Ayuda económica mensual que pueden percibir las personas mayores de 65 años, siempre y cuando se encuentren en situación de carencia de recursos propios, por tener ingresos brutos anuales o rentas inferiores a la cuantía anual de la propia pensión y carencia de recursos de la unidad económica de convivencia en base a los límites de acumulación de recursos establecidos anualmente.
Personas nacionales o de origen extranjero con residencia legal en España que cumplan los siguientes requisitos:
Tener 65 años o más.
Tener residencia legal y efectiva en territorio español durante al menos 10 años, entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha de solicitud de la pensión, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
No haber salido al extranjero más de 90 días por cada 365 días en los 2 últimos años.
Encontrarse en situación de carencia de recursos propios por no disponer de ingresos brutos anuales o rentas de capital superiores a la cuantía anual de la propia pensión, establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de Estado y que en 2025 es de 7.905´80 euros.
En el caso de convivir con otras personas unida por matrimonio o lazos de parentesco de consanguinidad de hasta segundo grado, la suma de todos sus ingresos brutos o rentas no debe superar el límite establecido anualmente.
Incompatibilidad
La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con:
Pensión no contributiva de incapacidad.
Pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
Subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
La condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65 %.
Descripción keyboard_arrow_down
Son pensiones de la Seguridad Social, cuya gestión está transferida a la Comunidad Foral de Navarra.
La cuantía se estable anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de Estado.
Las personas beneficiarias de la pensión tienen derecho a asistencia sanitaria y farmacéutica del Régimen General de la Seguridad Social.
La cuantía a recibir está sometida a un baremo que tiene en cuenta los ingresos y rentas propios, los ingresos y rentas de la unidad económica de convivencia y el grado de consanguinidad que les une.
Una vez que la solicitud llega a la Sección de Prestaciones no contributivas y otras medidas de protección social de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se comprueba si la documentación aportada es suficiente para su valoración y resolución.
Si la documentación es insuficiente o errónea, se solicitará a la persona interesada o bien a los organismos oficiales la información complementaria necesaria.
Una vez se disponga de toda la documentación se resolverá el expediente, aplicando el baremo y la legislación existente, y se enviará a la persona interesada o a la representante la resolución adoptada.
En caso de no estar conforme con el resultado de dicha resolución, en la misma constarán los plazos y el organismo al que debe dirigirse para efectuar, si se desea, una reclamación.
Una vez concedida, en el primer trimestre de cada año se le enviará al domicilio la Declaración Anual que deberá cumplimentar con la información del año anterior y la del año en curso y presentar a esta misma Sección del Departamento de Derechos Sociales, que realizará la revisión de la cuantía y derecho de su pensión.
Una vez concedida, en cualquier momento del año, cuando se produzca una variación en sus circunstancias personales económicas o de convivencia o bien en las circunstancias de las personas convivientes, deberá informar en el plazo máximo de 30 días desde el hecho causante, presentando la documentación necesaria y el siguiente formulario.
Documentación a presentar keyboard_arrow_down
Solicitud en impreso específico, debidamente cumplimentada
Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y de todas las personas con los que conviva unidas por matrimonio o parentesco hasta segundo grado de consanguinidad.
Volante de empadronamiento que acredite la antigüedad requerida.
En el caso de personas de origen extranjero, certificado de extranjería de los periodos de residencia legal en España.
Si la persona solicitante viajó al extranjero en los 2 últimos años, copia de todas las páginas de todos los pasaportes vigentes en este periodo.
En el caso de personas de origen extranjero o nacionales que hayan trabajado en el extranjero, certificado del organismo oficial de la seguridad social que conste si tiene o no pensión allí reconocida.
Orden PRE/3113/2009, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991.
Real Decreto 357/1991, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.
Tramitación
Presentación de solicitudes keyboard_arrow_down
Se puede tramitar con las siguientes credenciales:
Centros de Atención Primaria a través de la figura de Trabajo Social
Contacto
Sección de Prestaciones No Contributivas y Otras Medidas de Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 900
Correos electrónicos: info.derechossociales@navarra.es / nepen@navarra.es
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