Estas son las cuestiones que debes tener en cuenta a la hora de cambiar la titularidad de tu vivienda protegida:
- Debes solicitar autorización al Servicio de Vivienda para que haga las comprobaciones oportunas. La Administración tiene un plazo máximo de 60 días hábiles para autorizar el cambio de titularidad. Si pasado ese plazo no recibes contestación, se entiende concedida la autorización.
- En caso de recibir la autorización, tras formalizar el cambio de titularidad ante notario, debes entregar una copia de las escrituras públicas en el Servicio de Vivienda en un plazo de 2 meses.
- Debes tener en cuenta que si recibiste subvención por la compra de la vivienda y cambias la titularidad antes de que pasen diez años desde su calificación definitiva, debes devolver la subvención más los intereses de demora. Esta devolución debes efectuarla antes de formalizar el cambio de titularidad. En el Servicio de Vivienda te indicarán cómo hacerlo.