.
Si la documentación es insuficiente o errónea, se pide a la persona interesada o bien a los organismos oficiales la información necesitada.
Una vez se disponga de toda la documentación, se resolverá el expediente, aplicando el baremo y la legislación existente y se enviará a la persona interesada una copia de la resolución adoptada, señalando los plazos legales y el organismo al que debe dirigirse para efectuar una reclamación, en caso de no estar conforme con el resultado de dicha resolución.
Certificado/s de empadronamiento que acrediten antigüedad exigida para el cobro de la pensión no contributiva de jubilación. Se solicita en su ayuntamiento.
Certificado de convivencia
Fotocopia del DNI de la persona solicitante y de todos los miembros con los que conviva y que una algún lazo de parentesco.
En el caso de personas extranjeras: fotocopia compulsada del pasaporte y de la tarjeta, permiso o justificante de residencia en España, referente tanto a la residencia actual como a los periodos que se aleguen.
En caso de incapacidad: resolución judicial de incapacitación legal y designación de tutor o tutora.
Justificante de ingresos de la persona solicitante y, en su caso, de la unidad económica de conviviencia.
Orden PRE/3113/2009, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991.
Real Decreto 357/1991, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, de 20 de diciembre, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
Tramitación
Presentación de solicitudes keyboard_arrow_down
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
Sección de Prestaciones No Contributivas y Otras Medidas de Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 900
Correos electrónicos: info.derechossociales@navarra.es / nepen@navarra.es
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