Pensiones no contributivas de jubilación

Ayuda económica mensual que pueden percibir las personas mayores de 65 años, siempre y cuando se encuentren en situación de carencia de recursos propios, por tener ingresos brutos anuales o rentas inferiores a la cuantía anual de la propia pensión y carencia de recursos de la unidad económica de convivencia en base a los límites de acumulación de recursos establecidos anualmente.

Información básica

Personas nacionales o de origen extranjero con residencia legal en España que cumplan los siguientes requisitos:

  • Tener 65 años o más.
  • Tener residencia legal y efectiva en territorio español durante al menos 10 años, entre la fecha en que cumplió los 16 años y la fecha de solicitud de la pensión, 2 de los cuales deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de la solicitud.
  • No haber salido al extranjero más de 90 días por cada 365 días en los 2 últimos años.
  • Encontrarse en situación de carencia de recursos propios por no disponer de ingresos brutos anuales o rentas de capital superiores a la cuantía anual de la propia pensión, establecida anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de Estado y que en 2025 es de 7.905´80 euros.
  • En el caso de convivir con otras personas unida por matrimonio o lazos de parentesco de consanguinidad de hasta segundo grado, la suma de todos sus ingresos brutos o rentas no debe superar el límite establecido anualmente.

Incompatibilidad

La pensión no contributiva de jubilación es incompatible con:

  • Pensión no contributiva de incapacidad.
  • Pensiones asistenciales, reguladas en la Ley 45/1960, de 21 de julio.
  • Subsidios de garantía de ingresos mínimos y por ayuda de tercera persona contemplados por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.
  • La condición de causante de la asignación familiar por hijo a cargo mayor de 18 años y con discapacidad igual o superior al 65 %.
  • Son pensiones de la Seguridad Social, cuya gestión está transferida a la Comunidad Foral de Navarra.
  • La cuantía se estable anualmente en la Ley de Presupuestos Generales de Estado.
  • Las personas beneficiarias de la pensión tienen derecho a asistencia sanitaria y farmacéutica del Régimen General de la Seguridad Social.
  • La cuantía a recibir está sometida a un baremo que tiene en cuenta los ingresos y rentas propios, los ingresos y rentas de la unidad económica de convivencia y el grado de consanguinidad que les une.

Más información.

 

Pasos del procedimiento

  • Una vez que la solicitud llega a la Sección de Prestaciones no contributivas y otras medidas de protección social de la Dirección General de Protección Social y Cooperación al Desarrollo, se comprueba si la documentación aportada es suficiente para su valoración y resolución.
  • Si la documentación es insuficiente o errónea, se solicitará a la persona interesada o bien a los organismos oficiales la información complementaria necesaria.
  • Una vez se disponga de toda la documentación se resolverá el expediente, aplicando el baremo y la legislación existente, y se enviará a la persona interesada o a la representante la resolución adoptada.
  • En caso de no estar conforme con el resultado de dicha resolución, en la misma constarán los plazos y el organismo al que debe dirigirse para efectuar, si se desea, una reclamación.
  • Una vez concedida, en el primer trimestre de cada año se le enviará al domicilio la Declaración Anual que deberá cumplimentar con la información del año anterior y la del año en curso y presentar a esta misma Sección del Departamento de Derechos Sociales, que realizará la revisión de la cuantía y derecho de su pensión.
  • Una vez concedida, en cualquier momento del año, cuando se produzca una variación en sus circunstancias personales económicas o de convivencia o bien en las circunstancias de las personas convivientes, deberá informar en el plazo máximo de 30 días desde el hecho causante, presentando la documentación necesaria y el siguiente formulario.
  • Solicitud en impreso específico, debidamente cumplimentada
  • Fotocopia del DNI o NIE de la persona solicitante y de todas las personas con los que conviva unidas por matrimonio o parentesco hasta segundo grado de consanguinidad.
  • Volante de empadronamiento que acredite la antigüedad requerida.
  • En el caso de personas de origen extranjero, certificado de extranjería de los periodos de residencia legal en España.
  • Si la persona solicitante viajó al extranjero en los 2 últimos años, copia de todas las páginas de todos los pasaportes vigentes en este periodo.
  • En el caso de personas de origen extranjero o nacionales que hayan trabajado en el extranjero, certificado del organismo oficial de la seguridad social que conste si tiene o no pensión allí reconocida.
  • Solicitud de abono por transferencia cumplimentada por la entidad bancaria.
  • Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
  • Orden PRE/3113/2009, por la que se dictan normas de aplicación y desarrollo del Real Decreto 357/1991.
  • Real Decreto 357/1991, por el que se desarrolla, en materia de pensiones no contributivas, la Ley 26/1990, por la que se establecen en la Seguridad Social prestaciones no contributivas.

Tramitación

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Otras formas de tramitar:

De forma presencial:

  • Registro de Derechos Sociales
    C/ González Tablas, 7
    31005 Pamplona / Iruña
  • Centros de Atención Primaria a través de la figura de Trabajo Social

Contacto

Sección de Prestaciones No Contributivas y Otras Medidas de Protección Social
C/ González Tablas, 7
31005 Pamplona / Iruña
Teléfono: 848 426 900
Correos electrónicos: info.derechossociales@navarra.es / nepen@navarra.es

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