Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero (impuesto medioambiental: Modelo 587)

Se establecen los plazos de ingreso para cada período de liquidación

Información básica

Están obligados a presentar el modelo 587:

  • Los fabricantes, importadores, o adquirentes intracomunitarios de gases fluorados de efecto invernadero y los empresarios revendedores que realicen las ventas o entregas o las operaciones de autoconsumo sujetas al impuesto.
  • Los empresarios que destinen los gases fluorados de efecto invernadero a usos distintos de los que generan el derecho a la exención.
  • Artículo segundo de la Ley Foral 11/2015, de 18 de marzo, por la que se regulan el Impuesto sobre el Valor de la Producción de le Energía Eléctrica, el Impuesto de Gases Fluorados de Efecto Invernadero y el Impuesto sobre los depósitos en las Entidades de Crédito.
  • Real Decreto 712/2022, de 30 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero.
  • Orden Foral 12/2015, de 12 de agosto, por la que se aprueba el modelo 587 “Impuesto sobre los gases fluorados de efecto invernadero. Autoliquidación”. (hasta el 31 de agosto de 2022).
  • Orden Foral 110/2022, de 18 de octubre, por la que se aprueban el modelo 587 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Autoliquidación" y el modelo A23 "Impuesto sobre los Gases Fluorados de Efecto Invernadero. Solicitud de devolución", se regulan la inscripción en el Registro territorial y la llevanza de la contabilidad de existencias.

Tramitación

Plazo:

  • Autoliquidación del primer trimestre del año natural: entre los días 1 y 20 del mes de abril.
  • Autoliquidación del segundo trimestre del año natural: entre los días 1 y 20 del mes de julio.
  • Autoliquidación del tercer trimestre del año natural: entre los días 1 y 20 del mes de octubre.
  • Autoliquidación del cuarto trimestre del año natural: entre los días 1 y 20 del mes de enero inmediatamente posterior.

Se puede tramitar con las siguientes credenciales:

  • Certificado digital o DNI electrónico
  • Cl@ve

Contacto

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